PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu I CONFERENCIA INTERNACIONAL “IDENTIDAD Y PROCESOS IDENTITARIOS. RETOS SOCIALES.” CRIOLLOS, ESPAÑOLES Y LIBERTOS: IDENTIDAD CUBANA Y CONSTITUCIÓN (1812 – 1870) CREOLE, SPANIARDS AND FREEDMANS: CUBAN IDENTITY AND CONSTITUTION (1812 – 1870) Autor: Dr. C. Yuri Fernández Viciedo. Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas. Cuba. yfviciedo@uclv.cu. Resumen: En el presente trabajo se analizan la evolución histórica del estatus jurídico de Cuba y sus habitantes frente a España durante la primera mitad del siglo XIX. Para ello se caracteriza el tránsito desde la asimilación constitucional al entorno español – propia del liberalismo de 1812- hasta la construcción de la situación jurídica de cubano a partir de la condición ciudadana diseñada por la Constitución de Guáimaro y la paulatina extensión de esta a todos los componentes étnicos de la sociedad. Abstract: Palabras clave: Identidad; Cuba; Constitución; Esclavitud; Ciudadanía. Key words: Identity; Cuba; Constitution; Slavery; Citizenship. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ mailto:yfviciedo@uclv.cu PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu Introducción El siglo XIX fue crucial para la construcción de la cubanía a nivel ideológico, pero también a nivel jurídico. La idea de integrar a los nacidos en esta Isla a un entorno nacional determinado desde la perspectiva jurídica y política tuvo particular vigor durante toda la centuria y solo en la segunda mitad de la misma hubo de definirse. En la presente ponencia se analizará el devenir cubano en torno a la construcción de un marco jurídico para el reconocimiento hacia una identidad insular, tomando como referencia los procesos político – constitucionales que coincidieron en el país durante el decimonónico. Para ello se tendrán en cuenta los textos constitucionales españoles del período –vigentes en Cuba o no- así como la legislación promulgada por los independentistas cubanos entre 1869 y 1870. Se emplearán, además, documentos de diverso tipo como diarios de campaña, prensa y correspondencia personal y oficial. Las formas jurídicas de la identidad Al igual que el resto de los habitantes de los dominios españoles americanos, los residentes en la isla de Cuba habían estado sujetos a un similar estado de indefinición jurídica. Austrias y Borbones coincidieron en mantener sobre estos extensos territorios y sobre su población, una situación jurídica de indefinido reconocimiento hacia la condición nacional de sus habitantes. El hecho partía de la condición de derecho bajo la cual América se encontraba unida a Castilla. La definición más aceptada en la época databa del propio siglo XVI y había sido explicada por Juan de Solórzano y Pereira en su Política Indiana, cuando calificó a las tierras del Nuevo Mundo de “reinos anexos” a la corona castellana. Esta condición de reinos anexados tenía su raíz en el argumento de que las tierras habían sido incorporadas por derecho de conquista a la corona de Castilla “como cosa accesoria unida a la principal”. Por definición, este hecho cuestionaba de mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu plano la españolidad de los americanos, realidad acentuada por el uso del vocablo excluyente de criollos para referirse a los nacidos en estas tierras. En los inicios del siglo XIX, la población criolla era lo suficientemente numerosa y variopinta como para no ser considerada jurídicamente en un status determinado. Los acontecimientos acaecidos en España durante la primera década del XIX, que dieron al traste con la aprobación de la Constitución de Cádiz en 1812, así como su repercusión en América, les darían a los criollos americanos, y en especial a los cubanos, la posibilidad de obtener acceso jurídico a la españolidad. Fue bajo la Constitución de Cádiz que los criollos cubanos pudieron ser –por primera vez- españoles de hecho y de derecho. El artículo 5 de la misma extendía la condición de español a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios españoles, así como a sus hijos. Tal condición no solo era apetecible para las aspiraciones políticas de