Regulaciones Jurídicas de la Construcción Bernardo Omar González Morales Armando Juan Velázquez Rangel Manuel de Jesús Quintero Rodríguez Santa Clara, 2019 Edición: Miriam Artiles Castro Corrección: Liset Manso Salcerio Bernardo Omar González Morales, Armando Juan Velázquez Rangel y Manuel de Jesús Quintero Rodríguez, 2020 Editorial Feijóo, 2020 ISBN: 978-959-312-411-9 Editorial Samuel Feijóo, Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, Carretera a Camajuaní, km 5 ½, Santa Clara, Villa Clara, Cuba. CP 54830 2 PREFACIO El presente trabajo es el resultado de la investigación de un grupo de profesores de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas pertenecientes a la Facultad de Construcciones, cuyo objetivo es dotar a los futuros profesionales de la construcción de elementos básicos en temas jurídicos que les permitan ejercer su labor de manera integral, conjugando los conocimientos técnicos adquiridos durante toda su carrera con el conocimiento de las diferentes normativas jurídicas que regulan los procesos constructivos en nuestro país, aplicados a la asignatura optativa Legislación de la Construcción. El resultado no es una obra maestra de la literatura jurídica, como tampoco lo es de las ciencias técnicas, pero si una vez en tus manos de estudiante sientes que al leerlo aprendes algo nuevo, entonces el objetivo de quienes realizaron este trabajo estará cumplido, pues no pretende para nada que te conviertas en abogado de solo leerlo, pero sí está encaminado a lograr la motivación por el saber, jurídico al menos en temas relacionados con la futura labor profesional que desempeñarás en las distintas esferas de nuestra sociedad. Los usos y costumbres fueron las primeras fuentes conocidas del derecho, de ahí derivó el actual derecho como ciencia en la vida moderna y como forma de expresión de la conciencia social, las actuales normas jurídicas ya sean de la construcción o de cualquier otra rama de la vida económica y social de nuestro país, son el resultado de la aplicación diaria del conocimiento científico y técnico que atemperado a nuestras realidades y en concordancia con la política trazada por nuestro partido y gobierno, cobran vida en forma de leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones, reglamentos o cualquier otra disposición administrativa que emitida dentro de las facultades otorgadas persiguen regular de manera uniforme su aplicación, por lo que su cumplimiento constituye una máxima de la expresión soberana de todo estado en cumplimiento del principio de “Legalidad”, universalmente aceptado. El trabajo está estructurado de manera tal que primero recibas los conocimientos básicos del derecho para poder comprender principios y categorías de una rama del saber que no es la que tu escogiste para tu desempeño futuro, pero que te servirá de mucho en tu vida profesional y personal; también te brinda una orientación general acerca del funcionamiento de nuestro sistema judicial y del mecanismo de las leyes para luego comenzar a profundizar en temas medulares de la labor constructiva, como lo es el proceso inversionista en general y particularmente en todo lo relacionado con la vivienda y su extensa gama de normativas jurídicas, a la vez que te actualiza en cuestiones tan novedosas como la inversión extranjera; además el material incluye un tema de suma importancia para la vida económica actual de nuestro país recogido incluso en los lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución, como lo es la contratación económica con un nivel de actualidad en el plano normativo que no poseen muchos profesionales en ejercicio activo de la profesión y finalmente te orienta al estudio de un conjunto de 3 normativas emitidas por diferentes órganos del poder del Estado que, sin ser normas específicas para la construcción, poseen gran incidencia en esta, como lo son las relacionadas con el medio ambiente o el ordenamiento territorial y urbanístico. Todos estos temas están debidamente documentados con las leyes que los regulan y en cada capítulo se relacionan además de las leyes otras bibliografías que pueden ser consultadas. Los temas que se tratan en el material son resultado del estudio realizado con estudiantes de segundo año de la carrera de Ingeniería Civil, profesores y juristas en ejercicio profesional en empresas constructoras del territorio, quienes coincidieron de manera unánime que el resultado de la investigación muestra una gran importancia para los profesionales de las carreras de Ingeniería Civil, Arquitectura, Ingeniería Hidráulica y Licenciatura en Construcción, o de cualquier otra especialidad afín, el dominio de las fundamentales normativas jurídicas que regulan los procesos constructivos con independencia de que existan departamentos jurídicos especializados que realicen de manera profesional los trámites legales que correspondan. Esperamos que este material resulte de gran utilidad y que pueda ser enriquecido continuamente con otras normativas que surjan posteriormente a su edición. Bernardo Omar González Morales 4 RESUMEN La presente investigación permitirá mejorar el proceso de enseñanza–aprendizaje de la asignatura optativa Legislación de la Construcción, mediante su utilización en clase y en el estudio independiente, logrando así la eficiencia de este proceso, al contar con un material didáctico que tratará todos los temas de las Regulaciones Jurídicas de la Construcción en la asignatura optativa, pues constituye un aporte a la práctica pedagógica actual en el desarrollo de las carreras de Construcciones. 5 SUMMARY This research will provide a monograph that will improve the teaching-learning process of the optional subject Construction Legislation, through its use in class and in independent study, thus achieving the efficiency of this process, by having a didactic material that It will deal with all the subjects of the Legal Regulations of the Construction in the optional subject, since it constitutes a contribution to the current pedagogical practice in the development of the Construction careers. 6 ÍNDICE Introducción / 7 Capítulo I. Introducción al estudio del Derecho. Generalidades / 10 Capítulo II. Sistema Judicial / 20 Capítulo III. El proceso inversionista / 28 Capítulo IV. Contratación económica / 49 Capítulo V. Legislaciones especiales / 88 Bibliografía / 102 7 INTRODUCCIÓN Para los profesionales de la construcción puede parecer inapropiado el estudio de temas jurídicos como parte del proceso docente de las carreras relacionadas con la construcción, en tanto su vida diaria los ha ido llevando a la necesidad de autosuperarse de manera individual en temas vinculados a su desempeño laboral cada vez más complejo y dinámico como nuestra sociedad en general. Estos temas, al igual que los temas económicos y de las ciencias empresariales, resultan de suma importancia en la formación integral de nuestros profesionales quienes desde el inicio mismo de su ejercicio profesional deben asumir tareas y responsabilidades que implican necesariamente el dominio de todo cuanto está regulado en la materia en la que se desempeñan, con independencia de que nuestras empresas y entidades posean o no departamentos jurídicos con especialistas encargados de la realización material del derecho como sus operadores en esta esfera, por lo que se trata, no de formar abogados, sino de dotar a estos profesionales de cuanto se encuentre regulado y de los rudimentos necesarios para la aplicación e interpretación de las diferentes normativas jurídicas que inciden en su esfera laboral. La Legislación de la Construcción no es más que el conjunto de normativas jurídicas emitidas por los diferentes órganos y organismos del Estado encargados de regular todo lo relacionado con las construcciones en la República de Cuba. Dichas disposiciones son emitidas no solo por el órgano estatal correspondiente, sino también por el nivel jerárquico facultado para ello siguiendo el principio de jerarquía normativa, así por ejemplo la Ley General de Vivienda establece normativas de carácter general en materia de construcción de viviendas, los cuales son debidamente complementadas mediante resoluciones específicas del Instituto Nacional de la Vivienda y de otros organismos del aparato central del Estado que instrumentan su cumplimiento de manera armónica y particular según el objeto de la regulación, que si fueran del tipo técnico-constructivo serían emitidas por el MICONS; si se tratara del empleo y utilización de redes hidráulicas y sanitarias entonces las emitiría el INRH, y si se tratara de fuentes de financiamiento de dichas inversiones o de los precios a emplear en la construcción de las mismas entonces los organismos rectores serían el MEP y el MFP mediante disposiciones como la Resolución 91 de 2006 que regula todo lo relativo al proceso inversionista y el Listado Oficial de Precios de la Construcción conocido como PRECONS, a la vez que en dicho proceso deben ser respetadas directivas trazadas para el desarrollo tanto local como nacional cuya regulación corre a cargo del Instituto de Planificación Física (IPF) encargado de velar por el cumplimiento de leyes y otras disposiciones legales de inferior jerarquía reguladoras del ordenamiento urbanístico en tanto otros organismos como el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) se encargan de velar porque en el proceso constructivo no se vea comprometido nuestro entorno por los efectos contaminantes que pueden provocar algunas inversiones tanto en su construcción como después a la hora de explotar una obra ejecutada sin cumplir normativas ambientales que por demás deben estar debidamente plasmadas en la Licencia Ambiental correspondiente sin la cual no se puede ejecutar la misma. Como se puede apreciar, el proceso constructivo no solo es complejo por la tecnología a emplear o los materiales y equipos necesarios para su ejecución, sino también por la cantidad de normativas que deben ser cumplidas en su proceso y la cantidad de sujetos de 8 derecho que intervienen en la misma ya sea propiamente como parte del proceso inversionista, entiéndase constructores, contratistas, proyectistas, inversionistas, aseguradores o como señalamos antes la cantidad de organismos del Estado que de alguna manera intervienen en el proceso constructivo y que todos en absoluto se vinculan entre sí mediante actos jurídicos concertados previamente sin los cuales no es posible materializarse una obra, razón más que suficiente para que los Ingenieros Civiles, arquitectos e ingenieros hidráulicos sientan la necesidad de asimilar conocimientos elementales en materia de derecho que le permitan asumir con cierta preparación el entramado legal que se necesita para la ejecución de una obra que definitivamente ni en Cuba ni en ninguna otra parte del mundo se ejecuta sin cumplir normativas jurídicas que la garanticen. Por esta razón, desde el curso 2008-2009, en la Facultad de Construcciones de la Universidad Central de Las Villas, se imparte la asignatura Legislación de la Construcción para los estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil como asignatura optativa, por lo que se decidió realizar un estudio de los temas que se imparten actualmente en la asignatura y su impacto en el proceso de aprendizaje, así como de los materiales de estudio utilizados, valorando si estos responden verdaderamente a las necesidades de estos profesionales, por lo que nos propusimos realizar el estudio tanto con alumnos de la carrera de Ingeniería Civil que reciben esta asignatura como con estudiantes de Arquitectura e Ingeniería Hidráulica, que también se forman en nuestra facultad y no reciben estos temas, así como egresados de nuestra universidad y de otras facultades del país que no imparten la asignatura. Una vez obtenida la información necesaria sobre estos temas, realizamos las valoraciones y análisis pertinentes con docentes y otros profesionales, tanto de la construcción como del derecho, para concluir si resulta necesario o no que esta asignatura se imparta en dichas carreras y si existe o no un material de estudio capaz de cubrir las necesidades de aprendizaje de los estudiantes de pregrado de las carreras relacionadas con la construcción, cuyo resultado final es precisamente este material de estudio que ponemos a su disposición como complemento para el estudio independiente de la asignatura, que esperamos le sirva de ayuda en su preparación integral como futuro profesional de la construcción. 