Facultad de Ciencias Económicas. Departamento de Contabilidad y Finanzas. Trabajo de Diploma Título: Evolución del registro por Partida Simple en los libros contables de la Villa de Santa Clara (1689-1855) Autor: Yeney Alonso Valdés Tutor: Dra. C. Yumaisi González Ochoa Curso: 2016-2017 “Las cuentas… o el llevar las cuentas, es como las demás artes y ciencias, que requiere como todo cierto método y reglas para practicarse bien, esto es con exactitud, con claridad y al mismo tiempo con economía” Francisco X. Machado (1780) A mi mama: Por ser la guerrera incansable que me impulsa a luchar para alcanzar mis metas, por no cortarme las alas y dejarme volar muy alto, por darme la fuerza emocional para que no me rinda nunca en el camino de la vida. A mi mami: Por ser madre, padre y amiga a la vez, por apoyarme cuando decidí apostar por este sueño que para muchos no era ``ideal``, por los valores que me ha enseñado, por su protección y dedicación, por regalarme cada día tanto amor. A mi abuelita Juana: Por su preocupación por mis estudios, por quererme tanto, por su paciencia y porque sé que donde quiera que esté sentirá una inmensa alegría al verme cumplir este sueño. A mi tutora Yumaisy: Por poner sus conocimientos a mi disposición y regalarme muchas horas de su apretada agenda. Por confiar en mi para tratar un tema de su línea de investigación, por tanto cariño y paciencia. Al Chiquitini: Por ser el papá que me regalo la vida, por acogerme como su hija y no marcar diferencias. Por apoyarme en cada decisión que he tomado en la vida e impulsarme a lograr mis metas. A mi papá: por estar pendiente de mi vida y mis estudios. A mi hermanita: Por estar cada día a mi lado en las buenas y las malas. A mi tía Clara: por estar conmigo y apoyarme siempre en disimiles tareas. A mi primo Irving por sus buenos consejos cuando he estado pasando por momentos difíciles. A mi Familia en general, que sin su colaboración a lo largo de toda mi vida esto no hubiese sido posible. A mis amigos que siempre han estado para apoyarme en las decisiones que tomo aunque les parezca una locura. A mis profesores de la carrera porque de todos he aprendido y me llevo grandes recuerdos que nunca se olvidarán. Gracias!! …. A los que ya no estamos juntos, por todos los momentos buenos y malos que nos tocó vivir y a todos con los que ahora estoy pasando momentos geniales, por hacer de mí la persona que soy… Yeney ABSTRACT The historical study of the countable sciences has charged peak at world level from final of the XX century, to contribute to these investigations in Cuba, the present investigation was developed. In first order the theoretical foundations were systematized regarding the tributes and their main ones characteristic, the administration of the Public Treasury and the methods of registration accountant. Later on it is characterized the Spanish system of administration of the Real Treasury and their countable registration in The Indies, later on the particularities of this system are approached in the Real Treasury of Cuba during the colony. Then the analysis of the main laws is presented that dictated Spain and its application in Cuba as regards bills. These laws established the observance of you determine countable practices as for registration and the books to take, even so these they were not completed immediately in the colonies, lapsing in occasions several years of difference in their implementation. Finally, starting from the revision of the books of bills of Santa Clara's Villa conserved in the National File of Cuba, the application of the position method is analyzed and it dates or simple departure for the registration of the operations in the period 1689- 1855. RESUMEN El estudio histórico de las ciencias contables ha cobrado auge a nivel mundial desde finales del siglo XX, para contribuir a estas investigaciones en Cuba, se desarrolló la presente investigación. En primer orden se sistematizaron los fundamentos teóricos respecto a los tributos y sus principales características, la administración de la Hacienda Pública y los métodos de registro contable. Posteriormente se caracteriza el sistema español de administración de la Real Hacienda y su registro contable en Las Indias, posteriormente se abordan las particularidades de este sistema en la Real Hacienda de Cuba durante la colonia. Luego se presenta el análisis de las principales leyes que en materia de cuentas dictaba España y su aplicación en Cuba. Estas leyes establecían la observancia de determinas prácticas contables en cuanto a registro y los libros a llevar, aun así estas no se cumplían de inmediato en las colonias, transcurriendo en ocasiones varios años de diferencia en su implementación. Finalmente, a partir de la revisión de los libros de cuentas de la Villa de Santa Clara conservados en el Archivo Nacional de Cuba, se analiza la aplicación del método de cargo y data o partida simple para el registro de las operaciones en el período 1689-1855. ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 DESARROLLO CAPÍTULO 1: Historia de los tributos, la Hacienda Pública y sus métodos de registro contable 5 1.1 Los tributos, principales características 5 1.2 Administración de la Hacienda Pública 11 1.3 Métodos de registro contable, partida simple y partida doble 19 CAPÍTULO 2: Sistema español de administración de la Real Hacienda y su registro contable en Las Indias. Particularidades en Cuba colonial 28 2.1 Sistema español de administración tributaria y su registro contable en Las Indias 28 2.2 Particularidades del sistema de administración tributaria y su registro contable en Cuba durante (1689-1885) 41 CAPÍTULO 3: Análisis del registro contable por partida simple en los libros de cuentas de la Villa de Santa Clara 52 3.1 Regulaciones dictadas por España para el registro contable y su cumplimiento en Cuba 52 3.2 El registro contable por partida simple en los libros de cuentas de la Villa de Santa Clara 56 CONCLUSIONES 68 RECOMENDACIONES 69 BIBLIOFRAFÍA ANEXOS 1 INTRODUCCIÓN La contabilidad ha estado asociada al propio desarrollo de las civilizaciones y del comercio, situación que ha motivado el interés de varios de sus estudiosos en lo que respecta a su investigación histórica; dando lugar a la aparición de la disciplina, historia de la contabilidad, la que forma parte de la historia económica y de la historia en general. La historia de la contabilidad como disciplina de investigación científica experimentó un auge notable en gran parte del mundo desde finales del siglo XX, contribuyendo a la creación de asociaciones, revistas y encuentros científicos para sistematizar y presentar sus resultados; estos centros de investigación y asociaciones de historiadores de la contabilidad, convocan congresos y reuniones que se celebran regularmente. Las investigaciones sobre esta materia son realizadas a partir de la búsqueda y consulta de libros de cuentas, legislaciones, presupuestos y otros documentos contables, que constituyen las fuentes primarias para la investigación en historia de la contabilidad, y se conservan principalmente en los archivos de cada país. Fundamentados además por el estudio de fuentes secundarias; obras de tipo general que permiten la elaboración del contexto en que los hechos histórico-contables se generaron. Aunque la historia de la contabilidad ha tenido más importancia en el contexto internacional, resulta visible la poca participación de América Latina en tales investigaciones; similar situación se presenta en Cuba, donde es muy limitado el accionar en cuanto a la investigación en historia de la contabilidad y al empleo de fuentes documentales de archivos, excluyendo el valor que estas fuentes primarias de registro tienen, para las ciencias contables, económicas e históricas. Para contribuir al estudio de la historia de la contabilidad en Cuba, desde el año 2006 se iniciaron una serie de investigaciones por docentes y estudiantes de la carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas. Los resultados de las primeras investigaciones estuvieron dedicados a la localización de fuentes históricas en los Archivos Históricos de 2 la Provincia de Villa Clara, entre ellas Hernández A. (2008), Marín (2009) y González (2010). Estos permitieron identificar los posibles caminos de investigación, con marcado énfasis hacia la contabilidad de la Real Hacienda en la etapa colonial en Cuba (Feo, 2012 y Ortega, 2012), lo que implicó la búsqueda posterior y el estudio de fuentes históricas en el Archivo Nacional de Cuba, Biblioteca Nacional de Cuba y los Archivos de España, estos últimos a través de su portal digital (González, 2016). Tal como se explica en González (2016), las investigaciones que abordan los aspectos de la Real Hacienda en Cuba son escasas y principalmente habían sido realizadas por autores extranjeros, y enfocadas hacia su organización y estructura; quedando de manera muy aislada y poco tratados los temas acerca de la evolución de la técnica contable y sus métodos, así como la aplicación de las normativas dictadas por España para llevar las cuentas y los estudios bibliográficos de autores y personalidades de la contabilidad. Estas limitaciones fueron en gran medida cubiertas en la investigación de González (2016), sobre la administración de la Real Hacienda en Cuba durante la colonia y particularmente de la Caja Real de la Villa de Santa Clara. Sin embargo, la investigación anteriormente citada no abarca el estudio de todo el período colonial, alcanzando solo hasta el año 1831 con algunas consideraciones posteriores, tanto para la administración española de Las Indias, así como para Cuba y la Villa de Santa Clara. Así mismo, en González (2016) no se realiza el estudio evolutivo de la aplicación de la partida simple en los registros contables de la Villa de Santa Clara, ni se efectúa en comparación con las normativas dictadas por España para llevar las cuentas. Los elementos anteriormente aportados constituyen la situación problemática de la investigación. Por tanto el problema científico de la investigación se plantea a partir de la siguiente interrogante: ¿Cómo contribuir al análisis evolutivo del registro por partida simple en los libros de cuentas de la Villa de Santa Clara conservados en el Archivo Nacional de Cuba, durante el período 1689-1855? 