la élite insular, sino también para sus reclamaciones coyunturales. Un año antes a la aprobación del texto constitucional, en la Representación enviada a Cortes con motivo del debate abolicionista suscitado por la propuesta del diputado mexicano Guridi y Alcocer su autor, Francisco de Arango y Parreño, reivindicaba la condición legal de la clase de hacendados esclavistas desde la identificación con la españolidad1. Otro tanto haría Félix Varela durante el segundo período de vigencia gaditana desde las aulas del Seminario de San Carlos y San Ambrosio. También en la prensa del período se aprecian a un mismo tiempo el respaldo hacia el reconocimiento de la condición jurídica de español unida a la identificación con la nacionalidad peninsular. A su difusión ayudó la libertad de prensa vigente desde 1810 y la prolífica gama de periódicos que bajo su amparo circularon en la Isla. La labor de los ayuntamientos municipales durante el período reflejó también el consenso en torno a la recién reconocida españolidad de los criollos. La fractura del 1 Francisco de Arango y Parreño, Obras, volumen II, Editorial Imagen Contemporánea, La Habana, 2005, p. 18. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu monopolio familiar existente desde hacía un siglo sobre los cargos de ayuntamiento en favor del voto popular ayudó a reforzar el sentimiento de españoles libres entre las capas medias de las sociedades municipales y aquellas que, pertenecientes a la élite local, estaban apartadas del ejercicio de la política. Por otra parte, la posibilidad brindada por la Instrucción de 1813 para la creación de nuevos ayuntamientos en aquellos pueblos que carecieran de ellos debió influir notablemente en el sentimiento criollo de españolidad. La creación del ayuntamiento en Sagua la Grande, fruto de las gestiones de la élite local, constituye un ejemplo al respecto2. Las huellas dejadas a su paso breve por la Isla durante el período de 1812 a 1814, reflejan el consenso de que gozó el texto gaditano durante su segunda etapa de vigencia. Del mismo modo que arrojan luz para la comprensión de los motivos que animaron sus dos proclamaciones posteriores a 18233. El apartamiento de la representación cubana de las Cortes españolas con posterioridad a 1834 fue un duro golpe para la tendencia al asimilismo español presente en la élite insular. El devenir constitucional de España con posterioridad a la muerte de Fernando VII fue unánime en otorgar a la isla de Cuba el estatus formal de provincia, de manera similar a como eran consideradas las regiones peninsulares. No obstante, en términos prácticos, los sucesivos gobiernos no hicieron otra cosa que afianzar el estatuto colonial bajo la promesa –insertada en la Constitución de turno- de determinadas leyes especiales que nunca acababan de llegar. La batalla por un lugar en las Cortes y por la extensión de tales leyes o, en su caso, de la extensión de la legislación peninsular a la Isla, fraguó 2 Antonio Miguel Alcover y Beltrán, Historia de Sagua la Grande y su jurisdicción, Imprentas Unidas “La Historia” y “El Correo Español”, Sagua la Grande, 1905, p. 56. 3 Derogada la Constitución tras el retorno al poder del absolutismo en 1823, fue proclamada dos veces más en la Isla de Cuba por pronunciamientos de militares españoles. El primero tuvo lugar en Matanzas en el año 1824 cuando el alférez de granaderos Antonio Rodríguez del Rey, sublevó a su dotación y, tras dar muerte a Cecilio Ayllón, gobernador de la ciudad, proclamaron la Constitución. Ante el mutismo popular huyeron hacia Nueva Gerona. Vid. Francisco Ponte Domínguez, Matanzas. Biografía de una provincia, Imprenta El Siglo XX, La Habana, MCLMIX, pp. 165 -168. La segunda proclamación fue hecha por el gobernador de Santiago de Cuba, Joaquín Lorenzo, en desacato al capitán general Miguel Tacón y a la Reina en el año 1836. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu políticamente a un sector criollo autonomista que buscó incesantemente un lugar jurídico en la españolidad. La historiografía nacionalista cubana ha presentado, durante décadas, un enfoque teórico invertido en torno a la cuestión de la españolidad cubana del siglo XIX, presentando a la cubanía como la tendencia natural. En realidad, tanto la postura independentista –abrazada con fuerza durante la segunda mitad de la centuria- como las manifestaciones anexionistas, no fueron sino el resultado de la frustrada búsqueda de un lugar en la españolidad. Un pueblo carente de asideros nacionales no tiene, por tanto, más camino que construirse a sí mismo. En el caso de Cuba, el fracaso del asimilismo español sentó las bases ideológicas para el crecimiento de una identidad cubana reforzada por la épica independentista posterior a 1868. La Constitución de la República de Cuba en Armas, aprobada en Guáimaro en abril de 1869, fue el primer paso hacia la construcción jurídica de una identidad nacional cubana. Sin embargo, aunque rompía con el asimilismo español, llevaba en sí el germen de una contradicción nacional más profunda que la de criollos y españoles: la de libres y esclavos, que redundaba en la de descendientes de españoles y descendientes de africanos. Al momento de comenzar la Guerra de los Diez Años, Cuba contaba con una población esclava originaria de África totalmente desconectada de la idea occidental de nación, por su pertenencia ideológica a sus grupos nacionales de origen. Este vínculo se perpetuaba en algunos sectores de libertos que se agrupaban en torno a fraternidades y cabildos donde redondeaban una nacionalidad con sello africano. Forzosamente, el artículo 27 de la Constitución de Guáimaro debió franquearles el camino a la ciudadanía, puesto que expresaba –en los términos más amplios posibles- que los habitantes de la república eran enteramente libres. A pesar de la radicalidad jacobina del precepto, los operadores de la República en Armas continuaron rehenes del barracón. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu Durante décadas la historiografía cubana ha asumido que la contradicción política más importante que marcó las guerras de independencia de la Isla fue la pugna entre “civiles” y “militares”. Tal enfoque adolece de una falencia formal la cual radica en que ninguno de los principales líderes de la lucha era militar realmente, al menos en el sentido profesional del término. En todo caso se trataba de señores instruidos que asumieron la dirección del movimiento y adoptaron, en consecuencia, determinadas graduaciones. Un ejemplo lo fue el propio Carlos Manuel de Céspedes, quien firmó sus primeros documentos con el grado de Capitán General. El carácter castrense de sus posicionamientos políticos no venía entonces por la profesionalidad, sino por el criterio en torno a cómo debía conducirse el movimiento. Este enfoque ha influido en el ocultamiento de una realidad de fondo: el conflicto de clase dentro del entramado independentista, atizado por la polémica en torno a la esclavitud. El rejuego político referido a qué hacer con la institución dividió la dirección de la guerra en los primeros años, hizo ambigua la formulación constitucional respecto a la libertad y contribuyó a ralentizar el proceso de identificación y asimilación nacional de los ex esclavos. La comprensión de cómo los esclavos africanos pasaron a convertirse en cubanos por razón de derecho, pasa por las complejidades que en torno a la abolición de la esclavitud se tejieron en el seno de la primera guerra de independencia. Para un sector del movimiento una cosa era la independencia de España y otra la abolición, donde una aspiración de orden público cuestionaba la esfera de los intereses privados. Mientras que la separación de España o la mera concesión de un estatuto autonómico afectaban la esfera pública de la vida criolla, la abolición de la esclavitud tocaba a la esfera privada del Derecho, por cuanto afectaba relaciones de propiedad adquiridas y legitimadas por el orden existente. El conflicto entre abolicionistas y esclavistas dentro de la guerra de Cuba contaba, en el marco de las independencias hispánicas, con precedentes favorables a estos últimos. Casi todos los ordenamientos constitucionales post independencia en América se habían pronunciado en torno a la libertad de vientres, pero poco o nada habían dicho acerca de mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu los esclavos existentes, con lo cual la institución sobrevivió a la separación con la metrópoli ibérica. El proceso independentista norteamericano, por su parte, no había discurrido de forma muy diferente. Como colofón, el antecesor independentista más cercano a los criollos de Cuba en materia constitucional, protegía la institución mientras fuera beneficiosa a los fines del Estado. En el fondo latía un conflicto de derechos propio de la época: el conflicto entre derecho a la libertad y derecho de propiedad. Como desenlace, el segundo relativizaba al primero y el constitucionalismo español era consciente de ello. La Constitución de Cádiz parificaba en su texto ambos derechos, garantizando su protección, pero acotaba – al referirse a la libertad- el carácter civil de esta. Libertad civil, por tanto, sería únicamente la reconocida al individuo que pudiera hacer uso de su capacidad civil plena, en cuyo caso hacía referencia a la libertad de los ya libres. Por su parte, para el liberalismo español de 1868, la abolición de la esclavitud en las Antillas no suponía un asunto prioritario. En opinión de la Junta de Gobierno, semejante tema no debía discutirse sin la presencia de los diputados de Ultramar, argumento tendencioso si se tiene en cuenta que la Isla de Cuba no gozaba de representación en Cortes desde 1834, quedando fuera de la aplicabilidad de las normas constitucionales españolas de 1837 y 1845. En cuanto a la institución en sí, el gobierno liberal español fue perfectamente capaz de tolerar la abolición en la Península y a la vez la esclavitud en las colonias. Un Real Decreto de 29 de septiembre de 1866, establecía que los esclavos procedentes de Cuba o Puerto Rico, se declararían libres una vez pisaran el territorio peninsular o sus islas adyacentes. Una explicación a esta ambivalencia puede hallarse en una carta que Antonio Cánovas del Castillo –siendo Ministro de Ultramar- enviara Domingo Dulce, entonces capitán general de Cuba: “Ahí hay cuestiones como la de la emancipación, que no pueden tocarse ni de lejos; y aquí, aunque no directamente, será preciso tocar esa cuestión (…) yo no mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu sé hasta cuándo podremos ir entreteniendo la resolución final de esta cuestión; espero que, haciendo algo, podremos ganar muchos años (…)”4. La dilación del pronunciamiento abolicionista puede apreciarse en los debates previos a la aprobación de la Constitución española de 1869. En el Título I de la misma se consideraba en calidad de españoles a “todas las personas nacidas en los dominios de España”, siendo la cualidad de persona nacida el requisito básico para acceder al reconocimiento jurídico de la españolidad5. Sin embargo, el texto no aclaraba ni la situación de los criollos insulares, ni la de los esclavos. Para los primeros, el acceso a la españolidad estuvo cerrado de plano, pues el artículo 108 de la Constitución vetaba la aplicabilidad de la misma en Cuba y Puerto Rico. Para los segundos, el extrañamiento vino por su consideración como seres humanos. En contra de la tradición jurídica española, el diputado Ramón Soriano defendió que la referencia a persona en dicho artículo, no incluía a los esclavos, pues estos no tenían personalidad. En su opinión, persona significaba “hombre libre”6. El medio siglo de extrañamiento hacia la condición jurídica de los criollos pasó a engrosar las capas del sedimento ideológico de la independencia cubana, pero ello no significaba per se, un alineamiento hacia la causa abolicionista. Por lo mismo, tampoco garantizaba una inclusión de los ex esclavos en el proyecto de cubanidad. La primera tentativa criolla de abolición de la esclavitud, redactada por el padre Félix Varela durante su estancia en España como diputado a las Cortes de 1823, no garantizaba el acceso a la ciudadanía a los ex esclavos. En todo el texto del documento los siervos ya manumitidos son denominados bajo el excluyente término de libertos. 4 Citado en Juan G. Gómez y Antonio Sendrás y Burín, La isla de Puerto Rico. Bosquejo histórico (desde la conquista hasta principios de 1891), Imprenta de José Gil y Navarro, Madrid, 1871, p.61. 