9 CAPÍTULO I Tema I. Introducción al estudio del Derecho. Generalidades. Sistema de conocimiento. 1.1. Surgimiento del Derecho. 1.2. El Derecho como ciencia. 1.3. Categorías Básicas. Norma jurídica, el sistema jurídico, principios de la legalidad, de jerarquía normativa y de participación ciudadana, el cumplimiento de la norma. Proyecciones de la sociedad cubana. 1.4. Aplicación del Derecho a la Ingeniería Civil. Ministerios vinculados. Objetivo. Caracterizar la proyección básica del derecho como ciencia y su alcance en Cuba; su importancia y la forma en que se estructura a partir de las especificaciones establecidas para la formación de un ingeniero más competente. Bibliografía: • Constitución de la República de Cuba. • Fernández Bulté, Julio. Teoría del Estado y el Derecho. UH. 2001. • Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, VI Congreso del PCC. Editora Política. La Habana. Abril/2011. • Tesis al V Congreso de UNAIC. 10 DESARROLLO 1.1. Surgimiento y evolución del Derecho. Introducción al estudio del Derecho. Generalidades. ¿Cómo surgen el Estado y el Derecho? La comunidad primitiva se caracterizó por la igualdad de los hombres, los cuales se repartían el fruto del trabajo equitativamente. Con posterioridad con la primera y segunda división social del trabajo, empiezan a especializarse en determinadas actividades, lo cual trae consigo un aumento en la producción, y por tanto la aparición del excedente. El hecho de que sobrara parte de la producción hizo que algunos hombres se adueñaran del excedente lo que llevó al surgimiento de las clases antagónicas, es decir, comenzaron a existir diferencias entre los hombres de una misma tribu. Ahora bien, esta clase económica dominante que se adueñó del excedente sintió la necesidad de afianzarse en el poder, de legitimarse, y es así que surgen simultáneamente el Estado y el Derecho. En fin, el Estado es la clase económicamente dominante y el Derecho el instrumento para ser utilizado por esta para someter y gobernar al resto. SURGIMIENTO DEL ESTADO Y EL DERECHO El Estado y el Derecho aparecen en el lugar y el momento en que en la vieja comunidad gentilicia surgen las primeras desigualdades sociales, a su vez provocadas por la existencia del plusproducto, y esté originado por el continuo desarrollo de las fuerzas productivas. Dichas desigualdades sociales iniciales dan lugar, en su desenvolvimiento ulterior, a la aparición de clases antagónicas y con ellas a la necesidad de que una clase social subyugue al resto de la sociedad, y por tanto, tenga que desaparecer la antigua estructura igualitaria anterior, sustituyéndola por un conjunto de mecanismos y aparatos mediante los cuales pueda ejercer ese poder político sobre la sociedad. Ese conjunto de aparatos y mecanismos, es el Estado, que nace absolutamente vinculado al Derecho. TRANSFORMACIÓN DE LAS NORMAS SOCIALES EN NORMAS JURÍDICAS La división de la sociedad en clases, motivó también el surgimiento del Derecho, esto es, la transformación de las normas sociales en jurídicas. El proceso de transformación de estas normas por vía de la paulatina imposición, por parte del grupo enriquecido de la gens de nuevas costumbres y normas de acción que reflejan fielmente sus nacientes intereses de clases y tiende a sustituir con ella las viejas costumbres fundadas en la igualdad, o modificar su contenido. Esas nuevas costumbres o normas de vida no podían ser aceptadas voluntariamente por toda la sociedad y mucho menos por los esclavos, requiriéndose entonces que paulatinamente fueran protegidas, y ejecutadas mediante la coerción del aparato estatal. Se había transformado así, de sociales en jurídicas, coercitivas, de obligatorio cumplimiento bajo la amenaza de las penas que comportaban su violación. Al principio esta norma 11 jurídica se realizó de forma oral y solo podía ser dictada por los jueces, ya que esta se podía violar, existieron contradicciones y entonces más adelante se realizaron por escrito. Tanto el Estado como el Derecho son instituciones clasistas pues representan a la clase que está en el poder, a la clase dominante, manteniendo subyugada a la clase explotada. DERECHO PRIMITIVO. Es imposible encontrar un pueblo de la comunidad en el cual el Derecho haya emergido como conjunto de disposiciones puramente jurídicas. El conjunto de las costumbres, de los usos impuestos aparece establecido como un ideal de conducta, y por tanto constituyeron las primeras fuentes del Derecho. Dentro de este Derecho primitivo aparecen las primeras manifestaciones históricas de Derecho como: 1. DERECHO DE PROPIEDAD. Surgimiento de la propiedad privada sobre los medios de producción, constituye precisamente una de las bases de la desintegración de la comunidad gentilicia y supone una de las vías del surgimiento del Estado y de las normas jurídicas. 2. DERECHO DE FAMILIA. El desarrollo de las fuerzas productivas minó también las bases de la constitución familiar primitiva y echó los cimientos de la nueva familia como célula primaria de una sociedad fundamentada en la desigualdad y la explotación. 3. DERECHO SUCESORIO. Nace inmediatamente después de disuelta la comunidad primitiva. Al traer la sucesión por causa de muerte una transferencia de dominio, no puede nacer el derecho hereditario mientras que la propiedad no esté individualizada. Donde la apropiación es de carácter colectivo indivisible e incomerciable, no puede prosperar un régimen sucesorio fundado en el dominio transferible y partible. Si el individuo no tenía la propiedad privada durante la vida, no podía ejercer ese derecho al morir. 4. DERECHO PENAL. El surgimiento de normas jurídicas portadoras y organizadoras del nuevo régimen obligaron también a dictar normas coercitivas que establecieron penas y sanciones contra los infractores de las reglas del nuevo orden social. DERECHO: es el conjunto de normas jurídicas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad y que están sancionadas por la fuerza del Estado. (Aspecto objetivo) También se trata de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas, de las cuales estas son titulares. (Aspecto subjetivo) El Derecho constituye, en su esencia, un instrumento de dominación de las clases dominantes, las cuales crean el derecho que las protege y garantiza el disfrute de su poder social. 12 Las relaciones jurídicas reflejan la estructura económica de la sociedad, por lo que es un producto de la organización de los regímenes económicos sociales divididos en clases. Por ello, al igual que el Estado, tiene un carácter clasista. 1.2. El Derecho como ciencia Es un sistema previsto de coherencia interna y externa conformado por normas y principios, categorías e instituciones, dividido en ramas, forma parte de la superestructura, por lo que está condicionado económica y políticamente, encaminado a establecer el orden en la sociedad. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO. 1. NORMATIVIDAD 2. OBLIGATORIEDAD 3. IMPERATIVIDAD 4. COACTIVIDAD 1. LA NORMATIVIDAD. El carácter normativo le viene impuesto al Derecho por la necesidad de la sociedad de clases, de abarcar "con una norma general, los actos de producción, distribución e intercambio de productos, actos que se repiten cada día, de velar porque cada cual se someta a las condiciones generales de la producción y del cambio" (Engels). Esta necesidad de dictar reglas de conducta a cuyo cumplimiento puede obligar el Estado, normas que adquieren carácter jurídico al estar establecidas, sancionadas y protegidas por el Estado. Es la expresión formal del Derecho a través de normas jurídicas. 2. LA OBLIGATORIEDAD. El Derecho actúa como un sistema de normas obligatorias, en él se manifiesta la voluntad de clase como voluntad de Estado; la obligatoriedad del Derecho se deriva de su íntima vinculación con el Estado, que está obligado a promulgar y defender las normas que correspondan a las necesidades e intereses económicos de la clase dominante que ostenta el poder. 3. LA IMPERATIVIDAD. Las normas jurídicas no entrañan un ruego ni un consejo para sus destinatarios, sino que establecen de manera imperativa, derechos y deberes para los hombres, que son establecidas en forma de mandato jurídico, instituyéndose en las normas sanciones para aquellos que la incumplan. 13 4. LA COACTIVIDAD. El Derecho se identifica con la violencia, es coacción. El Estado como instrumento de la clase, obliga al acatamiento del orden jurídico, poniendo en juego sus órganos coactivos. 1.3. Categorías Básicas. Norma jurídica, el sistema jurídico, principios de la legalidad, de jerarquía normativa y de participación ciudadana, el cumplimiento de la norma. Proyecciones de la sociedad cubana. EL ACTO NORMATIVO El Estado establece preceptos de carácter general a los efectos de regular las relaciones sociales. Y este se regula a través de la Ley (es el acto normativo mediante el cual se manifiesta con carácter general la voluntad del Estado). En su concepción científica se deben considerar tres aspectos fundamentales: Formal: constituye un producto de la función legislativa del Estado, donde se elaboran y aprueban las disposiciones normativas. Material: la ley responde a intereses sociales, expresa la voluntad de la clase que detenta el poder público y la forma más importante de imposición de su voluntad. Normativo: la normatividad de la ley es superior, así como su fuerza jurídica en relación con otros actos normativos, como los decretos, reglamentos, etc. Esta superioridad radica en que es elaborada por el órgano superior del poder del Estado y encarna la voluntad de clases con carácter general. LEY: disposición normativa mediante la cual la clase dominante, con el objetivo de caracterizar y defender sus intereses sociales, establece con carácter general las formas de comportamiento obligatorias para todos los miembros de la sociedad, a los efectos de establecer, de ese modo, la regulación de las relaciones sociales que sirven de base al sistema económico sobre el cual erige su poder. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY 1. OBLIGATORIEDAD: normas de carácter obligatorio, pues es una manifestación de la voluntad de clase. 2. COERCIBILIDAD: obligación de su acatamiento a través de órganos coactivos del Estado. Es coercitiva. 3. PERMANENCIA: la ley se dicta para un período de tiempo. Las leyes no son eternas, pero deben contribuir a la estabilidad jurídica. 4. GENERALIDAD: es el rasgo que la diferencia del resto de las disposiciones normativas. Debe ser dictada para todas las personas que se encuentren en la situación presentada en la hipótesis o supuesto normativo, para una categoría de personas que es 14 la que queda incluida en el tipo legal. No debe ir dirigida a la solución de casos particulares. 5. ABSTRACIÓN: las leyes se dictan para la solución de una categoría de hechos de los cuales se abstraen en las características para construir tipos. Estos tipos legales tienen solo los caracteres fundamentales de la categoría de hechos que regula. La ley es el principal acto normativo, la fuente formal principal del Derecho. Conclusión: El Derecho es un sistema de normas que se basan en un conjunto de valores o principios que se determinan socialmente. ¿Qué es el ordenamiento jurídico? Diferencias con el derecho. El ordenamiento jurídico no es más que el conjunto de normas, de leyes por las que se rige determinada sociedad, es portador de una ideología, de una concepción política y de una percepción social, por ejemplo: el ordenamiento jurídico cubano se basa en los principios de la sociedad socialista en la idea de igualdad y democracia, está estructurado sobre la base del sistema romano-francés, el cual heredamos de España de quien fuéramos colonia; en fin, cada ordenamiento jurídico refleja las características del país al cual pertenece. No podemos confundir los conceptos de Ordenamiento Jurídico y Derecho, pues este último: - es mucho más amplio, - está conformado también por un conjunto de principios, categorías e instituciones. - además el derecho es una ciencia que tiene su objeto de estudio que no es más que regular las relaciones sociales, mientras que el ordenamiento jurídico solo es un conjunto de normas. ¿Cómo se estructura el ordenamiento jurídico cubano?, también conocida como Pirámide normativa de poder. 