3 Se define como objetivo general de la investigación: Valorar la evolución del registro por partida simple en los libros de cuentas de la Villa de Santa Clara conservados en el Archivo Nacional de Cuba, durante el período 1689-1855. Del objetivo general se derivan los siguientes objetivos específicos:  Sistematizar los fundamentos teóricos que sustentan la investigación propuesta.  Caracterizar el sistema español de administración de la Real Hacienda de Indias y su registro contable en Cuba durante la colonia.  Analizar la evolución del registro por partida simple en los libros de cuentas de la Villa de Santa Clara, durante el período 1689-1855. El sistema creado por España para administrar Las Indias desde sus inicios comprendía una amplia y variada política tributaria, la cual resulta evidente en los registros contables que se conservan hasta nuestros días. Principalmente se conoce de los tributos aplicados en Cuba por las fuentes secundarias, dígase obras realizadas por diferentes autores. Sin embargo resultan prácticamente nulos los estudios del método de registro contable por partida simple a partir de los libros de cuentas conservados en los Archivos de Cuba, que constituyen los registros primarios de los hechos económicos; de ahí que resulte conveniente, de gran interés, necesidad y utilidad, la investigación realizada. Asimismo el tema abordado en esta investigación, forma parte de una disciplina poco trabajada en materia contable y a escala local, por lo cual constituye un paso de desarrollo e inmersión en investigaciones de connotación mundial y marcado carácter multidisciplinario. Desde el punto de vista práctico con la investigación se logra realizar un análisis a partir del estudio de la evolución del registro por partida simple en los libros de cuentas de la Villa de Santa Clara, durante el período 1689-1855, lo cual constituye una contribución contable a la historia local. El documento final puede ser consultado y utilizado por investigadores, profesores y estudiantes, 4 en la elaboración de futuras investigaciones al respecto, así como en la docencia. La investigación exige recopilar documentación y evidencias, relacionadas con la investigación en historia de la contabilidad y la revisión de las fuentes documentales contables conservadas en archivos y bibliotecas, lo que indica la realización de un trabajo exploratorio. Las principales limitaciones del estudio están dadas por la gran cantidad de documentos conservados en archivos fuera de Cuba, como el Archivo General de Indias y otros archivos de España, y etapas en las que las fuentes resultan escasas. Por otra parte, la distancia temporal con las fuentes primarias localizadas en Cuba, en que se empleaba el idioma español con una escritura que difiere de la actual, el envejecimiento y deterioro de estas fuentes, hicieron el proceso más complejo y pausado. Aun así se considera que estas limitaciones no impidieron el alcance de los objetivos planteados. El resultado de la investigación se ha estructurado en dos capítulos. En el Capítulo 1 se sistematizan los fundamentos teóricos respecto a los tributos y sus principales características, la administración de la Hacienda Pública y los métodos de registro contable. En el Capítulo 2 se caracteriza el sistema español de administración de la Real Hacienda y su registro contable en Las Indias, posteriormente se abordan las particularidades de este sistema en la Real Hacienda de Cuba durante la colonia. El Capítulo 3 se dedica al análisis de las principales leyes que en materia de cuentas dictaba España y su aplicación en Cuba, así como a la evolución del registro contable por partida simple en los libros de cuentas de la Villa de Santa Clara en el período 1689-1855. Se culmina con la presentación de las conclusiones y recomendaciones derivadas de la investigación, la relación de la bibliografía consultada y, finalmente, un grupo de anexos que complementan el desarrollo de cada capítulo. 5 Capítulo 1: Historia de los tributos, la Hacienda Pública y sus métodos de registro contable El conocimiento de la historia impositiva y de sus factores condicionantes puede permitir valorar la evolución futura de una estructura tributaria, de ahí que resulte importante efectuar una retrospectiva histórico-lógica de los tributos, la Hacienda Pública y los sistemas de registro contable. 1.1 Los tributos, principales características Los tributos son tan antiguos como la propia sociedad. Para nombrarlos se han utilizado varios términos, como impuestos, tasas y contribuciones, elementos que en la actualidad muestran algunas diferencias en su conceptualización. La voz tributo era utilizada en los modelos feudales para designar las prestaciones pecuniarias de los vasallos en reconocimiento del señorío. Término que ha prevalecido para designar el conjunto de impuestos existentes en un país o época, así como para distinguir su Sistema Tributario. En la Biblia se hace referencia a la obligación de aportar un diezmo de la producción para el mantenimiento de los sacerdotes, así alcanzaron un gran auge en la Edad Media, Egipto y Persia contaron con sistemas tributarios bastante complicados, con impuestos de carácter industrial y otros indirectos como el de aduana. En esta época el pago se realizaba al obligar a los siervos a prestar servicios o a realizar pagos en especie para sus señores, Grecia y Roma cargaban estos impuestos inicialmente a extranjeros (Sarduy, 2005). El hacendista español Fuentes (1986) considera, que las principales tendencias que se pueden apreciar en la evolución de los impuestos están relacionados con la presencia de la imposición sobre la renta, un decrecimiento de la imposición sobre la propiedad y la circulación exterior de la riqueza, así como una mayor importancia de los gravámenes sobre las ventas y consumos específicos. Musgrave (1993) asocia la evolución impositiva a tres factores condicionantes: económicos, políticos y sociales, por lo que ofrece una versión más explicativa y distingue en la evolución impositiva dos períodos esenciales. El primero donde predominaba la agricultura, la pequeña dimensión de los procesos fabriles y el 6 escaso desarrollo de la contabilidad empresarial. Explica la imposición sobre el producto agrícola, el gravamen de circulación de bienes como los principales tributos. En el segundo período, por el aumento de la dimensión empresarial, la mejora de la contabilidad y la influencia de factores políticos y sociales, es posible la aparición del impuesto sobre la renta, así como una mayor diversidad y complejidad en cuanto al sistema impositivo. Sin embargo, Stiglitz (1995) plantea que existen dos distinciones fundamentales entre los tributos feudales y los modernos. Con relación a los primeros los individuos no podían abandonar su feudo y además estaban obligados a trabajar. Actualmente solo se obliga a los individuos a compartir con el Estado los ingresos recibidos por diversas fuentes. El impuesto se ha considerado como una institución jurídica, política y económica que regula la relación existente entre los ciudadanos y el Estado; mediante la cual aquellos tienen la obligación de aportar y éste el derecho a exigir una parte de los bienes de los primeros para sufragar las necesidades comunes mediante la prestación de los servicios públicos (Sarduy, 2005). Asimismo contribución, es un término genérico que designa aportación voluntaria o forzosa para la consecución de un fin, forman parte de los tributos y son pagos que se realizan al Estado o al Sector Público asociado con un beneficio personal. Por otra parte las tasas, al igual que las contribuciones, son pagos realizados al Sector Público relacionados con un servicio prestado por éste, o sea, que en estos dos casos existe una contraprestación del Sector Público a los individuos, esto es lo que principalmente los diferencia de los impuestos como otro elemento más dentro de los tributos (Sarduy, 2005). De acuerdo con la Ley 113 del 2012 Del Sistema Tributario Cubano, puesta en vigor en 2013 y modificada en el año 2015, se define: Impuesto: el tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica. Contribución: el tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. 