5 Vid. Diario de Sesiones, 15 de abril de 1869, pp. 1074 – 1075. 6 Ídem. p. 1073. Ni más está decir que tal postura contradecía la realidad jurídica propia del derecho esclavista insular, que en la práctica no solo reconocía la personalidad de los siervos, sino que les reservaba un determinado margen de acción legal y capacidad jurídica. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu Ser liberto significaba no ser esclavo, pero en términos legales no equivalía a ser español. De hecho, el artículo 21 de la Constitución de 1812 los privaba del acceso a la ciudadanía por el solo motivo de ser originarios de África. Los libertos, por tanto, podían gozar de las prerrogativas civiles relativas a ostentar propiedades, casarse y heredar, incluso llevar uniforme y militar en los batallones de pardos y morenos, pero ello no decía nada acerca de su condición jurídica de españoles. Por otra parte, los proyectos constitucionales de vocación independentista y anexionista, elaborados por Joaquín Infante en 1812 y Narciso López en 1848, no solo restringían en acceso de estos a la ciudadanía cubana, sino que protegían la institución de la esclavitud. Ni españoles, ni cubanos: únicamente libertos. La constitucionalidad independentista cubana hubo de cargar también con las cadenas de la exclusión hacia un sector mayoritario de la sociedad insular. La obra de hacer hombres libres a hombres esclavos fue difícil, pero más lo sería la de convertir a aquellos individuos manumitidos en cubanos. Para que tal proceso echara a andar fue preciso un ciclo bélico largo y penoso. A la altura del año 1868, una gran parte del rechazo hacia la abolición radical de la esclavitud se fundaba en argumentos racistas y economicistas. No obstante, la razón que más primaba en tal reticencia para los criollos era de tipo legal. La propiedad sobre los esclavos había sido adquirida bajo el imperio de una normatividad legítima y, siendo la propiedad un derecho tan natural como la libertad, era igual de sagrado e inviolable. Tal era el argumento que relativizaba el derecho a la libertad frente a la propiedad. De manera que la opción hacia una abolición gradual y con indemnización, lejos de contradecir este conflicto lo reafirmaba, ya que solo la propiedad expropiada puede ser susceptible de ser indemnizada y ello entraña un reconocimiento tácito hacia la legitimidad de la misma. En el enfrentamiento entre abolicionistas y esclavistas durante los primeros años de la Guerra Grande, radica una de las contradicciones políticas más influyentes del proceso independentista cubano, al punto de influir sobre la radicalidad de todo el movimiento. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu Este conflicto afecta –incluso hoy en día- a las visiones historiográficas acerca del proceso. En el año 2000 Prieto Benavent sostuvo que la revolución cubana de 1868 no fue una revolución abolicionista, “aunque a posteriori intentaron hacerla pasar por tal: inicialmente fue promovida por hacendados y ganaderos de la provincia de Oriente”7. Tal criterio resulta tan extremista como aquel que afirma que la revolución fue abolicionista desde el momento en punto en que Céspedes libertó a sus esclavos. Más allá del abolicionismo personal de hombres como él, la esclavitud generó matices dentro de las élites regionales que dirigieron la revolución en sus primeros momentos, y tales matices existieron -precisamente- porque no fue una revolución dirigida únicamente por hacendados esclavistas partidarios del sistema8. La pugna entre abolicionistas y esclavistas quedó planteada desde los momentos iniciales de la Guerra. Con su ejemplo personal Céspedes había escogido un bando, pero tal partido no era el del sector de hacendados independentistas y él era consciente de ello9. Las declaraciones y manifiestos políticos elaborados por los comités revolucionarios contienen evidencias de este conflicto en la forma en que se refieren a la esclavitud. El Manifiesto de la Junta Revolucionaria de la Isla de Cuba, elaborado por Carlos Manuel de Céspedes, relativizaba la libertad en función de la propiedad al defender la abolición gradual y con indemnización: “respetamos las vidas y propiedades de todos los ciudadanos pacíficos, (…); deseamos la emancipación, gradual y bajo 7 José Luis Prieto Benavent, “La Guerra Larga y las consecuencias de la Paz del Zanjón”, en Colectivo de Autores, Cien Años de Historia de Cuba (1868 – 1898), Editorial Verbum, S. L., Madrid, 2000, p. 23. 