1ro: Constitución de la República (vigente desde 1976 y modificada en 1992). Esta es la Ley de leyes, establece la forma del Estado, el funcionamiento de los órganos, los derechos, como deberes y garantías de los ciudadanos. 2do: La Ley: Regula una materia en específico y debe estar en perfecta coincidencia con los principios enarbolados por la Constitución. Nota: El único órgano con potestad legislativa es la Asamblea Nacional del Poder Popular como máximo órgano de poder del Estado cubano. 3ro: Decreto-Ley: Son dictados por el Consejo de Estado y debe ser firmado por su presidente. 15 4to: Decreto: Lo dicta el Consejo de Ministros. 5to: Reglamentos y Acuerdos: Dictados por Órganos ejecutivos y de administración. Por lo general amplían el contenido de una norma. 6to: Resoluciones e Instrucciones, Circulares y Órdenes: todas dictadas por el ministerio de cada esfera. Cuando se va a tomar una decisión se hace mediante estos instrumentos. Constitución de la República ¿Qué es una norma jurídica? Primero que todo debemos analizar qué es una norma en sentido general: no es más que una regla de conducta que puede ser de hacer o no hacer, o como también se conoce positiva o negativa. Siempre han existido normas de diferentes tipos: morales, de convivencia, de cortesía, religiosas, laborales, técnicas, etc. Ahora bien, ¿qué diferencia a una norma jurídica de las demás? Toda norma jurídica implica coercitividad por parte del Estado, es obligatoria, no declarativa, además debe contar con los requisitos de: • Validez. Que esté vigente, que ninguna norma superior la haya derogado. • Legitimidad. Que haya sido dictada por el órgano facultado para hacerlo y con las formalidades previstas. Principio de Legalidad. Consiste en el estricto cumplimiento de la Ley por el Estado, los órganos sociales y políticos y los ciudadanos. Una conducta legal es aquella que está acorde a Derecho. 16 Principio de Jerarquía Normativa. Ninguna norma inferior puede derogar una superior ni contradecirla. Principio de participación ciudadana. El pueblo participa en el debate de las nuevas leyes, su modificación e interpretación. A través de las Asambleas del Poder Populares que se elevan sus inquietudes y se hacen visibles los problemas sociales. Ejemplo: discusión del anteproyecto del nuevo Código de Trabajo. ¿Por qué incide tal reflexión en la proyección del ingeniero civil? Sin dudas al trazar acciones concretas en su desempeño incide en el quehacer económico, político, técnico-científico, educacional, cultural. Su desempeño atempera valores que nos aíslen del acomodamiento, la irresponsabilidad, la corrupción e ilegalidades. A ustedes se les convoca para buscar soluciones eficaces a los problemas científico-técnicos y económicos en los que se involucran los Organismos de la Administración Central del Estado y otras organizaciones profesionales. Se necesita por el país y para su propio beneficio introducir las últimas tecnologías que a nivel internacional se vinculan a la construcción, lo que incide en la óptima calidad y el logro de los efectos económicos más significativos, así se lograría responder a la demanda productiva del país. Se precisa hablar de la ética del profesional de la construcción, de relevancia por su elevado contenido social. (Ver Código de Ética) 1.4. Ministerios vinculados a la Construcción Civil Según la estructura de los Órganos de la Administración Central del Estado (OACE) referida en el D/L 67 de 1983 y modificada por el D/L 147 de 1994 (que adapta lo relativo a la organización y funcionamiento de los mismos a las nuevas condiciones en lo que respecta a la función ejecutiva y administrativa). Es de señalar que la estructura actual de los OACE se encuentra sometida a cambios que han llevado a la creación de nuevos ministerios y la desaparición de otros, en tanto deben continuar perfeccionándose como parte de la política seguida por la Revolución desde el VI Congreso del PCC y sus lineamientos aprobados que van llevando cada vez con más fuerza a la desvinculación de las funciones estatales que le corresponden a los OACE con las funciones empresariales que hoy cumplen, por lo que resulta evidente que no tardará en promulgarse un Decreto- Ley, ya que de hecho la estructura actual de los mismos no es la que establecieron los Decretos Leyes antes citados. En tales circunstancias se vinculan con esta actividad los siguientes ministerios, órganos y organismos. • Ministerio de la Construcción (MICONS), Instituto Nacional de la Vivienda INV adscripto al MICONS. • Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos INRH. 17 • Ministerio de Economía y Planificación (MEP), es el organismo rector de las inversiones. Instituto de Planificación Física (IPF) rectora el ordenamiento territorial y urbanístico. Oficina Nacional de Normalización y control de la Calidad (NC), establece el sistema de normas cubanas para distintas actividades. • Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Empresa del Seguro Estatal Nacional (ESEN), Empresas Certificadoras INTERMAR y CUBACONTROL, Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). • Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera (MINCEX). • Ministerio de Justicia (MINJUS). Es de señalar que la actividad constructiva propiamente dicha no es exclusiva del MICONS como organismo rector de la materia, ya que son varios los ministerios y organismos nacionales que cuentan en su sistema empresarial con empresas constructoras, contratistas o proyectistas que de hecho constituyen los principales destinos laborales de los estudiantes de las carreras de ingeniería civil, arquitectura e hidráulica, esto se debe a la facultad que poseen los ministros de disponer la creación de empresas, previa aprobación del MEP de su objeto social, para dar solución a las necesidades de cada organismo, por lo que realmente son más los ministerios vinculados a esta actividad, es así que el MINAGRI posee empresas de desmonte y micropresas, el Grupo Empresarial AZCUBA, antiguo MINAZ, posee el GECA o Grupo Empresarial de Construcciones Azucareras y el IPROYAZ, Instituto de Proyectos Azucareros, el MITRANS posee un Grupo Empresarial de la Construcción, así como una empresa especializada en construcciones marítimas llamada SERCOMAR y empresas constructoras de viales, las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior poseen empresas constructoras militares y de proyectos de obras para la defensa, el Ministerio de Energía y Minas posee una empresa de construcciones eléctricas, los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular crean empresas para la construcción y el mantenimiento de sus infraestructuras y finalmente el MICONS, además de contar con empresas constructoras, también posee empresas de servicios ingenieros, de servicios generales a trabajadores, aseguradoras, importadoras y exportadoras de productos y materiales, especializadas en equipos para la construcción y un Grupo Industrial de Materiales de la Construcción, además de un conjunto de empresas que conforman el frente de proyectos, por lo que como podemos apreciar la actividad constructiva es de gran impacto en la economía nacional y como sabemos las inversiones contribuyen a medir el crecimiento económico de los Estados, conocido como PIB o Producto Interno Bruto. 18 Estudio Independiente. 1. Hacer un estudio comparativo entre norma jurídica y normas sociales, ejemplificando con normas jurídicas de diferentes materias vigentes en nuestro país. 2. ¿Qué se entiende por Derecho? 3. ¿Por qué se considera una ciencia? 4. ¿Qué surgió primero, el Estado o el Derecho? 5. Relaciones los conceptos de Derecho, norma jurídica, ordenamiento jurídico. 6. Compare las Normas Jurídicas con las normas sociales. 7. ¿Considera usted que el Derecho ofrece relevancia al desempeño del ingeniero civil? Explique. 8. Diga algunas de las ramas del Derecho que usted conoce. 9. ¿Cuáles OACE se involucran con la actividad constructiva? 10. ¿Cuál es el máximo órgano de poder del Estado en Cuba? 11. ¿En qué consiste el principio de legalidad socialista? 12. Conteste verdadero o falso: _____ El Derecho es únicamente un conjunto de normas jurídicas. _____ El Derecho establece normas que indican el comportamiento ético de la sociedad. _____ La Constitución es la norma jurídica de mayor jerarquía en un Estado. ____ Las normas jurídicas se establecen a partir de las necesidades sociales respetando únicamente criterios de expertos en el mundo. _____ Al comprender la esencia del Derecho adquirimos cultura jurídica. 13. Explicar cómo está estructurado el Poder Judicial en Cuba. 19 CAPÍTULO II Tema II. Sistema Judicial. Sistema de Conocimiento. 2.1. Organización del Sistema Judicial Cubano. 2.2. Tribunal Supremo Popular. 2.3. Fiscalía General de República. 2.4. Ministerio de Justicia. Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Notarías y Registros Públicos. 2.5. Leyes de procedimiento. Objetivo. Identificar la estructura organizativa del sistema judicial de nuestro país, sus componentes y principales funciones, así como las leyes que lo regulan con vista a la formación de un profesional competente. Bibliografía. • Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Económico y Laboral No 7 de 1977. • Ley de Procedimiento Penal No 5 de 1977. • Ley Procesal Penal Militar No 6 de 1977. • Ley de los Tribunales Populares No 82 de 1997. • Ley de la Fiscalía General. Ley 83 de 1997. • Ley de los Tribunales Militares No 97 de 2002. • Ley de la Fiscalía Militar. Ley 101 de 2010. 20 DESARROLLO 2.1. Organización del Sistema Judicial Cubano. En el capítulo anterior estudiamos las generalidades del derecho y su vínculo indisoluble con el Estado y sus instituciones, dentro de las cuales juegan un papel sumamente importante las instituciones del denominado poder judicial siguiendo la tripartición de poderes de la democracia burguesa que divide el Estado en tres poderes: el Ejecutivo representado por el Presidente, el Legislativo representado por el congreso, asamblea o parlamento según se denomine y el Judicial, integrado por los órganos de justicia encargados de la aplicación directa del Derecho en sus distintas manifestaciones, entiéndase tribunales de justicia. Cada estado asume un sistema judicial en correspondencia con sus intereses, concepciones e historia, es así que en nuestro país se sigue el llamado sistema franco-latino o romano- francés, como también se le conoce, heredado de la metrópoli imperial española y enriquecido con elementos del llamado sistema judicial socialista, pero que en esencia de la justicia por tribunales integrados por jueces profesionales y legos según un rango de competencias dadas por las materias que conoce o las demarcaciones territoriales donde ejerce su jurisdicción. ¿Por qué resulta necesario conocer el funcionamiento del sistema judicial? Al estudiar el surgimiento y evolución del derecho conocimos de manera general algunas de sus ramas, lo que nos demuestra cuán amplio es el ámbito de su aplicación, de manera que no existe una esfera de la sociedad que quede excluida de su conocimiento. Sin embargo, la verdadera razón por la que resulta necesario estudiar el funcionamiento del sistema judicial es para poder determinar ante una situación concreta de la vida cual es el procedimiento a seguir y ante qué órgano debemos dirigirnos, lo que nos evitará pérdida de tiempo innecesaria y mayor eficacia en la aplicación de la