7 Tasa: el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado. Los impuestos, y particularmente a los que gravan la renta de los individuos, se les asignan los objetivos redistributivos. Es decir, los impuestos se diseñan intentando que la renta disponible, o neta de impuestos, sea más igualitaria que la renta ante de impuestos (Sarduy 2005). Por otra parte, como los impuestos tienen efectos sobre las decisiones económicas de los individuos y las empresas, también se les asigna funciones de asignación de los recursos y estabilización. En este sentido, no todos los impuestos tienen la misma capacidad recaudatoria, ni permiten alterar igualmente la distribución de la renta o riqueza, ni modifican en el mismo grado la conducta de los agentes privados. Si alguna distinción de los impuestos ha merecido históricamente una atención importante en la Teoría de la Hacienda Pública es, sin dudas, la clasificación que diferencia entre impuestos directos e indirectos. Se considera impuestos directos aquellos de carácter personal que se establecen directamente sobre determinados contribuyentes (individuos o empresas). Los impuestos indirectos, de carácter objetivo, se establecen, generalmente, sobre bienes y servicios (Sarduy 2005). Al analizar diferentes concepciones de impuestos se aprecian como rasgos generales, su marcado carácter coactivo y legal, su unilateralidad a favor del estado, la ausencia de contraprestación y su finalidad social; tal como lo conceptualizan los siguientes autores: Frizt Numark, citado en Umansky et al. (2003) "... es la trasmisión de valores económicos desde los particulares hacia el Estado". Quintana (1986) "es una obligación coactiva y sin contraprestación, de efectuar una trasmisión de valores económicos a favor del estado y que los entes menores subrogados a él, por un sujeto económico, en virtud de una disposición legal siendo fijados las condiciones de la prestación de un modo autoritario, por el sujeto activo de la obligación tributaria". 8 Albi (1993) "... una transferencia económica que establece coactivamente el Sector Público a su favor y que debe estar establecida por medio de una ley”. De acuerdo con Sarduy (2005), para conceptuar más ampliamente los impuestos resulta necesario analizar sus principales elementos integrantes, en cualquier figura impositiva se pueden evidenciar siete elementos esenciales: 1) Hecho imponible. Se entiende por hecho imponible aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles la obtención o imputación de una renta en los impuestos sobre la renta; la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos en los impuestos de patrimonio; la adquisición de bienes y derechos por herencia o por donación en los impuestos de sucesiones y donaciones; la entrega de bienes y la prestación de servicios en los impuestos sobre las ventas, etc. Conviene distinguir en este elemento el concepto de Renta, concepto crucial en el estudio de los impuestos sobre la renta personal. De acuerdo con el enfoque legal, las normativas fiscales internacionales ofrecen un conjunto de ingresos considerados rentas y sujetos al impuesto, salarios, dividendos, alquileres, intereses de bonos y obligaciones, pensiones, etc. El enfoque económico por su lado, parte de una definición ideal de renta fiscal y trata de acercar la delimitación legal a dicha definición: En esta línea, en la primera mitad del siglo XX Robert Haig y Henry Simons aportaron un concepto cuya influencia se extiende a nuestros días, definiendo la renta como el valor monetario del incremento neto de la capacidad de consumo de un individuo durante un periodo de tiempo, esta definición es la que hoy denominamos renta extensiva o amplia: la renta personal puede ser definida como la suma algebraica de: a) el valor de mercado de los derechos ejercitados en el consumo y b) el cambio en el valor de los derechos de propiedad entre el comienzo y el final del periodo. Aunque esta definición teórica de renta extensiva constituye posiblemente la mejor aproximación a la capacidad de pago de los contribuyentes (al menos entre los posibles conceptos de rentas), su aplicación en la práctica dista de ser sencilla. 9 2) Base imponible. La base imponible es la cuantificación y valoración del hecho imponible. Se trata en general de una cantidad de dinero (en los impuestos de renta, patrimonio, volumen de ventas, etc.). En algunos impuestos cabe hablar de base liquidable, que es la que resulta de aplicar a la base imponible determinadas deducciones previstas por la ley. Se pueden diferenciar tres métodos para determinar la base del impuesto. El sistema de evaluación directa exige la elaboración de cálculos apoyados en documentos y datos contables. Para que este método funcione adecuadamente debe apoyarse en tres pilares. En primer término, la existencia de declaración voluntaria del contribuyente. En segundo lugar, el establecimiento de adecuados mecanismos de inspección, con objeto de detectar situaciones de no-declaración y de eventual falsedad en las declaraciones realizadas. Y en tercer lugar, la aplicación de un régimen de sanciones efectivas en los casos en los que la inspección, o los tribunales si fuere necesario, así lo determine. El segundo método de determinación de la base imponible es el sistema objetivo o indiciario, que utiliza determinados signos externos o índices para estimar la base imponible. El tercer método de determinación es la estimación indirecta, se utiliza en aquellos casos en que la ley prevé que la administración tributaria sea quien fije la base imponible, generalmente en aquellos casos en que por causas imputables al propio contribuyente, no haya sido posible establecer la base imponible por el método de base real. Este régimen se usa con los datos o antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto, utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y rentas o de los ingresos, ventas, costos o rendimientos que sean normales para el sector económico en que se produzcan y valorando los signos o índices de los sujetos pasivos, según los datos o supuestos que se posean en situaciones similares o equivalentes. La principal ventaja del método de evaluación directo es que tiende a ofrecer aproximaciones más precisas de la base imponible, aunque como contrapartida, los 10 costos administrativos para la administración fiscal y para los contribuyentes son superiores. Por su parte, el sistema objetivo es más cómodo y barato en términos administrativos, si bien ofrece peores estimaciones de la base imponible. En general, los métodos directos de evaluación de la base imponible, aunque administrativamente más caros en las economías capitalistas, permiten un reparto más justo de los impuestos, ya que la determinación de la base guarda mejor relación con la capacidad real del contribuyente; y por otra parte, tienden a ofrecer una mayor capacidad recaudatoria neta, en la medida que los sistemas indiciarios suelen infravalorar las bases imponibles. Además dentro de la base imponible no debemos dejar de mencionar las deducciones. 3) Tipo de gravamen o Tipo Impositivo. Se entiende por tipo de gravamen aquella proporción o cantidad que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable. De acuerdo con la medida de progresión del tipo medio se define como una estructura:  Progresiva: como aquella en la que el tipo medio crece al aumentar la base imponible.  Proporcional: si el tipo medio es constante.  Regresiva: Cuando el tipo medio decrece al aumentar la base imponible. 4) Cuota tributaria. La cuota tributaria es aquella cantidad que representa el gravamen, y puede ser una cantidad fija o el resultante de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible o liquidable. 5) Deuda tributaria. Constituye la deuda tributaria el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones (incentivos de política económica, bonificaciones, impuestos ya pagados, etc.) y de incrementarla con posibles recargos (de carácter legal, intereses de mora y sanciones). 11 6) Elementos temporales Existen diversas fechas clave en el ciclo de la vida del impuesto: las fechas en que se origina y termina el período impositivo del impuesto; esta última coincide con la fecha en que se origina la deuda tributaria (o fecha de devengo); las fechas de declaración, en su caso, y de recaudación o pago; y finalmente la fecha de prescripción, que constituye una de las vías de extinción de las obligaciones tributarias. 7) Sujeto pasivo Se entiende por sujeto pasivo la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Entiéndase como contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente, el que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación. El tributo en todas sus formas y categorías, representa el sustento económico del estado, desde las primeras formas sociales de agrupación hasta los más desarrollados gobiernos actuales. Es por ello que en el siguiente epígrafe se profundiza en la administración de la Hacienda Pública. 