8 Resulta válido tener en cuenta el criterio vertido por Elda Cento en torno al problema abolicionista en el marco del alzamiento, al expresar que tal proceso “nunca tuvo a su favor una concertación unánime de voluntades”. Elda Cento Gómez, Nadie puede ser indiferente. Miradas a las guerras (1868 – 1898), Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2013, p. 150. 9 “… yo, que siempre he sido acérrimo abolicionista y que en la necesidad de no poner obstáculos a los primeros pasos de la revolución, me vi en el caso de detener la emancipación violenta proclamándola en mi manifiesto gradual y con retribución”. Carlos Manuel de Céspedes, Escritos, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1982, p. 144. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu indemnización de la esclavitud,…”. Por su parte, el decreto abolicionista aprobado por la Asamblea de Representantes del Centro, si bien poseía un tono de mayor radicalidad, no fue más allá que el manifiesto del 10 de octubre. Decretaba la abolición de la esclavitud con la oportuna indemnización a los propietarios y llamaba a todos “los individuos que por virtud de este decreto le deben su libertad” a contribuir a la causa. La redacción llevaba en sí la marca del extrañamiento. Individuos no equivale a ciudadanos y el propio documento hacía esta distinción tácita cuando empleaba, en su artículo V, la formulación “ciudadanos hoy libres”. De ahí que al problema de la abolición se uniera el de la asimilación jurídica de los ex esclavos a la condición de ciudadanos cubanos10. El Decreto de 27 de diciembre de 1868 promulgado en el Bayamo liberado, dilataba aún más la cuestión abolicionista. El mismo establecía el respeto a la propiedad sobre sus esclavos de aquellos propietarios partidarios de la independencia y posponía la abolición general de la institución afirmando: “… solo al país cumple esa realización, como medida general, cuando en pleno uso de aquellos derechos pueda por medio del libre sufragio acordar la mejor manera de llevarla a cabo con verdadero provecho,…” Como colofón, sentaba las bases para la regulación especial de los ex esclavos – denominados con el calificativo de libertos-, en función del servicio a la Revolución. Del mismo modo que en la redacción del decreto de la Asamblea del Centro ya citado, ser liberto no equivalía a ser ciudadano, de modo que las formas jurídicas de la incipiente revolución hicieron del sirviente doméstico un sirviente de la Patria. El 10 En la obra de Antonio Zambrana, uno de los autores de la Constitución de Guáimaro, pueden encontrarse argumentos proclives a presentar los fundamentos políticos del levantamiento de 1868 como enteramente abolicionistas. Acerca del decreto citado afirmaba: “El primer acto del nuevo gobierno fue la inmediata abolición de la esclavitud”. No ocurrió así en la realidad y no hubiera podido ocurrir por más que la región del Camagüey poseyera una baja densidad de población esclava. La propia redacción del documento demuestra lo contrario y la praxis posterior también. Vid. Antonio Zambrana, La República, Librería e Imprenta de N. Ponce de León, New York, 1873, p. 28. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu término liberto venía a definir este nuevo estatus de trabajo forzado sin definir jurídicamente una pertenencia nacional11. El asunto no pudo menos que transitar a la Asamblea de Guáimaro y a la Constitución aprobada en abril de 1869. La misma nació empleando el término ciudadano, pero sin establecer los requisitos de adquisición de la ciudadanía. En cuanto a la libertad, su artículo 24 establecía una declaración tan general, como lacónica: “Los habitantes de la República son enteramente libres”. Nada se decía sobre la abolición o acerca de la incorporación de