ley. Como ya sabemos, la actividad constructiva abarca una amplia esfera de la economía cubana actual y un profesional de la construcción en cualquiera de las modalidades de su desempeño profesional en la que se encuentre, ya sea como ejecutor de obras directamente, como contratista, proyectista o en alguna actividad de aseguramiento a la construcción, deberá necesariamente manejar de alguna forma cuestiones jurídicas que no siempre se ejercen de manera sencilla y es precisamente cuando no se actúa acorde a Derecho, cuando necesitamos de la intervención del Estado para la solución de los conflictos que pueden presentarse; es ahí cuando entran en juego los órganos del poder judicial constituidos en tribunales populares de justicia según nuestro sistema judicial, para impartir justicia a nombre del Estado. La construcción en su conjunto es compleja y cada vez son más grandes los proyectos constructivos que el desarrollo económico de nuestro país demanda para la satisfacción de las necesidades cada vez más crecientes de la sociedad, por lo que se necesita de 21 profesionales capacitados no solo para la ejecución técnica de las obras, sino también para la negociación de esos grandes contratos, por lo que debemos estar preparados para accionar de manera correcta ante el incumplimiento de estos, pero ¿sabemos ante quién acudir en estos casos? y ¿qué leyes regulan dicho procedimiento?, igualmente debemos preguntarnos ante qué órgano acudir cuando somos víctima de un acto delictivo contra los recursos con que contamos para ejecutar nuestras obras o cómo proceder contra un trabajador que comete una indisciplina laboral. La respuesta a estas interrogantes te la brindamos en este capítulo mediante un breve estudio del sistema judicial cubano. Nuestra Constitución establece como máximo órgano de poder a la Asamblea Nacional del Poder Popular y en ella concentra todos los poderes del Estado; de manera que existe en nuestro país una unidad absoluta de poderes que emanan del pueblo, se aprueban las Leyes y de ahí se integra el Consejo de Estado que presidido por un Presidente representa la máxima magistratura, a la asamblea rinden cuenta directamente El Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República. 2.2. Tribunal Supremo Popular. La Ley No 82 de 1997 “Ley de los Tribunales Populares” establece que “El sistema judicial se rige por los principios socialistas, consagrados en la Constitución, que norman la organización y el funcionamiento de los órganos estatales”. Los Tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro, y solo subordinados, jerárquicamente, a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, según se establece en el artículo 1 de la propia ley, lo que ratifica la independencia con que cuentan los mismos para el ejercicio de sus funciones. Seguidamente en su artículo No 3 dice: La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en su nombre por: 1) el Tribunal Supremo Popular; 2) los Tribunales Provinciales Populares; 3) los Tribunales Municipales Populares; 4) los Tribunales Militares. Todos los Tribunales funcionan en forma colegiada y bajo la denominación general de “jueces” se comprende a todos los que integran los Tribunales y en ellos imparten justicia, estos se integran por jueces profesionales y legos, con iguales derechos y deberes en la actividad de impartir justicia. Los jueces no pueden ser suspendidos ni revocados si no en los casos que se consignan en la ley. La jurisdicción de los Tribunales Populares en sus distintos grados se ajusta a las necesidades de la función judicial. La competencia de los tribunales, salas y secciones se establece en la legislación procesal correspondiente. 22 La jurisdicción, competencia, organización e integración de los Tribunales Militares, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad de los jueces militares, están determinadas por la Ley de los Tribunales Militares. Los tribunales se constituyen y ejercen sus funciones, en sus respectivas sedes y, cuando lo estimen necesario, pueden hacerlo dentro de su jurisdicción territorial, en los lugares donde los hechos justiciables ocurrieron o donde resulte más conveniente a los fines de la impartición de justicia. Como podemos ver los tribunales ejercen su “jurisdicción” en una demarcación territorial determinada de manera que a nivel municipal existe un Tribunal Municipal Popular que abarca el territorio del municipio en que se encuentre enclavado y todos los TMP de una provincia se subordinan jerárquicamente al Tribunal Provincial Popular. Estos tribunales municipales son competentes para conocer de asuntos penales (según la competencia que establece la Ley de procedimiento Penal), asuntos civiles y asuntos laborales (según la competencia que les da la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Económico y Laboral) y se constituyen como secciones de lo civil, lo penal o lo laboral. Se integran por un Presidente, un Secretario y cuantos jueces profesionales y legos sean necesarios. Los Tribunales Provinciales Populares se integran por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Presidentes de Salas, así como cuantos jueces profesionales y legos sean necesarios. Las Salas del Tribunal Provincial Popular son las siguientes: a) Sala de lo Penal; b) Sala de lo Civil y de lo Administrativo; c) Sala de lo Laboral; d) Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado; e) Sala de lo Económico. La competencia de estas salas está determinada en las leyes de procedimiento correspondientes, que en materia penal se determinan por la cuantía de la sanción a imponer o por la especie del delito en cuestión, como es el caso de la sala de la Seguridad del Estado, para los actos judiciales en primera instancia y para la solución de recursos de apelación contra sentencias firmes de tribunales municipales de la demarcación correspondiente, en segunda instancia. La Sala de lo Económico conoce en primera instancia de todos los procesos que se le sometan a su conocimiento contra entidades económicas radicadas en su territorio y la Sala de Lo Laboral resuelve los recursos contra las sentencias de los tribunales municipales. La Sala de lo Civil y lo Administrativo conoce de asuntos civiles según la cuantía económica de la demanda en primera instancia, y de los recursos contra las sentencias de los municipios; en tanto en materia administrativa conoce siempre en segunda instancia de los recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas por el órgano administrativo correspondiente que tramita el asunto en primera instancia. El Tribunal Supremo Popular ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su 23 sede en la capital de la República. Se integra por su Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de Sala y demás jueces profesionales y legos. La estructura del Tribunal Supremo Popular comprende: el Consejo de Gobierno y las Salas de Justicia. Pueden crearse secciones de estas Salas en diferentes territorios cuando las necesidades del servicio así lo demanden. Las Salas del Tribunal Supremo Popular son las siguientes: a) Sala de lo Penal; b) Sala de lo Civil y de lo Administrativo; c) Sala de lo Laboral; d) Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado; e) Sala de lo Militar. f) Sala de lo Económico. La competencia de estas salas está igualmente determinada por la ley y fundamentalmente se trata de resolver los recursos que se anteponen contra las sentencias de los tribunales provinciales con la salvedad de que en materia penal, las Salas de lo Militar, de lo Penal y de la Seguridad del Estado, conocen también asuntos en primera instancia, y la Sala Especial del TSP que se crea para conocer de los recursos que se anteponen contra dichas sentencias emitidas en primera instancia por el propio TSP. Todos los jueces que integran nuestros tribunales son aprobados por las Asambleas del Poder Popular correspondientes, incluidos los jueces militares. El funcionamiento de los tribunales se rige además de la Ley 82 de 1997, por la ley 97 de 2002 “Ley de los Tribunales Militares” y el Jefe de la Dirección de Tribunales Militares del TSP es a la vez Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular. 2.3. Fiscalía General de República. A la Fiscalía General de la República le corresponde, por mandato constitucional, velar por la observancia de la Legalidad Socialista y sostener la acción penal pública a nombre del estado ante los tribunales populares y se integra por: 1. Fiscalía General de la República. 2. Fiscalías Provinciales. 3. Fiscalías Municipales. 4. Fiscalía Militar. 24 La Fiscalía General de la República la dirige el Fiscal General de la República y se subordina directamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y su funcionamiento está regido por la correspondiente Ley 83 de 1997, “Ley de la Fiscalía General de la República,” y la Ley 101 de 2010, “Ley de la Fiscalía Militar”. El Jefe de la Fiscalía Militar es a la vez Vicefiscal General de la República. En su estructura cuenta con direcciones que atienden los procesos penales, civiles, derechos ciudadanos, control de la legalidad en los establecimientos penitenciarios y verificaciones fiscales, además de las direcciones administrativas que posee como organismo del Estado para garantizar su funcionamiento. 2.4. Ministerio de Justicia. Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Notarías y Registros Públicos. Al Ministerio de Justicia le corresponden las funciones que como Organismo de la Administración Central del Estado le otorga el Decreto-Ley 67 de 1983, que además de asistir en temas jurídicos al Estado, al gobierno y al resto de los OACE, realiza los estudios necesarios de las propuestas de nuevas leyes para ser aprobadas por la ANPP o de modificaciones a las existentes; también rectora la actividad de asesoría jurídica y consultoría, además de ser el organismo encargado de las funciones registrales que debe garantizar el Estado, tales como: Registro del Estado Civil, Registro Central de Sancionados, Registro Central de Actos de Última Voluntad, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Asociaciones y Registro General de Juristas. También dirige y supervisa la actividad notarial del país mediante una red de notarías estatales y especiales que abarca todo el territorio nacional. Asimismo cuenta con otras importantes funciones relacionadas con la prevención social del delito y las drogas, la protección a los menores y el funcionamiento del sistema electoral, la preservación del patrimonio, y es el encargado de editar y custodiar la Gaceta Oficial de la República como publicación en la que de manera oficial se dan a conocer todas las disposiciones legales que emiten el Estado y el gobierno. La Organización Nacional de Bufetes Colectivos es una ONG (organización no gubernamental) que integra de manera colegiada el ejercicio de la abogacía en Cuba y es atendida también por el Ministerio de Justicia como organismo de referencia; la cual brinda sus servicios en todo el territorio nacional a ciudadanos cubanos y extranjeros que lo requieran, así como a personas jurídicas nacionales o extranjeras en todas las materias del derecho y ante todos los tribunales de justicia o entidades estatales, incluidos los tribunales militares. 