1.2 Administración de la Hacienda Pública El concepto de Hacienda Pública se puede definir desde tres puntos de vista diferentes: el primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos. El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado. El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados (Marín, 2009). En las sociedades coloniales la Hacienda Pública fue conocida como Hacienda Real o Real Hacienda; ejemplo de ello es la Hacienda española de Indias, pues no se refiere a una Hacienda de Estado, sino a los bienes propios del monarca español. 12 En criterio de Sánchez Bella (1968; citado en Lucena, 1982) “… esto trae como consecuencia un poder absoluto del Rey en lo tocante al fisco y confusión entre los bienes reales de origen público –los impuestos–, y los bienes privados –granjerías del Rey, que éste puede tener en las Indias como cualquier particular–; unos y otros son administrados conjuntamente por los funcionarios de Hacienda”. Para lograr sus objetivos, las entidades públicas deben realizar tres actividades fundamentales: obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones y finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas (FCE Página Web de Hacienda Pública, 2004 a). En general, el estudio que lleva a cabo la disciplina de la Hacienda Pública busca lograr tres objetivos fundamentales: la redistribución para dar un mayor bienestar a la población por medio de una distribución más equitativa de los recursos, la estabilidad y por último el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país. Si analizamos brevemente el desarrollo de la Hacienda Pública al inicio tenía por objeto suministrar al Estado los recursos necesarios para cubrir los gastos ocasionados por las funciones de la administración que le estaban encomendadas para cumplir los fines de ese Estado. La Hacienda Pública clásica para asegurar el funcionamiento del Estado tenía necesidad de pagar a los funcionarios y a los proveedores de productos y servicios del Estado, conservar los locales y el material, abonar las subvenciones y subsidios, en fin cubrir los gastos públicos. Sin embargo, en el Estado moderno, la Hacienda Pública no solamente es un organismo que asegura el pago de la administración financiera del Estado, sino también y, sobre todo, interviene en la vida social, ejerciendo presión sobre los ciudadanos para organizar el conjunto de la Nación (Umansky et al., 2003). Según (Marin, 2009) la Hacienda Pública se trata de una disciplina “fronteriza”, donde confluyen diferentes perspectivas: la económica, la estadística, la jurídica, la socio-política y la ético-moral. Predomina, no obstante, el enfoque económico, que 13 es el que unifica y proporciona el sentido básico a la disciplina. Hay que resaltar, en este sentido, que el Derecho Financiero proporciona los instrumentos legales que vehiculizan las decisiones económicas del Sector Público. Es una parte sobresaliente de la práctica de la actividad financiera pública y proporciona normas que tienen en sí mismo valor económico. Las dos grandes ramas del Derecho Financiero son: El Derecho Fiscal: atañe a los ingresos tributarios. El Derecho Presupuestario: en su aspecto jurídico-político se refiere a la preparación, aprobación, ejecución y control de lo establecido en los Presupuestos Públicos; y en su aspecto jurídico-financiero, se remite a la repercusión de los Presupuestos Públicos en los derechos subjetivos de los particulares (FCE Página Web de Hacienda Pública, 2004 b). El sistema creado por España para la administración de la Real Hacienda de Indias dejaba claro un vínculo estrecho e inseparable entre lo que se conoce, y divide en especialidades separadas de: contabilidad, finanzas y auditoría, en el contexto legal vigente en cada época. Estos aspectos se ponen de manifiesto en las funciones de los Oficiales Reales y en los organismos controladores de la labor de estos, como se explicará en el capítulo 2 de esta tesis. Aunque transformados en el tiempo, constituyeron los antecedentes de los organismos actuales. Ejemplo de ello en Cuba es el Ministerio de Finanzas y Precios, organismo rector y coordinador de los sistemas que integran la Administración Financiera del Estado (artículo 4, Decreto-Ley 192). Este Ministerio tiene subordinado con carácter vertical la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Toro et al., 2013). Por otra parte, el órgano principal de control es la Contraloría General de la República. Cada uno de estos organismos está amparado por sus propias legislaciones para el cumplimiento de sus funciones. La Administración Financiera del Estado en Cuba se define según el Decreto-Ley 192 de 1999; como el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación a los objetivos estatales, procurando la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad y está integrado por los sistemas siguientes: 14 1 Presupuestario 2 Tributario 3 De Tesorería. 4 De Crédito Público 5 De Patrimonio del Estado 6 De Contabilidad Gubernamental En el caso de Cuba: La Ley No. 113 regula el Sistema Tributario, el Decreto Ley No.192 regula los sistemas presupuestarios de tesorería, de crédito público y de Contabilidad Gubernamental, el Decreto Ley No. 227 regula el sistema de Patrimonio del Estado. De acuerdo con (Toro, 2013) a escala internacional, en el sector público se reconocen dos grupos de entidades: las agrupadas en el gobierno en general y las llamadas empresas públicas; mientras que en Cuba el sector público está integrado por:  Administración Central: Conformada por los órganos (excepto los locales) y organismos, unidades presupuestadas y otras entidades subordinadas a la Administración Central del Estado.  Administración local: Conformada por los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, las direcciones administrativas, las empresas y unidades presupuestadas subordinadas a los Órganos Locales del Poder Popular.  Uniones, grupos empresariales, empresas del Estado y cualquier otra entidad empresarial estatal. El Estado, para cumplir con sus funciones económicas, socio-educativas, de defensa nacional y política exterior entre otras, precisa de movilizar los recursos financieros necesarios para respaldar su actividad. Esta necesidad de canalizar crecientes recursos públicos es mayor en los Estados Socialistas por la esencia de este régimen social, donde se articulan sistemas de satisfacción de necesidades sociales de carácter universal. 15 El fondo financiero donde se concentran los ingresos del Estado y se destinan recursos para sufragar los programas de gasto del Estado, se denomina el presupuesto del Estado El Presupuesto del Estado es el fondo centralizado del Estado y consta de dos partes: una de los ingresos públicos y otra de los gastos, que generan un resultado final. En el caso en que los ingresos públicos sean superiores a los gastos, estaremos ante la presencia de un superávit presupuestario. En caso contrario, o sea, cuando los gastos son superiores a los ingresos, se produce un déficit presupuestario. La existencia de abultados y persistentes déficits puede introducir importantes efectos negativos a la economía (Umansky et al., 2003). De esta forma el conjunto de recursos financieros que precisa el Estado para garantizar el desarrollo de sus actividades de acuerdo a los objetivos y políticas trazadas se denominan ingresos públicos o presupuestarios, siendo detraídos de la economía de diversas formas, adquiriendo distinta naturaleza, características y mecanismos de funcionamiento, lo cual explica que producirá efectos económicos de diferentes signos. El conjunto de ingresos públicos y cada figura en particular deben ser evaluados sistemáticamente en relación a su rendimiento recaudatorio y, por ende, su suficiencia, de hacer frente al gasto público, si aseguran los postulados de justicia y equidad imperantes en una determinada sociedad, partiendo del reconocimiento de que ellos posibilitan una redistribución de los ingresos y el capital, que influencia producen sobre la eficiencia y la asignación de recursos productivos, y por último , como contribuyen a la estabilización y el crecimiento económico. Los ingresos públicos se clasifican: de acuerdo a la procedencia y modo de obtención, según el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo y atendiendo a su naturaleza. Dentro de la primera clasificación se encuentran los ingresos provenientes de la economía pública; siendo aquellos que provienen de elementos patrimoniales pertenecientes al Estado, y los ingresos provenientes de la economía privada; dividiéndose en Contractuales, Coactivos y Voluntarios (Umansky et al., 2003). 