los ex esclavos a la condición de ciudadanos cubanos, pero el precepto era demasiado abierto como para no ser interpretado en función de un abolicionismo radical. De ahí que su alcance fuera limitado en la legislación complementaria. El Reglamento de Libertos, aprobado por la Cámara de Representantes el 5 de julio de 1869, retuvo las formas esclavistas bajo la denominación de “patronato”, mutando de la relación de propiedad a un vínculo similar al usufructo. Por su parte, consolidó la denominación de libertos, para referirse a un grupo social apartado de la propia condición nacional de cubano y, por extensión, de la categoría de ciudadano. Para contemporáneos, como Zambrana, el reglamento “hizo que la emancipación fuera una verdad”12. Criterios similares pueden hallarse en la prensa independentista, reflejando la ambivalencia de la Revolución en torno al tema. El 29 de julio de 1869 afirmaba El Cubano Libre: 11 “Estos nuevos libertos serán por ahora utilizados en servicio de la patria de la manera que se resuelva”. 12 Antonio Zambrana, Ob. Cit., p. 52. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu “Manumitir al esclavo ha sido el grito más alto que ha lanzado la revolución, y educarlo será la obra más grande de nuestra República. (…) Los esclavos recibirán el yo que les había arrancado el despotismo”13. Una vez más tampoco se hace referencia a la incorporación de los ex esclavos a la República en Armas en calidad de ciudadanos o, siquiera, de cubanos. Un parte oficial publicado en agosto del mismo año reproducía un acuerdo tomado por la Cámara de Representantes en junio de 1869. El mismo amenazaba a los propietarios leales a España y proyectaba el usufructo de sus bienes. “Que se faculte al Egecutivo [sic] de la República para que entendiéndose del modo que le sea más fácil con aquellos propietarios que radican al lado del Gobierno Español, y le prestan su apoyo moral y material, les prevenga que o dejen de ser los sostenedores de la guerra incalificable que nos hace el Gobierno de España, (…), o se verá en el caso de atacar sus referidas propiedades, ya sea destruyendo aquellas que se encuentran en territorio ocupado por el enemigo, (…), ya usufructuando las que tenemos en nuestro poder,…”14 El término liberto, sin embargo, resulta común en los documentos de la época. Al numerar las tropas cubanas que se enfrentaron al conde de Valmaseda, el general Máximo Gómez contabilizaba “más de 2000 libertos”15. La prosa de Gómez resulta reveladora, pues como extranjero y enemigo del sistema podía muy bien emplear otro calificativo. Es posible que, incluso para los líderes más radicales del movimiento, resultara difícil asimilar a los ex esclavos no ya a la condición de ciudadanos, sino al 13 “La Revolución”, en El Cubano Libre, 29 de julio de 1869, año 2, núm. 4. 14 El Cubano Libre, 5 de agosto de 1869, año 2, núm. 5 15 Salvador Morales, Máximo Gómez. Selección de textos, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1986, p. 136. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu mero estatus de cubanos. Baste decir que muchos de los esclavos sublevados en 1868 en la región oriental del país debieron ser bozales que apenas hablaban el español16. Esta realidad hace suponer que para los siervos no existía una gran diferencia entre Cuba española y Cuba libre. En su novela Sab, Gertrudis Gómez de Avellaneda pone en boca del protagonista unas palabras que bien pueden describir el sentir de aquellos hombres y mujeres desarraigados: “Yo no tengo padre ni madre (…) soy solo en el mundo; nadie llorará mi muerte. No tengo tampoco una patria que defender, porque los esclavos no tienen patria, no tengo deberes que cumplir, porque los deberes del esclavo son los deberes de las bestias de carga.”17 En este desarraigo puede hallarse, además, una de las posibles explicaciones a la presencia de ex esclavos en ambos bandos contendientes. El propio curso de los acontecimientos ayudaría a catalizar el proceso abolicionista y la asimilación de los ex esclavos a la cubanidad. En ello influyó la transformación de estos en soldados pues, como dijera uno de los generales confederados durante la