2.5. Leyes de procedimiento. DERECHO. Desde el punto de vista objetivo es el conjunto de normas jurídicas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad y que están sancionadas por la fuerza del Estado, pero también se trata en su aspecto subjetivo, de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas, de las cuales estas son titulares. Estos derechos reconocidos por las leyes, por sí solos no se pueden hacer valer sino que necesitan de otras 25 leyes que establezcan los mecanismos necesarios para ejecutarlos; a estas leyes se les conoce como leyes adjetivas o de procedimiento y en Cuba se encuentran vigentes hoy las siguientes: • Ley de Procedimiento Penal. No 5 de 1977. • Ley Procesal Penal Militar. No 6 de 1977. • Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Económico y Laboral. No 7 de 1977. En estas leyes se establecen cuestiones medulares para el ejercicio de un derecho reconocido y van desde la jurisdicción y competencia de los tribunales hasta la forma de tramitarse los procesos, sus términos legales y las garantías procesales que el Estado reconoce a los ciudadanos. Son documentos de consulta permanente para los juristas y su violación puede llevar a la nulidad parcial o total de un proceso en cualquier materia e incluso convertirse en causal de recursos (casación) ante los tribunales superiores. Las leyes que establecen derechos se conocen como leyes sustantivas y pueden ser básicamente el Código Civil, el Código de Trabajo, el Código de Familia, o también pueden ser leyes que establecen normas de comportamiento social obligatorias cuyo incumplimiento requiere de procedimientos para reprimir la conducta y restablecer la legalidad, como es el caso de las leyes penales contenidas en el Código Penal o la Ley de los Delitos Militares. Estudio Independiente Consulte las leyes estudiadas en este capítulo y de ser posible asesórese de un jurista para solucionar el siguiente caso: Juan es el Director de Proyecto de una obra en construcción que se ejecuta en el municipio Centro Habana, que por su ubicación geográfica no puede ejecutarse por un período de tiempo mayor que el pactado con la inversión, dadas las características del lugar y su implicación económica y social. Se trata de un edificio multifamiliar que además incluye en su planta baja varios servicios necesarios para la comunidad. Para ello realizó un estudio previo de los proveedores y procedió a la contratación de los suministros con la empresa “X” que asumió la responsabilidad de garantizar los materiales según cronograma de entrega a la vez que creó un almacén a pie de obra para su mejor servicio, pero por razones imprevistas por el proveedor no pudo entregar a tiempo el 100 % de los materiales y la obra no pudo ser entregada en la fecha acordada, extendiéndose su ejecución por tres meses más de lo pactado. Responda: 1. Si usted es el inversionista ¿a quién demandaría? R/ A la empresa constructora y esta a la vez deberá demandar al suministrador por el incumplimiento en la entrega. 2. ¿Qué tribunal sería el competente? R/ Ante la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana. 26 3. ¿Qué tipo de proceso emplearía? R/ Un Proceso económico por incumplimiento de contrato. En la misma obra se detectó por la PNR que dos obreros puestos de común acuerdo con un vecino extraían materiales a través del cercado de la obra sin que fueran detectados por los custodios ni por el encargado de almacén. Juan le aplicó la medida disciplinaria de separación definitiva del puesto de trabajo a los dos obreros y otras medidas disciplinarias a los custodios y al almacenero, quien no estuvo de acuerdo y recurrió ante el Órgano de Justicia Laboral de Base. El Director también formuló denuncia formalmente contra los autores del delito. Responda: 1. Si usted es el almacenero y no está de acuerdo con la medida que le ratificó el OJLB ¿Ante qué tribunal debe reclamar? R/ Ante la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana. 2. ¿Qué tribunal es el competente para juzgar a los autores del delito? R/ En dependencia del valor o afectación material se califica el delito y según la sanción prevista en el Código Penal puede ser la Sección Penal del TMP de Centro Habana o la Sala de lo Penal del TPP de La Habana. 3. ¿A qué institución deben acudir los acusados para pedir asesoramiento y representación ante el tribunal? R/ Ante el Bufete Colectivo que más factible le resulte ya sea por la cercanía al lugar del hecho, al tribunal competente o a su domicilio legal, o sencillamente al Bufete al que pertenezca el abogado que esta persona quiera que lo represente sin importar ninguna de las cuestiones anteriores. 27 CAPÍTULO III Tema III. El proceso inversionista. Sistema de conocimiento. 3.1. Reglamento del Proceso Inversionista en Cuba, Clasificación, Fases, Sujetos que intervienen, sus derechos y obligaciones. Documentación Técnica. 3.2. Proceso Inversionista estatal y por esfuerzo propio. Correspondencia con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. 3.3. Inversión Extranjera. Objetivos. • Explicar la esencia del proceso inversionista en lo que respecta fundamentalmente a la responsabilidad de los involucrados. • Identificar las normativas jurídicas del proceso inversionista en Cuba a partir del análisis y las especificaciones del proceso inversionista cubano; para la formación de un ingeniero integral. Bibliografía. • Tesis al V Congreso de UNAIC. • Constitución de la República de Cuba de 1976 y 1992. • Decreto-Ley 288 de 2011. • Decreto-Ley 233 de 2003. • Ley General de la Vivienda, Ley 65 de 1988. • Ley de Inversión Extranjera. Ley 118 de 2014 • Lineamientos de la Política Económica y Social del PCC y la Revolución, VI congreso del PCC. 18/abril/2011. • Resolución 91 de 2006. • Resoluciones 10,11 y 12 de 2006. • Resolución 114 de 2007. • Resolución 342 de 2011. 28 DESARROLLO 3.1. Reglamento del proceso inversionista en Cuba, Clasificación, Fases, Sujetos que intervienen, sus derechos y obligaciones. ¿Qué es el proceso inversionista? En primer lugar es un proceso económico, propio de la economía de cualquier país. Es un sistema dinámico que integra las actividades, y/o los servicios que realizan los diferentes sujetos que participan en él, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación. ¿Qué es una inversión? Es un gasto de recursos financieros, humanos y naturales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos y sociales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles. Clasificación: 1. Atendiendo al papel que juegan en el desarrollo económico y social, se clasifican en: - principales o inducidas - directas - indirectas 2. Atendiendo a su aparición en el plan de la economía pueden ser: - nominales o no nominales 1. Inversiones principales: son aquellas motivadas por necesidades generales del desarrollo económico y social. 2. Inversiones inducidas: son las que formando parte o no de una inversión principal, le son necesarias para su adecuada ejecución y pruebas y puesta en explotación, clasificándose en directas e indirectas. a) Las inversiones inducidas directas, son las destinadas a dar respuesta a las afectaciones en el área de la inversión y las imprescindibles para vincular la inversión principal con la infraestructura técnica y urbana exterior de la zona, que aseguran la correcta ejecución y operación de la inversión. Estas inversiones forman parte de la inversión principal y de su presupuesto. b) Las inversiones inducidas indirectas son las destinadas a crear la infraestructura social, técnica y productiva en la zona de influencia de la inversión principal. Esta clasificación es propuesta por el inversionista en el Estudio de Factibilidad y es objeto de aprobación por la instancia que dictamine sobre el mismo. 29 R/91/2006 en su Art 7. Las inversiones se clasifican en Nominales y No Nominales, a los efectos de su evaluación, aprobación, y tratamiento en el plan de la economía, y atendiendo a su límite en valor total y en divisas y a sus características. Estos límites se establecen y actualizan periódicamente por el Ministerio de Economía y Planificación mediante regulación complementaria. Definición de inversión: las acciones dirigidas a nuevas instalaciones productivas, de servicios y de infraestructura, así como a su ampliación, rehabilitación, remodelación, reposición de equipamiento u otros y la reparación capital; el fomento de plantaciones permanentes; el incremento del rebaño básico; la adquisición de ganado mayor; la adquisición de equipos de transporte aéreo, marítimo y terrestre, así como otros equipos que por sí solos constituyen activos fijos. • Las acciones de mantenimiento y conservación no se consideran inversión, y por consiguiente no son objeto de regulación en estas Indicaciones. La RESOLUCIÓN 91/ 2006, tiene por Objeto, según su: Artículo 1: 1. Garantizar la integralidad del proceso inversionista. 2. Asegurar la necesaria flexibilidad en el proceso inversionista y en las funciones de los diferentes sujetos atendiendo a las características de cada inversión. 3. Contribuir a la racionalidad y eficiencia del proceso inversionista, muy especialmente en lo referente a la reducción de sus plazos. 4. El uso de métodos para llevar a cabo la inversión, de forma simultánea con aquellas tareas que no comprometan la necesaria secuencia del proceso y que permitan acortar los plazos de la inversión, manteniendo el rigor técnico necesario y la disciplina en el cumplimiento de las regulaciones establecidas. Este proceso, además, deberá encaminarse al cumplimiento de los siguientes objetivos: • Lograr una completa observancia de la legalidad dentro del proceso inversionista, evitando todo tipo de irregularidades y asumiendo desde el inicio las responsabilidades de los hechos, acciones, u omisiones que originen violaciones de la legalidad. 30 Fases del Proceso Inversionista. Preinversión Ejecución Desactivación e Inicio de la Explotación Organización y fases del proceso inversionista Fases del proceso inversionista: al término de cada fue se establecen lineamientos para la fase posterior, puede realizarse en serie o simultaneando tareas, sin comprometer la necesaria secuencia del proceso, posibilitando mayor agilidad, cumpliendo con los requisitos de evaluación y aprobaciones establecidos en la legislación vigente y en estas indicaciones en particular. Fase de Pre inversión: de concepción de la inversión, se identifican las necesidades; se obtienen los datos del mercado; se desarrollan y determinan la estrategia y los objetivos de la inversión; se desarrolla la documentación técnica de Ideas Conceptuales y Anteproyecto, la que fundamenta los estudios de Pre factibilidad y factibilidad técnico- económica. La valoración de estos estudios permitirá decidir sobre la continuidad de la inversión y se selecciona el equipo que acometerá la inversión. (Consulta de micro, Rev. de ideas conceptuales y anteproyectos). • Fase de Ejecución: es la fase de concreción e implementación de la inversión (Rev. de proyecto ejecutivo previo a la Licencia de Construcción e inspecciones durante la ejecución); elaboración de los proyectos hasta su fase ejecutiva. • Fase de Desactivación e Inicio de la Explotación: finaliza la inversión. (Inspección y acta de conformidad previo al otorgamiento del utilizable). Artículo 21. Las principales funciones del inversionista son: 1. Elaborar o contratar a un tercero la documentación necesaria en la fase de preinversión. 2. Presentar para evaluación a la instancia que corresponda en los diferentes momentos evaluativos de la misma, respondiendo por la concepción de la inversión y por la calidad y precisión de los cálculos y estimaciones contenidas en dichos documentos. Para ello hará participar a los sujetos económicos del proceso que sea necesario. 3. Tramitar los avales requeridos en las diferentes fases del proceso inversionista. 4. Velar por la conservación del medio ambiente, durante todas las fases del proceso inversionista, exigiendo a los diferentes sujetos el cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto. 5. Promover la incorporación racional de obras de arte de creadores nacionales acorde a las características de la inversión, como una forma de protección del patrimonio artístico nacional. 31 6. Tramitar la inclusión de las inversiones en el Plan de Preparación de las Inversiones y en el Plan de Inversiones según corresponda, proponiendo los indicadores directivos correspondientes y coordinando con otros inversionistas la inclusión de las inversiones inducidas indirectas. 7. Gestionar y tramitar la fuente de financiamiento de la inversión y responsabilizarse con la optimización del mismo. 8. Garantizar, de acuerdo a las condiciones y términos pactados, la entrega de la información y documentación relativa a la inversión, que debe ser suministrada por él a los restantes actores y demás organismos e instituciones durante todo el proceso, según lo establecido en la legislación vigente. 