16 Los Contractuales, son los obtenidos por la vía de los precios y tarifas. Derivados de un contrato entre ciudadanos y el Sector Público. Son ejemplos de este tipo de ingresos con contraprestación: los obtenidos por el Sector público con la venta de bienes y servicios, las rentas del patrimonio público (alquileres de inmuebles públicos y dividendos e intereses de activos mobiliarios propiedad del Sector público); así como: los derivados de las ventas de activos patrimoniales (por ejemplo: a través de procesos de privatización) y mediante: la realización de operaciones de crédito. Los Coactivos, se obtienen por una relación de obligación derivada de la potestad del Estado de exigirlos. Cabe distinguir: La capacidad (limitada) de expropiación sobre la propiedad privada que el Sector Público tiene reconocida constitucionalmente en muchos Estados de Derecho; Su poder penal sancionados para establecer multas; y, particularmente importante para la obtención de recursos; El poder fiscal para gravar al sector privado con tributos, para colocar forzosamente deuda pública (mediante, por ejemplo: coeficientes obligatorios de inversión para las instituciones financieras) y para beneficiarse del señoreaje derivado de la emisión de papel moneda. Por último los voluntarios, son posibles donaciones de individuos al Estado. Según el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo, se pueden distinguir los ingresos ordinarios que son aquellos que se establecen con duración indefinida; y los ingresos extraordinarios, siendo aquellos que establecen un plazo determinado. Atendiendo a su naturaleza están los Ingresos corrientes o de renta de las administraciones públicas, los Ingresos de capital y los Ingresos por operaciones financieras. Los Ingresos Corrientes o de renta de las administraciones públicas son Impuestos Directos, Impuestos Indirectos, Tasas, transferencias recibidas e ingresos patrimoniales. Ejemplos: Los impuestos ligados a la producción y a la importación, las rentas de la propiedad y la empresa (intereses efectivos, dividendos y otras rentas); los impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio, las cotizaciones sociales, los ingresos por cooperación internacional corriente; y otro tipo de transferencias corrientes. 17 Los Ingresos de capital son enajenaciones de inversiones reales y transferencias de capital recibidas mientras los Ingresos por operaciones financieras son activos financieros y pasivos financieros. El conjunto socio económico, la estructura y el papel de los ingresos está determinado por el modo de producción o régimen económico. Sus fuentes provienen fundamentalmente de la riqueza nacional del país, es decir, del nuevo valor creado durante el año. Los métodos utilizados para movilizar los recursos con destino al presupuesto están basados en las diferentes categorías de ingresos del gobierno: impuestos, tasas y contribuciones. El gasto público se puede definir como una erogación monetaria realizada por la autoridad competente en virtud de una autorización legal destinada a fines de manifiesto interés colectivo. Cuando el gobierno gasta dinero puede estar haciendo: donación de fondos o comprando bienes y servicios para producir otros bienes y servicios para satisfacer las necesidades públicas o sea de la sociedad (Umansky et al., 2003). El gasto público no necesita ser cubierto por quien lo eroga. O sea en ocasiones el dinero con que cuenta un organismo para sus gastos no ha sido obtenido por este, sino que sale de la tesorería del estado. (Tesorería: dinero del estado que entra por diversas actividades para luego emplearlo en diferentes fines según se necesite). El Gasto Público no tiene por qué generar utilidad financiera, sino que este gasto lo que va a generar es una utilidad social, además su monto está determinado por factores sociales, económicos y políticos. La amplitud del gasto público depende del tipo de economía que impere en cada país. En una economía de mercado va a ser menor que en una economía centralizada por la importancia que se le da al Estado. A medida que se incrementen las funciones del estado se incrementa también el monto del gasto público por eso se considera uno de los instrumentos más importantes de la política económica. El Gasto Público está integrado por el principio del mínimo: Se refiere a elegir entre las diferentes alternativas, la que represente el mínimo de gastos; el principio del 18 máximo: Significa que la alternativa que se tome debe proporcionar el mejor resultado, el mejor beneficio social, el máximo aprovechamiento de los recursos. Los Gastos Público según su oportunidad de aplicación pueden ser Forzosos; aquellos que tienen un carácter imprescindible e inaplazable u Operativos; aquellos que pueden aplazarse de un ejercicio fiscal a otro o pueden variar su cuantía. Según su influencia en el nivel de vida son Preservación; los encaminados a mantener las condiciones de vida existentes en el momento y Mejoramiento; se efectúan para mejorar el nivel de vida de la población. Según las características de su planeamiento están los gastos directos; aquellos que se refieren a compra de bienes y servicios por el estado e Indirectos; los que corresponden a prestaciones directas recibidas por el estado. Teniendo en cuenta lo bienes y servicios dados por vías presupuestarias se clasifican en gastos corrientes; los que representan un costo directo a la administración del estado, se utilizan para la producción de servicios públicos o para transferencias de fondos o gastos de capital; los derivados de la formación de capital en la economía por parte del estado, se utilizan para la realización de inversiones. Los gastos según las características de su incidencia son Ordinarios; aquellas erogaciones de carácter normal de la administración pública cuyo monto y estructura son conocidos y presupuestados. Extraordinarios; ocurren por situaciones eventuales o inesperada. No se pueden conocer con antelación. Asociado al surgimiento de los tributos y formas de la administración de los bienes del estado se ha desarrollado el sistema de registro empleado; que si bien partió de unas formas incipientes de control, igualmente trascendió en el empleo y uso de la partida simple y sus libros de registro hasta llegar a la implementación de la partida doble en la contabilidad gubernamental o de la hacienda. Es por ello que el siguiente epígrafe aborda los métodos de registro contables empleados desde la antigüedad hasta los días actuales. 19 1.3 Métodos de registro contable, partida simple y partida doble Son tres los métodos que pueden distinguirse en el arte de llevar cuentas: el primero, el que dicto la razón natural sin auxilio del arte; el segundo, el llamado de partida sencilla o simple; y el tercero, el que se denomina de partida doble (Jócano, 1793; citado en Hernández, 1981). Desde las más antiguas civilizaciones se evidencian sistemas incipientes de registros, como en: Mesopotamia, Grecia, Egipto, Babilonia y Roma. Las investigaciones realizadas por la arqueóloga Schmandt-Besserat (1978, 1980, 1988a, 1988b, 1989 a, 1989b, 1990, 1992a, 1992b, 1998, 1999a, 1999b, 2006; citados en Hernández, 2013), han servido para mostrar cómo los antiguos habitantes de Mesopotamia y otras ciudades del Medio Oriente, hace más de 8.000 años mucho antes por consiguiente de la invención de la escritura, llevaban las cuentas de sus bienes por medio de bolas de arcilla en las que introducían piedrecillas a las que se asignaba un concepto y un valor simbólico. Algunas figurillas que posiblemente representaban deudas, se juntaban en una envoltura hasta que se efectuara la liquidación de las mismas. Esta envoltura en forma de bola de arcilla ocultaba, protegía y reunía las figurillas en su interior. Los contables, imprimían las figurillas en la superficie de la envoltura, antes de encerrarlas en ella. De esta forma, podían comprobar siempre el contenido de la bola, es decir, la clase y el número de figurillas contenidas en ella, sin necesidad de romperla (Mattessich, 1996, pp. 15-20; citado en Hernández, 2013). Asimismo, resulta bien conocido el uso que hicieron los hombres, mucho antes de que los mesopotámicos inventaran las figurillas de arcilla, de tarjas o muescas, en huesos, palos de caña o de madera; para registrar y dejar constancia de compras, ventas, deudas de diverso tipo, así como justificantes de la liquidación de ellas. Por otra parte, es conocido también el empleo de sistemas a base de cuerdas con nudos, utilizados en el Imperio Inca para llevar cuentas sin necesidad de usar la escritura (Baxter, 1980; citado en Hernández, 2013). Los arqueólogos alemanes Hans Nissen, Peter Damerow y Robert Englund (1990), han estudiado y descifrado millares de tabletas de arcilla, que datan de 5000 años 20 (a.C), escritas en caractéres protocuneiformes, no han encontrado en ninguna de ellas más que cuentas, de muy diversos tipos, no demasiado desarrolladas, pero que cumplían perfectamente el objetivo pretendido: servir de constancia y recordatorio. Ante estos descubrimientos precisa Hernández (2004) “que lo verdaderamente importante de esta cuestión es que la escritura no fue inventada debido al deseo de legar a la posteridad el recuerdo de hazañas de guerras, de perpetuar relatos de héroes o dioses o de publicar de forma solemne y duradera, leyes y normas legales para su general conocimiento y observancia, como se creía hasta ahora”. La escritura fue inventada para satisfacer la necesidad de recoger y conservar las ventas originadas como consecuencia de procesos productivos, económicos y administrativos; así lo recoge también actualmente la Enciclopedia Británica. Considera la autora que no única y necesariamente la escritura aparece como memoria de tales hazañas humanas, sino como necesidad de registro de la actividad económica de los pueblos como afirman los autores antes citados. Según criterio de (Hernandez, 2013) “dentro de la necesidad generalizada de llevar cuentas,…, los motivos y las razones por los cuales se han llevado y se siguen llevando cuentas han sido desde siempre muy variados y dispares”. Los historiadores haciendo un esfuerzo de sistematización han procurado reducirlos a dos fundamentales y primarios. En primer lugar, la necesidad que tenían los principales de llevar la cuenta de las cantidades entregadas y recibidas por sus agentes, factores y administradores en el ejercicio de la actividad que desarrollaban en su nombre y por su cuenta, así como de la correspondiente obligación de que estos agentes y administradores rindieran cuentas de su gestión. Siendo el ejemplo más significativo el caso de la Administración Pública. En segundo lugar, la necesidad sentida por comerciantes, artesanos, empresarios y unidades económicas de producción en general de conocer el importe de sus créditos y obligaciones en relación con sus deudores y acreedores, respectivamente, un conocimiento que más tarde quiso extenderse a la marcha de sus actividades y de los elementos patrimoniales en su totalidad. 