Guerra Civil norteamericana: “Si los esclavos son buenos soldados, toda nuestra teoría sobre la esclavitud está mal enfocada”. En Cuba se demostró con creces y el sector abolicionista de la dirección de la guerra fue consecuente. En una carta escrita por los camagüeyanos Agustín y Aurelio Arango desde Nueva York en 1869, sostenían: 16 El tribunal militar español que en 1864 juzgó la causa de un grupo de esclavos pertenecientes a siete ingenios de la zona de El Cobre que intentaron un alzamiento masivo, precisó de traductores, pues los acusados no hablaban español. Vid. Ada Ferrer, Cuba Insurgente. Raza, nación y revolución 1868 – 1898, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2011, p. 7. 17 Gertrudis Gómez de Avellaneda, Sab, Instituto Cubano del Libro, 1973, p. 257. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu “La medida de libertar a los esclavos en la Isla de Cuba ha sido aprobada por todos los que piensan un poco, pues además de ser la esclavitud incompatible con nuestra revolución, es de absoluta necesidad hacer soldados a los negros”18. Tal proceder resultaba adecuado a las circunstancias, pues el tratamiento dado por el los militares españoles a los antiguos esclavos capturados era peor. James O´Kelly narra que un oficial español, al preguntarle al respecto, le aseguró que “los matamos si se les encuentra con armas; pero si se presentan los devolvemos a sus dueños.”19 La ecuación, por tanto, no debía ser atractiva ni al enrolamiento, ni a la asimilación. El ciclo bélico independentista fue, por tanto, el hacedor de la identidad cubana para los antiguos esclavos. La Circular emitida por Céspedes el 25 de diciembre de 1870 fracturó la ambivalencia que acerca de la esclavitud mantenía el Reglamento de Libertos en el campo de la independencia cubana. Del mismo modo hacía efectivo lo establecido en la Constitución de Guáimaro. El texto de la referida circular resulta revelador y cauteloso. Por un lado justifica la subordinación jurídica de los libertos establecida por el Reglamento, al afirmar que estos no se encontraban en plena capacidad para ejercer “ciertas funciones”, durante los primeros tiempos de su libertad. Por otro, reconoce el carácter forzoso de los servicios que los mismos prestaban al amparo de la referida ley, lo cual redunda en un reconocimiento tácito de la existencia de condiciones de semi esclavitud bajo la vigencia del artículo 24 de la Constitución. Finalmente, la circular supera con creces el alcance social de la propia constitución, al sostener que los ex esclavos “entran con iguales condiciones que estos [los ciudadanos] a formar parte de la comunidad republicana”20. 18 Raúl Cepero Bonilla, Azúcar y abolición, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1971, p. 164. 19 James O´Kelly, La tierra del mambí, Instituto del Libro, La Habana, 1968, p. 110. 20 Vid. Hortensia Pichardo, Documentos para la historia de Cuba, tomo I, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1978, p. 402. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/ PLANTILLA OFICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS II CONVENCIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL “II CCI UCLV 2019” DEL 23 AL 30 DE JUNIO DEL 2019. CAYOS DE VILLA CLARA. CUBA. Información de contacto convencionuclv@uclv.cu www.uclv.edu.cu El orden jurídico de la revolución zanjaba formalmente el viejo conflicto entre integración e identidad de los componentes de la sociedad insular, al incluir en el proceso de integración nacional a su eslabón más débil: los esclavos. Las formas del Derecho, sin embargo, resultan limitadas. La Guerra de los Diez años sacudió el orden esclavista, pero no lo destruyó. Esa fue una tarea que España misma culminó en la década posterior. Los esclavos fueron incorporados al proceso de formación nacional durante la guerra por las necesidades perentorias del propio conflicto y por la convicción abolicionista presente en un sector de su élite dirigente. Su equiparación al proyecto republicano fue, por tanto, una proyección valiente y lúcida para la integración nacional del país. mailto:convencionuclv@uclv.cu http://www.uclv.edu.cu/