9. Aprobar las informaciones y documentación a que se hace referencia en el acápite anterior, cuando su elaboración sea contratada total o parcialmente a algunos de los otros sujetos. Esta aprobación no elimina la responsabilidad de dichos sujetos de acuerdo a lo contratado. 10. Asegurar el desarrollo de la inversión en los plazos aprobados y dentro de los límites del presupuesto aprobado, contratando en su caso con los restantes sujetos su participación en el proceso inversionista con la finalidad de lograr la máxima integralidad del mismo, dirigiendo y controlando las diferentes tareas relativas a la inversión hasta su prueba y puesta en explotación. 11. Garantizar en el tiempo, con el alcance y calidad requeridos así como en el marco de los valores aprobados, los proyectos, equipos, materiales, asistencia técnica y otros servicios y suministros que se requieran hasta la puesta en explotación de la inversión 12. Evaluar las propuestas de modificación del cronograma, presupuesto u otro indicador fundamental, sometiéndola a la consideración de los sujetos con incidencia en dichas modificaciones, a partir de lo cual decidirá sobre la propuesta presentada o la someterá a decisión de una instancia superior con la correspondiente recomendación, de acuerdo con las regulaciones vigentes. 13. Determinar las puestas en explotación parciales o por etapas, estableciendo su secuencia y fijando la terminación total o parcial de los objetos de obra o agrupaciones productivas que se requieran para dichas puestas en explotación parciales o por etapas. 14. El inversionista, de acuerdo a la magnitud y características de las inversiones, contratara en los casos que se requiera, los servicios del seguro para las mismas con el alcance y cobertura conveniente. 15. Garantizar la disponibilidad material del área destinada a la inversión y liberada desde el punto de vista legal. 16. Garantizar por sí o contratando a terceros el control técnico de la inversión y apoyar al proyectista para que pueda ejercer el control de autor de la inversión. 32 17. Participar en las mediciones que fundamentan las facturas o constancias de obra realizada, aprobándolas o rechazándolas según proceda. 18. Expresar sus observaciones y criterios técnicos en los Planes y Estudios de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo, donde deben localizarse inversiones de las cuales es responsable. 19. Expresar en el Libro de Obra, bajo firma, sus criterios y observaciones acerca del desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la inversión. 20. Velar y garantizar que las ofertas nacionales de suministros y servicios constituyan la primera opción en el desarrollo del proceso inversionista, siempre que aseguren precio, calidad y oportunidad competitiva. 21. Participar en las negociaciones en el exterior o con entidades extranjeras radicadas en el país, sobre suministros, servicios de diseños, ingeniería y construcción, asistencia técnica y otros con destino a la inversión, velando por el cumplimiento de las normativas vigentes y por la reducción de los costos de las importaciones y decidiendo la variante a utilizar en caso que surjan diferencias de criterio con otros actores. 22. Garantizar la adecuada recepción, almacenamiento, custodia y conservación de la documentación técnica de los servicios de proyección y/o diseño, materiales, equipos y otros suministros por él contratados, hasta su entrega a los ejecutores en el destino acordado. 23. Disponer la inspección y apertura de bultos en los términos y condiciones estipuladas en el contrato; y presentar las reclamaciones que correspondan al suministrador en relación a faltantes, roturas, o alteraciones, emitiendo su juicio sobre el origen de la afectación 24. Aprobar los cambios o modificaciones a la documentación técnica de los proyectos propuestos por el proyectista, suministrador o constructor, previa conciliación con los diferentes sujetos. 25. Ordenar la paralización total o parcial de los trabajos de la inversión, según lo permitido por los contratos y regulaciones, cuando ello sea a su juicio necesario, fijando la responsabilidad de cada uno de los sujetos en la preservación o correcta utilización de los recursos que se inmovilizan con dicha paralización, y ejerciendo el correspondiente control. 26. Garantizar conjuntamente con el proyectista y el constructor que se mantengan actualizadas todas las copias de la documentación técnica, escrita y gráfica del Proyecto Ejecutivo, a partir de las modificaciones introducidas en diferentes momentos, de forma tal que se pueda contar con una información precisa que permita localizar o realizar cualquier trabajo durante la explotación. 33 27. Garantizar en el tiempo requerido y con el nivel y experiencia necesarios, la fuerza de trabajo para las pruebas y puesta en explotación de la inversión. Organizar la capacitación y el adiestramiento que corresponda, en las inversiones cuyos contratos así lo establezcan, 28. Asegurar oportunamente, por sí mismo o de conjunto con el explotador, la planificación de los recursos materiales, humanos y financieros que se requieran para el inicio y continuidad de la explotación de la inversión. 29. Dirigir y ejecutar las pruebas y puesta en explotación con la participación del constructor, suministrador, proyectista y el explotador conforme a los términos y condiciones acordadas en contrato. 30. Garantizar que se lleven a cabo las pruebas de garantía de acuerdo con lo establecido en el contrato y firmar la correspondiente acta de aceptación. 31. Garantizar la participación del explotador en el proceso inversionista, coordinando su participación en los casos que se requiera. 32. Elaborar la evaluación técnico-económica final según lo establecido. 33. Comprobar los efectos de la inversión en la fase de post inversión. Sujetos. I. Inversionista. Entidad designada para dirigir la inversión desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación. Es el máximo responsable de que los demás sujetos cumplan sus funciones. II. Proyectista. Persona jurídica calificada y autorizada para prestar servicios de arquitectura, ingeniería y otros diseños al inversionista. Deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Constructoras, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. III. Suministrador. Entidad responsable de entregar los equipos, materiales u otros suministros, y servicios que no sean asegurados directamente y otros sujetos. IV. Constructor. Entidad responsable de realizar los trabajos de construcción y/o montaje de la inversión. Debe estar inscripto en el Registro. En el Artículo 3; a fin de establecer el alcance e interpretación de las disposiciones contenidas en estas indicaciones se entiende, a los efectos de esta legislación, los siguientes términos: 34 1. Inversión. El gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos y sociales a través de la explotación de nuevos activos fijos. 2. Proceso inversionista. Es un sistema dinámico que integra las actividades y/o servicios que realizan los diferentes sujetos que participan en él, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación. 3. Proyecto. Es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determina la configuración de la inversión, justificando luego las soluciones propuestas de acuerdo con las normativas técnicas aplicables. Esta definición coincide con la interpretación que por muchos años se ha manejado en Cuba para este término, y difiere de la acepción más amplia utilizada en la bibliografía internacional y nacional que define el proyecto como “la combinación de recursos humanos y no humanos reunidos en una organización temporal para conseguir un propósito determinado”. 4. Dirección Integrada de Proyecto (DIP). Es la técnica de dirección a través de la cual se dirigen y coordinan los recursos humanos, financieros y materiales, a lo largo del proceso inversionista, para conseguir los objetivos prefijados de alcance, costos, plazos, calidad y satisfacción de los participantes o partes interesadas en el mismo. En estas indicaciones, al referirnos a la DIP, se trata de la técnica de dirección aplicada al proceso inversionista o a alguna de sus fases o actividades. En la elaboración de la estrategia del proceso inversionista y los estudios de factibilidad con un enfoque integral, debe tenerse en cuenta como complemento necesario el financiamiento de las urbanizaciones e infraestructura y posibilidad de su ejecución progresiva, así como el equipamiento de servicio e investigaciones. Documentación técnica de inversiones Es importante conocer cabalmente las funciones establecidas en el proceso inversionista para su puesta en práctica. Para su comprobación se ha preparado desde el punto de vista científico-técnico a los profesionales para ejercer sus funciones; se realizan controles organizados a la documentación de las obras, lo que permite evaluarlas y certificar su calidad por la UNAICC-MICONS, órganos gubernamentales, ministeriales e inspección estatal. Artículo 45. La documentación de inversiones es el conjunto de estudios, investigaciones, análisis de mercado, evaluación económica y financiera, diseños y otros, necesarios para los diferentes niveles de aprobación, planificación y ejecución de las inversiones, y tiene por objeto posibilitar y asegurar su óptima eficiencia económico-social, fijando las relaciones entre los diferentes sujetos del proceso inversionista para lograr: 1. Correspondencia de las inversiones con las necesidades y posibilidades de la economía nacional y territorial. 2. Óptimo nivel técnico y económico de las soluciones de los proyectos. 35 3. Racionalidad de su ejecución. 4. Una explotación con resultados técnicos y económicos que se correspondan con las expectativas iniciales de la inversión. 5. Igualar o superar los indicadores técnicos y económicos del Estudio de Factibilidad aprobado. 6. Fomentar y proteger la cultura, el patrimonio y la identidad nacional. De los avales requeridos en el proceso inversionista. Artículo 67. Durante el proceso inversionista se cuenta con diferentes avales que emiten las instituciones que regulan la utilización del suelo; la propiedad del terreno e inmuebles; la protección del medio ambiente; las tecnologías asociadas a la inversión, la propiedad intelectual; la incorporación de obras de artes plásticas y aplicadas y otras afines, obligaciones sobre inmuebles y zonas con valor patrimonial; la compatibilización de la inversión con la defensa; la protección ante desastres; la protección contra incendios; requerimientos sanitarios y otras. Estos avales contienen a su vez un grupo de medidas de obligatorio cumplimiento, con lo que se neutralizan los posibles efectos negativos de la inversión en su área de influencia. Artículo 71. Las instituciones responsables de emitir los avales exigirán que el proceso de análisis y emisión de los mismos se lleve a cabo con el máximo rigor técnico ajustándose a las regulaciones y normativas vigentes en el país. Del Estudio de Factibilidad. Artículo 128. El Estudio de Factibilidad incluye los siguientes documentos: 7. La aprobación de la Comisión de Monumentos para la preservación del patrimonio, en las inversiones localizadas en edificaciones o zonas declaradas protegidas. 8. Otras aprobaciones de autoridades territoriales o nacionales, cuya presentación como parte del Estudio de Factibilidad sea establecida por el Ministerio de Economía y Planificación. 