21 En el primer caso, la contabilidad estaba destinada a registrar relaciones de tipo bilateral entre dos personas, el factor o agente y su principal, con el fin de reflejar en cada momento la situación deudora o acreedora de aquél con respecto a éste. Esta situación era consecuencia de las transacciones realizadas entre las dos partes, así como de las operaciones llevadas a cabo por el agente con terceras personas por cuenta de su principal en el ejercicio normal de la gestión encomendada. La característica esencial de este sistema de registro contable es que no toma para nada en consideración el patrimonio del dueño de los libros, sino solamente la relación de éste con uno o varios agentes, considerados uno a uno. Las Administraciones Públicas, por ejemplo, necesitaban controlar la actuación de los funcionarios y de las personas a las que se encomendaba una misión que involucrase la recepción, entrega y manejo de los dineros o bienes públicos; tal como ocurrió en la administración española sobre Las Indias. En los reinos de Castilla, estas prácticas contables originaron, ya avanzada la Edad Media, el llamado sistema de Cargo y Data o también conocido como método de partida simple. En este sistema, se abría una cuenta a cada persona encargada de un cometido que implicase la movilización de caudales públicos, bien para recibirlos, bien para gastarlos o para ambas cosas a la vez. Cada cuenta estaba compuesta por dos partes, el Cargo y la Data, que se llevaban por separado, una después de la otra (Hernández, 2005). El Cargo recogía por orden cronológico todas las cantidades de dinero y de bienes recibidas por el titular de la cuenta en nombre de la Administración: era su Debe, es decir, lo que se le cargaba y lo que él adeudaba a la Administración. La Data, que se llevaba a continuación, recogía, por el contrario, las cantidades que el titular pagaba o entregaba por cuenta de la Administración: era su Haber, lo que se le abonaba, descargaba o acreditaba. Cuando se cerraba la cuenta, en el folio final de la misma se consignaban las sumas de todas las partidas del Cargo y de la Data, sacándose a renglón seguido el saldo o alcance, que podía ser a favor de la Administración, como era lo corriente, o del titular de la cuenta. Estas dos secciones, lados o signos contables, Cargo y 22 Data, o lo que es lo mismo, Debe y Haber, son las dos secciones tradicionales de la contabilidad, cuyas denominaciones ya habían sido empleadas por los romanos (Hernández, 2005). En torno a estas cuentas personales que constituían el núcleo del sistema contable, se instrumentaba una serie de registros auxiliares para llevar memoria de aspectos complementarios. Este mismo sistema de Cargo y Data era, por otra parte, el seguido por el resto de las Administraciones públicas europeas, con uno u otro nombre. En la Administración pública castellana, sin embargo, presentaba una característica curiosa: la de que las cuentas eran llevadas en pliegos sueltos agujereados u horadados. Sistema que también se extendió a Las Indias, como se comprueba en el Libro de Data de Caudales del año 1764 de la Villa de Santa Clara, en Cuba. Al ser llevadas en pliegos sueltos, todas las cuentas podían ser agrupadas en un solo libro ordenadas alfabéticamente, ya que cuando era necesario, bien porque los pliegos de una cuenta se hubieran completado, bien porque hubiera que abrir una cuenta nueva, podían insertarse nuevos pliegos en el lugar correspondiente. La agrupación se conseguía haciendo un agujero en la esquina superior izquierda de los pliegos, por donde se pasaba un cordón o una cinta para unirlos a todos formando un libro. Tal práctica motivó que al sistema contable de Cargo y Data se lo conociera en Castilla también con el nombre de método o libro del pliego horadado. Por lo que respecta a la segunda modalidad de registros contables, es decir, los destinados a facilitar una visión de la marcha de los negocios y actividades llevados a cabo por explotaciones, mercaderes, empresas y unidades económicas en general, debe decirse que surgieron también en los tiempos más remotos. En un principio, parece que esta clase de anotaciones debió de surgir de la voluntad de registrar la situación financiera del dueño de los libros con respecto a terceras personas, es decir, sus deudores y acreedores, pero en seguida trascendió de este objetivo para intentar reflejar de manera más amplia la situación del patrimonio y los negocios del mismo (Hernández, 2005). 23 Mientras la modalidad destinada a registrar relaciones de tipo bilateral entre dos personas, el factor o agente y su principal, con el fin de reflejar en cada momento la situación deudora o acreedora de aquél con respecto a éste, quedó estancada, pues desde el primer momento cumplía satisfactoriamente su limitado objetivo, esta segunda modalidad contable, en cambio, debido a las posibilidades que su planteamiento ofrecía, evolucionó y se perfeccionó constantemente hasta alcanzar su máximo exponente: la contabilidad por partida doble. En esta evolución, en criterio de Hernández (2005) de llevar en un primer momento sólo las cuentas de los deudores y acreedores, se pasó a abrir también cuentas para reflejar la compra, venta y existencias de mercaderías, posesión de bienes muebles e inmuebles, libramiento de letras de cambio, tenencias de efectivo, etc. Al lado de estos elementos patrimoniales positivos, es decir, de los que componían el patrimonio, se abrieron también cuentas para recoger los elementos negativos o que disminuían aquél, distintos de los acreedores, como podían ser los efectos aceptados pendientes de pago y otros. Como en el sistema de Cargo y Data, cada cuenta se componía de dos lados, el Debe y el Haber, sólo que ahora los dos lados se enfrentaban, uno a la izquierda y el otro a la derecha, y no se llevaban de forma separada, en dos partes, una después de la otra. En el Debe se anotaban las partidas que aumentaban el importe del correspondiente elemento patrimonial, mientras en el Haber se registraban las disminuciones. El saldo, deudor, de las cuentas correspondientes a los elementos patrimoniales positivos, es decir, la diferencia entre las sumas de su Debe y de su Haber, reflejaba en todo momento el importe del elemento patrimonial poseído. Por el contrario, el saldo, acreedor, de las cuentas correspondientes a elementos negativos suponía la disminución que debido a este elemento experimentaba el patrimonio neto del dueño de los libros. El patrimonio total de éste estaba constituido, así, por la suma de los saldos deudores correspondientes a las cuentas o elementos positivos, o de Activo, menos la suma de los saldos acreedores de los elementos negativos, o de Pasivo. 24 Debe indicarse que la ampliación indicada de los elementos patrimoniales tomados en consideración a efectos contables se llevó a cabo, al principio, con un criterio fuertemente personificador. Así, en lugar de denominar cuenta de Mercaderías a la cuenta que recogía esta parte del patrimonio, se la llamó por el nombre de la persona a la que se encargaba y hacía responsable de su custodia. De igual manera, en vez de llamar cuenta de Caja a la que reflejaba el efectivo en poder del dueño de los libros, se la denominó por el nombre del cajero o persona a la que se hubiera confiado su cuidado. Esto está en consonancia con el hecho de que las primeras cuentas llevadas se abrieran a personas, deudores y acreedores. Considera Hernández (2005) que en los años y siglos sucesivos se siguió avanzando en el perfeccionamiento de los planteamientos contables. Entre los fundamentales pueden citarse:  La desagregación del patrimonio en sus diversos elementos.  Se despersonificaron las cuentas, se separó contablemente el negocio, la empresa o la unidad económica en general de su propietario, de forma que las terceras personas no trataban ya directamente, a efectos contables, con el dueño de los libros, sino con los elementos de su patrimonio.  Se completó el llamado Libro Mayor, donde se llevaban las cuentas clasificadas por sus titulares, con otro libro, llamado Manual o Diario, donde se registraban previamente las operaciones por orden cronológico con indicación de las cuentas que intervenían en cada partida y su interrelación, con su carácter deudor o acreedor, etc. Del mismo modo refiere Vega (1869, pp. 63), que del inconveniente de tener la contabilidad distribuida en diferentes libros, como sucede en el sistema de Partida Sencilla, surgió la idea de abrir en el Mayor cuentas corrientes destinadas a presentar los objetivos de comercio con el mismo orden y carácter que si fuesen de personas, esto es, por Debe y Haber y apuntando en el primero los valores respectivos que entran, y en el segundo los que salen. 25 La existencia del libro Diario para (Jócano, 1973; citado en Hernández, 2013) constituye la principal diferencia entre el método de partida simple o sencilla y el modo natural o primitivo de llevar las cuentas. Pero, pese a todos estos adelantos y progresos, no exentos, por supuesto, de retrocesos y de ensayos fracasados, la contabilidad no pegó el salto definitivo y no alcanzó su mayoría de edad hasta que se descubrió el sistema de partida doble. “La idea de la partida doble nació precisamente cuando se enfrentó el concepto global de patrimonio al conjunto desglosado de elementos patrimoniales concretos, que era lo único que se había tomado en consideración hasta entonces” (Hernández, 2005). Como consecuencia de esta idea, se llevaron a un lado, el Debe o Activo, todos los elementos positivos y negativos de que se componía el patrimonio, cada cual con su correspondiente signo, mientras que en el otro, el Haber o Pasivo, se consignó un nueva cuenta totalizando el importe global de dicho patrimonio, con la denominaciones diversas hasta llegar a la de Capital con que habitualmente se la conoce hoy. De este modo, la contabilidad de una empresa se convirtió en una ecuación, en la que la suma algebraica de los elementos patrimoniales constituye el primer término, que es igual al segundo, compuesto por la cuenta de Capital, cuenta que naturalmente puede desglosarse en varias, dando lugar al grupo generalmente denominado de cuentas de neto, es decir, la de Capital más las cuentas diferenciales. Durante el intento de introducción de la partida doble a la contabilidad de las colonias españolas, Machado (1780) entre los argumentos que expone en defensa de este método, califica a la partida sencilla, como método imperfecto, carente de reglas y sólidos principios. Valores que si le atribuía al método de la partida doble al que nombraba “perfecto método”. Varios autores coinciden en que la aparición de la partida doble y más específicamente de la obra de Luca Pacioli, marca un punto de cambio trascendente en materia contable. 26 La aparición de la Summa, publicada en Venecia en el año 1494, define un antes y un después en la disciplina contable; es considerada la obra más importante de Pacioli, que reúne todos los conocimientos expuestos hasta entonces en sus otros escritos. Contiene en su seno el tratado De Computis et Scripturis, que se considera la primera exposición impresa de la contabilidad por partida doble y constituye la tercera parte principal de la Summa (Hernández, 1994; citado en González, 2013). El tratado contiene las reglas, modos, medios y vías de llevar las cuentas y las escrituras de los mercaderes, de una tienda o establecimiento, a la manera de los mercaderes de Venecia; Pacioli lo consideraba aplicable a cualquier otro caso que se desee. La obra se refiere a los tres libros principales a llevar por todo mercader: Borrador, Diario y Mayor. La rápida difusión de la partida doble en las regiones más comerciales y financieras de Europa (Italia, Alemania, Inglaterra, España y Países Bajos), durante el siglo XVI, respondía a una necesidad real y de adaptación de los registros a las nuevas complejas operaciones económicas. Los principales criterios con relación a la contabilidad por partida doble han sido definidos por: Pacioli (1494) en su Tractatus Particularis de Computis et Scripturis contenido en la Summa, Roover (1937) en Aux origines d'une technique intellectuelle: La formation et 'expansion de la comptanilié à partie double, Besta (1891-1910) en su monumental obra La Ragioneria, Melis (1950) en Storia della Ragioneria y Antinori (2001) en Orígenes de la Partida Doble. A partir de lo planteado por las figuras antes expuestas, Hernández (2005) sistematiza la naturaleza del método por partida doble, separando lo que constituye el concepto, de lo que corresponde a la instrumentación y de los requisitos y prácticas formales. El salto desde las fórmulas más perfectas y evolucionadas de la partida simple hasta la partida doble constituyó una auténtica revolución conceptual, como consecuencia de las necesidades de información y control sentidas por los dueños de los libros. 27 En la contabilidad de la administración pública o gubernamental perdura la práctica de la partida simple con varios siglos de atraso respecto a la implementación de la partida doble en la esfera de mercaderes y comerciantes; tal como resulta evidente en España y Cuba durante la etapa colonial, aspectos en los que se profundiza en el siguiente capítulo de esta investigación. En períodos posteriores en Cuba se continuó empleando la partida simple hasta el proceso de modernización de la Administración Financiera del Estado cubano, emprendido desde la última década del pasado siglo hasta nuestros días1, en que la contabilidad gubernamental constituye uno de los sistemas más importantes. 1 Sobre el perfeccionamiento de la Administración Financiera del Estado en Cuba desde finales del pasado siglo, pueden ser consultados los trabajos realizados por un grupo de expertos del país y extranjeros, principalmente encabezados por José Carlos del Toro Ríos, Subdirector General de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba y exdirector de Políticas Contables del propio Ministerio. 28 Capítulo 2: Sistema español de administración y registro contable de la Real Hacienda de Indias. Particularidades en Cuba colonial En el presente capítulo se caracteriza la administración y contabilidad de la Real Hacienda de Indias y su manifestación en Cuba en la etapa colonial. Se evidencia que las instituciones creadas para regir las Indias tenían vínculo con la Real Hacienda, así como que las leyes dictadas para regular la actividad de estas colonias españolas incluían los aspectos relativos a la toma de las cuentas. La llegada de los europeos a América, constituye uno de los hechos más relevantes de la historia universal. Desde el primer viaje del Almirante se hace notorio el control de la monarquía española sobre los bienes que se encontraron en Las Indias; situación que solo fue el inicio de una gama de instituciones coloniales para la administración. La presencia de contadores en los viajes de Cristóbal Colón puso de manifiesto la importancia de la cuenta y razón para el control de la monarquía española sobre los bienes que se descubrieran en Indias, lo que demuestra que desde los inicios el Rey mostraba interés en la administración y control de la Hacienda. 2.1 Sistema español de administración y registro contable de la Real Hacienda de Indias La Real Hacienda de Indias en criterio de Francisco Machado Fiesco (1780), Contador General de Indias, que era administrada en dos partes: la administración por mayor y la administración por menor. La primera al cuidado de virreyes, presidentes y gobernadores, los que debían velar sobre la observancia de las leyes y cuidar lo que hacían los Oficiales Reales. A estos Oficiales Reales se dejó la administración por menor: debían recaudar y administrar los recursos de la Real Hacienda a través de las Cajas Reales. Para estas funciones llevaban cuenta y razón en diferentes libros y por los métodos establecidos por las propias Leyes de Indias. Las Cajas Reales podían ser de dos tipos: Principales o Subordinadas. La estructura y funciones de estas Cajas tuvieron variación con la aparición del sistema de intendencias, tras la llegada al trono español de los Borbones. 