3.2. Proceso Inversionista estatal y por esfuerzo propio. Correspondencia con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. En materia de construcción se fundamentan las principales problemáticas en el decrecimiento constructivo, la falta de mantenimiento y el deterioro del fondo habitacional. La participación de la población no se concibe como un proceso de actuación continua con distintos niveles y alcance de intervención en cada etapa, desde la concepción del proyecto hasta la ejecución de la vivienda y la entrega del habitable; a ello se suman las acciones posteriores de mantenimiento. Es fundamental aquí mencionar la labor del Arquitecto de la Comunidad en el control técnico adecuado de la actividad constructiva por esfuerzo propio, 36 aunque no satisface la demanda de la población y tiene limitaciones burocráticas en su concepción y aplicación, esto junto a la iniciativa estatal, pueden determinar una mayor calidad del hábitat empobrecido. No obstante la actividad constructiva por esfuerzo propio precisa un control estricto para atenuar dificultades que no procedan como violación de normas y especificaciones técnicas, mala calidad en los diseños y la construcción inadecuada de diseños de fachada en correspondencia con el entorno, mala ejecución de la construcción de techos e incorrecta impermeabilización, poca durabilidad y seguridad de la construcción de rejas, cercas y parqueos inapropiados, poco confort bioclimático, etc. Es vital la participación de la población en la actividad constructiva, ha de mantenerse una adecuada vigilancia y control técnico a la acción de la población. Se hace necesario integrar la acción estatal y de la población en una sola, bien coordinada, con adecuado asesoramiento profesional. Brindemos particular atención a la documentación que legalmente se exige para desarrollar la actividad constructiva: 1. Licencia de Construcción 2. Autorizo de Construcción 3. Certificado de Habitable 1. Licencia de Construcción. Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística o arquitectónica, para la construcción de nuevas viviendas, ampliaciones y para la realización de acciones constructivas de remodelación, rehabilitación, división, unificación y acciones emergentes, siempre que impliquen cambios de carácter estructural o incrementen cargas a los elementos estructurales, así como los garajes cuya construcción sea sólida. Es decir, es una autorización administrativa, obligatoria, y previa para realizar determinada actividad constructiva. Para las personas naturales o jurídicas se otorga por el procedimiento establecido (CTC, Plan de desarrollo urbano, etc) para acción constructiva, modificación de uso del suelo o edificación. Se acompaña a la solicitud de la persona natural, la propiedad del solar, ya se trate de Derecho Perpetuo de Superficie (DPS) o en PROPIEDAD, o Cesión de Uso de Azotea, propiedad de vivienda incluyendo las asignadas por el Estado en cada caso o tipos de documentos ya sean Resoluciones judiciales, administrativas o escrituras públicas. El documento que acredite la propiedad del solar yermo o el derecho de uso de una azotea en el caso de nuevas construcciones, y de lo contrario, de oficio se le tramita la asignación de un solar yermo estatal; igualmente puede informar en este acto, su intención de iniciar los trámites para el traspaso a su nombre de un solar yermo de propiedad personal o la cesión 37 de uso de una azotea, en su caso; y documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso. En este acto el funcionario actuante de la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda, revisa la documentación presentada velando porque los documentos cumplan los requisitos de ley y acorde a la determinación del plan de ordenamiento territorial y urbano (o regulación urbana existente) y las ordenanzas de construcción vigentes u otra disposición específica. Una vez admitido el proyectista autorizado elabora el proyecto correspondiente. Según la Resolución 11/2006 es necesario Licencia de Construcción para a) Obra Nueva. Construcción que se inicia nueva desde los cimientos, y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea. b) Reposición. Es una obra nueva en su totalidad que tiene la peculiaridad de ejecutarse en sustitución de una existente. c) Ampliación. Toda nueva construcción anexa a la vivienda original que forme parte integrante de ella y se encuentre unida a esta por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. d) Conservación. Es el conjunto de trabajos de mantenimiento o reparación que se realiza a una vivienda o edificio multifamiliar para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil. e) Remodelación. Todos los trabajos constructivos que se realizan en el interior o exterior de una vivienda independiente o en un edificio multifamiliar, que alteren su trazado, aspecto original o le introduzcan cambios estructurales. f) Rehabilitación. Acción constructiva que se ejerce a una vivienda o edificio multifamiliar con alto grado de deterioro o inhabitable para sustituir o construir de nuevo algunos de sus elementos componentes, total o parcialmente, con el fin de recuperar su valor de uso y reincorporarlo al fondo útil de viviendas. Se acompaña a la solicitud de las personas jurídicas 1. Microlocalización de la obra emitida por la Dirección Municipal de Planificación Física. 2. Certificado de Aceptación del Proyecto por la Dirección de Prevención y Extinción de Incendios del MININT. 3. Si la obra implica afectaciones a la vía pública Certificado de la Aceptación del proyecto por la Unidad Provincial de Tránsito. 4. Copia del proyecto ejecutivo. 5. Memoria descriptiva. 6. Listado de materiales correspondientes. 38 7. Certificado de aceptación de la Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología del MINSAP. 8. Licencia Ambiental. Los requisitos que debe contener la Licencia de Construcción se encuentran regulados en el Art. 8 de la Resolución 11/2006. Según el tipo y características de la inversión consta, entre otros aspectos, de: a) cumplimiento en el proyecto de la obra y su ejecución, de las regulaciones y condicionales urbanísticas, arquitectónicas o de ordenamiento territorial, establecidas en la microlocalización; b) cumplimiento de las medidas preventivas de protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; para zonas de desarrollo, edificios multifamiliares y conjuntos habitacionales; c) cumplimiento de las regulaciones y condicionales que garanticen los servicios de agua, electricidad, comunicaciones, disposición y evacuación de residuales, protección contra incendios en los casos que se especifiquen; d) cumplimiento del proyecto con la vinculación de la inversión y la infraestructura técnica y social de otros centros existentes o proyectados; e) que el proyecto contenga las regulaciones y condicionales dispuestas por órganos de la defensa; y f) certificaciones que por las características de su ubicación se consideren, en especial de la Comisión de Patrimonio u otras. Proceso de Concesión de la Licencia de Construcción. 1. Se solicita Licencia de Construcción por personas naturales o jurídicas ante la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda, conocida en lo sucesivo por las siglas UMIV, en el municipio donde se llevará a cabo la construcción. 2. Se radica un expediente que debe resolverse en 30 días hábiles, si se decide otorgarla debe notificarse en los 5 días sucesivos, de lo contrario se da por denegada la solicitud. Prohibiciones para el otorgamiento de Licencia de Construcción. 1. Ampliación o cualquier incremento de la capacidad habitacional a personas que arrienden toda o parte de su vivienda. 2. Emplean su vivienda en actividades comerciales. 3. Construcciones por esfuerzo propio en azoteas de locales estatales. 4. La construcción de piscinas. 39 Las UMIV quedan facultadas para aprobar, sin previa selección, las solicitudes de Licencias de Construcción en las acciones constructivas de remodelación, división o unificación de viviendas, siempre que impliquen cambios de carácter estructural. En caso de que se produzca un dictamen desfavorable respecto al proyecto presentado, motivado por causas subsanables, el solicitante puede hacer los ajustes y modificaciones pertinentes con el fin de obtener la Licencia de Construcción de acuerdo con lo recomendado por la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda. Autorizo de Construcción. Documento necesario solo para las viviendas que se encuentran en zonas de interés determinadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano y sus regulaciones, por ejemplo en el casco histórico de la ciudad y para los edificios multifamiliares, y que se otorga a los trabajos de: instalación de tanques en azoteas, cisternas, fosas, cercas, rehabilitación de fachadas, reparación de cubiertas ligeras, así como pintura exterior. Procedimiento y documentos requeridos. 1. Solicitud ante las oficinas del Programa del Arquitecto de la Comunidad, la cual debe ir acompañada de los documentos siguientes: a) la titularidad del inmueble; b) croquis debidamente acotado, y c) que acrediten la procedencia lícita de los recursos materiales, 2. Se radica un expediente y se resuelve en el plazo de 30 días. El profesional que tramite la Autorización, asume la elaboración del croquis debidamente acotado, que se requiera, si la persona así lo solicita. Las oficinas del Programa del Arquitecto de la Comunidad puede solicitar de oficio, en los casos que proceda, certificación del cumplimiento de las regulaciones para las Zonas Protegidas, emitida por las Oficinas de Patrimonio; asimismo solicitan a las unidades municipales inversionistas de la Vivienda las regulaciones urbanas correspondientes, o evacuan el trámite por consulta directa. R/ 10/2006 en su art. 25 dispone que las oficinas del Programa del Arquitecto de la Comunidad, en cuanto a la actividad constructiva por esfuerzo propio de la población, tienen las atribuciones y funciones siguientes: a) Otorgar la Autorización de Construcción en los casos que correspondan. b) Prestar el servicio técnico solicitado por la población en cuanto a la elaboración de los proyectos. c) Ejercer el control de autor y la dirección facultativa del proyecto una vez otorgada la Licencia de Construcción. d) Dictaminar técnicamente sobre división, unificación y el estado técnico de la vivienda; y trámites legales de actualización de títulos. 40 e) Rendir cuenta mensualmente a la Dirección Municipal de la Vivienda, de la gestión realizada en cuanto al otorgamiento de las Autorizaciones de Construcción. Certificado de Habitable: es el documento técnico-administrativo que certifica que la obra amparada por una Licencia de Construcción ha sido terminada y cuenta con los servicios técnicos que garantizan la habitabilidad de las viviendas, tales como electricidad, suministro de agua, alcantarillado o disposición final de residuales. Se solicita ante la UMIV que ha expedido la correspondiente Licencia de Construcción, la cual deberá emitir el Certificado de Habitable en un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha en que se hizo la solicitud. Requisitos para su emisión. a) Que la vivienda tenga acceso independiente. b) Que tenga 3 habitaciones (dormitorio, baño y cocina). c) Vivienda mínima adecuada con una superficie útil de 25.00 m2. d) Posea servicio de electricidad, suministro de agua, alcantarillado o disposición final de residuales. La vivienda que se edifique por esfuerzo propio es propiedad personal del que la construya. Las personas que realicen acciones constructivas por esfuerzo propio, para otorgársele el Certificado de Habitable, una vez finalizada la construcción se comprueba que estas se han realizado de acuerdo con el proyecto ejecutivo, y las condiciones de la Licencia de Construcción deben seguir los trámites establecidos para la obtención de la escritura pública que corresponda según lo dispuesto en la legislación vigente. Este procedimiento es para las obras nuevas, que deben contener todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en cuanto al principio de especialidad que regula las medidas y linderos, respecto a la inscripción registral, regulado en el art. 7 de la Resolución 114/2007 de la Ministra de Justicia, en relación con la Resolución 342/2011 del Presidente del INV. De la modificación y cancelación de las Licencias de Construcción y Certificado de Habitable. Las unidades municipales y provinciales inversionistas de la vivienda, modifican o cancelan las licencias, autorizaciones de construcción y los certificados de habitables otorgados:  en los casos que se detecten violaciones o vicios en su tramitación u otorgamiento,  en los casos de cancelación del Derecho Perpetuo de Superficie. La Licencia de Construcción caduca cuando la obra no se inicia en 1 año a partir de su emisión, o cuando sin causa justificada se interrumpa la construcción por igual período de tiempo. Si transcurre dicho término deberá volver a solicitar Licencia de Construcción. 41 Proceso de Convalidación. La ley admite mediante la Resolución 315/03 el procedimiento para la Convalidación y Legalización a fin de convalidar y legalizar las acciones constructivas realizadas por esfuerzo propio, sin terminar o en ejecución, y que se hicieron sin cumplir las formalidades hasta el 23 de junio de 2001. Hoy convalidándose por la Resolución 342/2011 Art. 1 inciso c). La citada Resolución se aplicará a las acciones constructivas realizadas en viviendas terminadas o en ejecución realizadas por esfuerzo propio de la población sin cumplir las formalidades legales en el período comprendido entre el 1de enero de 1985 y el 23 de junio de 2001. El proceso de convalidación de estas acciones constructivas realizadas en el período referido anteriormente concluirá al año de la entrada en vigor de la presente. La Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda, en lo adelante UMIV, podrá declarar convalidables, aquellas acciones constructivas realizadas dentro del período establecido en el apartado anterior, que estén concluidas o se encuentren en ejecución, teniendo en cuenta que: a) No se violen las regulaciones urbanísticas legalmente establecidas, o infringiéndose estas sea posible adecuar lo edificado a las regulaciones de la zona; b) No esté construida o en construcción en una zona insalubre o no urbanizable, excepto que haya decisiones sobre una solución global para la zona; c) Su estado técnico-constructivo garantice la estabilidad estructural de la vivienda; y d) Las viviendas en ejecución y que por el área en que se construyen, los materiales empleados u otras razones no es posible que al terminarse cumplan todos los requisitos para convertirse en vivienda adecuada. En el supuesto previsto en el inciso c) bastará el dictamen sobre el estado técnico constructivo para disponer que no sea convalidable. A los efectos de la aplicación de la citada resolución se entenderá por: a) Convalidable: las acciones constructivas que reúnen los requisitos técnico- constructivos y urbanísticos regulados para la zona en que se encuentre; b) Legalización: el acto de otorgar o reconocer, a favor de una persona, el derecho sobre las acciones constructivas que se hayan declarado convalidables, estén concluidas o en ejecución. Todas estas acciones antes mencionadas implican mantenimiento, aplicación cíclica de un sistema de conservación preventiva que alarga la vida útil y durabilidad de las construcciones. Determina: edificios, viales, o hidráulicas, fábricas, etc. Se aplica en Cuba por factores económicos y de organización, pero debe atenderse como expresión de desarrollo social y cultural, lo cual evita el deterioro y garantiza la seguridad pública. Para ello es esencial la inversión, es necesario prever cláusulas de obligatoriedad y ciclos de mantenimiento en la documentación de proyectos y definir plazos de durabilidad para los materiales que se contratan para construir. Se debe atender a la explotación racional de las construcciones, asegurar la durabilidad de materiales, redes, instalaciones, etc. 42 Se debe reforzar este papel técnico y su urgente aplicación de modo sistemático. El mantenimiento no debe reservarse para actos constructivos demandados por emergencias que son de amplio costo y más traumáticos, sino avalar el cuidado de lo recién construido, con ello se evitan daños o elementos previsibles. Es importante establecer programas de control de la calidad aplicable a la ejecución y posterior gestión con acciones periódicas. Se hace necesario favorecer la puesta en vigor de normas tendientes al mantenimiento de las viviendas y su entorno, con obligación para inversionistas, proyectistas, constructores y usuarios; con ello se eleva la conciencia popular. No contamos con normas que regulen ciclos sistemáticos y planificados de mantenimiento, donde la infraestructura no está creada. El MICONS ha de garantizar a los proyectistas el uso de manuales homologados y adecuados, que a partir de las condiciones de nuestro país establezca parámetros técnicos y caracterización de materiales que garanticen la resistencia y durabilidad. Se precisa garantizar a la población la accesibilidad a los recursos incrementando y haciendo sostenido el establecimiento de planes locales de mejoramiento y mantenimiento con participación popular. Se necesitan tiendas, talleres, facilidades asociadas a su participación. Debe incrementarse el suministro de recursos y materiales de construcción, ahora menos limitados en la tiendas de venta de materiales en moneda nacional y en las tiendas recaudadoras de divisa, donde se expenden materiales para la población. Incluyendo materiales alternativos para atemperar las épocas constructivas o tecnologías imperantes en cada zona. La estimulación de la construcción por esfuerzo propio coadyuva el mejoramiento de la vivienda, como factor de obligación social. Los especialistas deben garantizar un mejor control de obras y más divulgación de las medidas de ordenamiento territorial y de vigilancia de la legalidad, fortaleciendo organizativa y profesionalmente la relación con los técnicos. Manteniendo como parte de la legalidad la regulación de las obligaciones que correspondan según el uso de cada construcción, por ejemplo: vivienda, industria, comercio (con gran importancia lo regulado en los procesos de Microlocalización, Licencia y Certificados que correspondan), UNAICC, Instituto de Planificación Física, INV por Comisiones Técnicas. Según el proceso de aprobación de las inversiones debe mejorar el presupuesto para mantenimiento, para dirigir los planes de la economía y el presupuesto estatal. El mantenimiento no ha de considerarse dentro de las inversiones. Se han de flexibilizar los trámites de Licencia de Construcción para construir obras menores de viviendas, especialmente en zonas de interés urbano. 43 Correspondencia del Proceso Inversionista con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. IV POLÍTICA INVERSIONISTA. Lineamiento 116. Las inversiones fundamentales a realizar responderán a la estrategia de desarrollo del país a corto, mediano y largo plazo, erradicando la espontaneidad, la improvisación, la superficialidad, el incumplimiento de los planes, la falta de profundidad de los estudios de factibilidad y la carencia de integralidad al emprender una inversión. Lineamiento 120. Se elevará la jerarquía en los planes generales de ordenamiento territorial y urbano a niveles nacional, provincial y municipal, su integración con las proyecciones a mediano y largo plazos de la economía y con el plan de inversiones, tomando en consideración los riesgos sísmicos y otros desastre naturales. Garantizar la profundidad, agilidad y plazos de respuesta en los procesos obligados de consulta, rescatando la disciplina territorial urbana. VI POLÍTICA SOCIAL-CULTURAL Lineamiento 163. Continuar fomentando la defensa de la identidad, la conservación del patrimonio cultural, la creación artística y literaria y la capacidad para apreciar el arte. 3.3. Inversión extranjera La inversión extranjera en Cuba comenzó a tener relevancia a partir de la promulgación en 1982 del Decreto-Ley 50 “Sobre Asociación Económica de Entidades Cubanas y Extranjeras”, donde se autorizaban las primeras formas o manifestaciones de inversión del capital extranjero, tomando verdaderamente auge a partir de su derogación en 1995 por la primera Ley de Inversión Extranjera aprobada por la Revolución, o sea la Ley 77 de 1995, con la ventaja de contar para esa fecha con una modificación constitucional que favorecía su promulgación ya que reconocía como forma de propiedad la de las Empresas Mixtas con capital extranjero y otras modificaciones significativas que limitaban demasiado su desarrollo anteriormente, no obstante el creciente desarrollo económico a nivel global fundamentalmente en la esfera de las nuevas tecnologías y particularmente en la de las tecnologías para la información y el conocimiento sumado a la situación real de la economía cubana actual llevaron a la necesidad de ampliar y flexibilizar aun más las regulaciones existentes en esta materia fundamentalmente en lo relativo al desarrollo de las zonas francas y parques industriales ya aprobados por la citada Ley 77 de 1995, siendo así que su desarrollo está incluido entre los lineamientos de la política económica y social del partido y la Revolución aprobados por el VI Congreso del PCC, por lo que finalmente quedó derogada también la mencionada ley y en su lugar entró en vigor la actual Ley 118 44 de 2014 “Ley de la Inversión Extranjera” conjuntamente con el Decreto 325 que establece su Reglamento y un número importante de disposiciones legales del Banco Central de Cuba, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Finanzas y Precios y Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, que brindan el complemento necesario a la nueva ley de manera que esta pueda ser verdaderamente viable, lo que puede ser apreciado en el desarrollo vertiginoso que va tomando la nueva Zona de Desarrollo Integral del Mariel (ZDIM) enclavada en una posición geográficamente ventajosa para el desarrollo del comercio y en la que se acomete hoy la mayor inversión en materia de infraestructura de nuestro país que cuenta con el apoyo total del gobierno cubano y de otros Estados aliados fundamentalmente de la Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la cual fue inaugurada en ocasión de celebrarse en Cuba la tercera cumbre de este organismo de integración regional. SECTORES DESTINATARIOS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. La inversión extranjera puede ser autorizada en todos los sectores de la economía nacional, excepto en la prestación de servicios de salud y la educación a la población y las instituciones armadas, excepto su sistema empresarial. (Artículo 11.1) MODALIDADES DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. Inversión Directa. En ella el inversionista extranjero participa directamente como accionista en una Empresa Mixta o Empresa de capital totalmente extranjero o con aportaciones de capital en contratos de Asociación Económica Internacional. Inversión en acciones o en otros títulos valores, públicos o privados que no tienen la condición de inversión directa. (Artículo 12) La inversión extranjera adopta alguna de las siguientes modalidades (13.1): a) Empresa mixta. b) Asociación económica internacional. c) Empresa de capital totalmente extranjero. Como Asociación Económica Internacional clasifican los contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción, para la producción, para la agricultura, para la administración hotelera, productiva o de servicios y para la prestación de servicios profesionales. (Artículo 13.2). Estas AEI según establece el artículo 15 de la ley no constituyen una nueva persona jurídica y pueden realizar cualquier actividad siempre que esté comprendida dentro del objeto aprobado en la autorización y las partes realizan aportaciones independientes una de otras de las que son propietarios todo el tiempo sin crear un capital social propio, aunque si pueden crear un fondo común siempre que se indique la participación de cada parte. 45 La creación de una Empresa Mixta implica la creación de una nueva persona jurídica distinta de las partes y adopta la forma de compañía anónima por acciones nominativas regida por la legislación mercantil cubana (Artículo 14.1). Esta se constituye mediante escritura pública ante notario y cobra personalidad jurídica cuando se inscribe en el Registro mercantil Cubano. La Empresa de Capital Totalm