29 Los Oficiales Reales de las Cajas Reales debían recaudar el erario y distribuirlo en las partidas autorizadas, para ello las Leyes de Indias establecían los libros de cuentas, método de registro contable, emisión de estados entre períodos y a fin de año y el respectivo control sobre estos estados, por los organismos establecidos. Las Cajas Reales Principales eran administradas por Oficiales Reales, generalmente ubicadas en las cabeceras de los Virreinatos y Gobernaciones y las Subordinadas o Sufragáneas eran dependientes de las primeras, en las que debía haber un Oficial Real y como mínimo dos Tenientes de Oficiales Reales (Lucena, 1982; Donoso, 1999). Cada caja tenía delimitado su distrito y recaudaba lo que correspondía a su demarcación, enviando el remanente a la Caja Real Principal. Las Cajas Reales Principales recaudaban lo que correspondía a su jurisdicción y recibían el remanente de las demás Cajas Subordinadas dependientes de ellas, una vez cubiertos sus propios gastos. En contrapartida debían enviar fondos periódicamente a aquellos territorios menos ricos que no podían autoabastecerse con su propia recaudación, bien con carácter regular o por necesidades concretas (Lucena, 1982). Después de realizar esta redistribución el sobrante se remitía a la Caja de la capital del Virreinato y de ahí se embarcaba hacia la metrópoli (González, 2016). Las Cajas Reales asumían una doble función: recaudar los derechos reales conocidos como ramos y realizar los pagos autorizados. Lucena (1982) profundiza en lo relacionado con las fechas de establecimiento de un gran volumen de estos derechos reales en Indias y sus tasas de aplicación, así como de los gastos por lo general asociados a las propias recaudaciones. Los ramos constituían los ingresos de las Cajas Reales, eran múltiples y variaban de un pueblo a otro, en función de la actividad económica de cada lugar. De acuerdo con Donoso (2010), la clasificación de los ramos era diversa y obedecía a distintos criterios: 30 1) En función de la recaudación y administración. Ramos recaudados y administrados directamente por las Cajas Reales (por la misma Caja Real o a través de Tenientes Subalternos comisionados para esa función). Ramos arrendados a terceras personas para su recaudación. Se otorgaban mediante subasta pública al mejor postor. Ramos llevados por Administraciones Generales separadas y que dependían de las Cajas Reales. Ramos llevados por Encabezamientos, o sea a cargo de los Cabildos Municipales. 2) Según la certeza de la cantidad a recaudar: Ramos de Cantidad Fija, eran aquellos que se conocía de antemano la cantidad devengada, la que estaba establecida en el Libro de Tasaciones. Ramos Eventuales, en los que se desconocía la cantidad total. 3) En función de la naturaleza de los ingresos y gastos asignados a ellos: Ramos de la Masa Común, ingresos de la Real Hacienda que tenían doble aplicación, pagar los gastos y cargas comunes y generales de la misma Caja Real y por otro lado socorrer a otras cajas. Ramos Particulares de la Real Hacienda, aquellos que aunque pertenecían a Su Majestad, tenían un destino particular, distinto de los de la Masa Común, no debían invertirse en Indias. Ramos Ajenos a la Real Hacienda, llamados así por su origen y objeto, entraban en las Tesorerías Reales por la especial protección que el monarca les daba y de su recaudación se ocupaban los oficiales de las Cajas Reales, aunque entraban a los libros como integrantes de la Masa Común, pues eran administrados por ellos bajo la protección de la Corona. Entre los Ramos de la Masa Común se encontraban: diezmos, real derecho de quinto, oficios vendibles y renunciables, papel sellado, media anata, servicio de 31 licencias, derecho de ventas, composiciones y confirmaciones de tierra y agua, derechos de comisos, real lotería, alcabalas, almojarifazgo, entre otros. Dentro de los Ramos Particulares: bulas de la Santa Cruzada, vacantes mayores y menores de oficios eclesiásticos, media anata eclesiástica, mesadas eclesiásticas, penas de cámara. Los principales Ramos Ajenos eran: temporalidades, inválidos, montepío militar, montepío de ministros y bienes de difuntos. Existían otras rentas reales que se consideraban regalías de la Corona en territorio de Indias, cuyo libre aprovechamiento se concedía con la obligación de pagar a la Corona, el quinto de los beneficios que obtuviese. Entre estas figuraban, la propiedad de minas y oro que se encontrara en los ríos, las salinas, las tierras, aguas, montes y pastos que no hubiesen sido concedido a personas particulares (Ots, 1965; citado en Donoso, 2010). Pese a la inmensa cantidad de tributos implantada en los dominios ultramarinos, en criterio de Haring (1918), estos fueron moderados con respecto a los que soportaban los moradores de la Península. Los pobladores de los nuevos dominios eran eximidos, en aproximadamente unos 20 años de los principales tributos, con excepción del diezmo eclesiástico. En el caso particular de Cuba en el Anexo 1 de esta investigación aparecen descritos los principales tributos aplicados en este período colonial. Los gastos o cargas que soportaba la Real Hacienda se clasificaban de acuerdo con Donoso (2010) y a partir de su estudio de la Instrucción de Machado (1784), en gastos generales y gastos particulares, en dependencia del ramo concreto que lo hubiere producido o de lo que se estableciese por Real Orden, aunque en algunos casos resultaba difícil identificarlos porque estaban ligados a varios ramos o por ley asignados a los fondos de la Masa Común. Los gastos generales eran aquellos necesarios para el mantenimiento de la Real Hacienda y de los funcionarios civiles y militares. Se les denominaba generales porque no los había originado un ramo en particular, y por tanto no debía ser deducido de un ramo específico. Entre estos se encontraban: gastos de transporte, 32 gastos de material de oficina o escritorio, compra o fabricación de muebles, mantenimiento de fortificaciones y otros. Por su parte, los gastos particulares eran aquellos que no tenían una periodicidad fijada, suponían además el desembolso de una alta cuantía, por ejemplo la construcción de una nueva fortificación o edificación. El más frecuente e importante en este grupo, por el volumen que suponía, era el gasto de salario, que se distinguía entre Sueldos de la Tropa y Sueldos de los ministros de la Real Hacienda Ambos sueldos, de ministros de Real Hacienda y militares, estaban sujetos a retenciones. La primera retención que se realizaba era la del Montepío y posteriormente sobre la cantidad sobrante la retención de Inválidos. Tales retenciones constituían parte de los ramos particulares, y formaban fondos de carácter reintegrable en forma de pensiones. Al concederse la pensión si no existían fondos en este ramo, se podía cubrir con fondos de otros ramos, los que debían ser devueltos posteriormente. También se otorgaban en relación con la nómina, cantidades por concepto de anticipos a cuentas, de futuras remuneraciones o como créditos concedidos a corto plazo (Donoso, 2010). Para la administración de las Cajas Reales, se asignó un mínimo de tres funcionarios principales u Oficiales Reales; en un principio eran cuatro, estos eran: Factor, Veedor, Tesorero y Contador. Teniendo en cuenta los criterios de Haring (1918), Lucena (1982) y Donoso (2008b), a pesar de que todos los Oficiales Reales tenían una función común que era la de la buena administración y velar por los intereses de la Corona, cada uno de ellos desempeñaba tareas específicas: El Contador certificaba y cuidaba de los papeles y ordenaba las libranzas o cartas de pago. Además debía llevar cuenta detallada de lo que entraba en poder del tesorero y del factor para hacerles sus cargos correspondientes. El Tesorero recibía los ingresos, efectuaba los pagos que se le libraban y cuidaba del tesoro. El Factor tenía a su cargo todo lo relacionado con los ingresos en especie de la Real Hacienda; era un gerente real de negocios, mantenía una constante relación con los otros factores y la Casa de la Contratación de Sevilla mediante los intercambios que 33 se realizaban, tenía a su cargo los almacenes donde se depositaban las mercancías pertenecientes al rey así como su posterior venta. Además custodiaba los almacenes de armas y las municiones. El Veedor era el Oficial Real que acompañaba a cada expedición con el objetivo de recaudar la parte que correspondía al rey. Cuando este tipo de actividades disminuyó o desapareció, limitaron sus tareas a velar por los intereses reales en lo referente a fundiciones de oro y plata. Este cargo se fusionó con el del factor en el cuarto decenio del siglo XVI. Otros cargos existentes eran los Tenientes de Oficiales Reales, quienes en casos de ausencia de los Oficiales Reales, bien por enfermedad o por otras causas, como viajes forzosos, los sustituían en sus funciones. Denota Donoso (2008b) la desconfianza hacia la actuación de los representantes de la Corona y de sus ministros desde inicios de la colonización, situación que dio lugar a que se reforzara la seguridad de las riquezas recaudadas, ya fuere por las fianzas que tenían que pagar, o mediante el establecimiento en las Cajas Reales de un arca de tres llaves. En 1528, por Real Cédula, se ordenó que se hiciese un arca de madera fuerte, barreada, con tres llaves cada una de las cuales debería estar en manos de cada oficial. “Las llaves de esta caja y sus cerraduras no han de ser iguales, sino de diferentes hechuras y guardas, para su mayor seguridad” (Escalona Agüero, 1647; citado en Donoso, 2008b). En criterio de Haring (1918) si solo había dos oficiales, la tercera llave debía estar en manos del gobernador o corregidor del distrito. Las arcas también se hicieron obligatorias en lugares de recaudación significativa, como los puertos, aduanas y en casas de fundición de los metales preciosos. El cofre se debía abrir como mínimo un día a la semana (sábado; y si era fiesta, el miércoles) para introducir en él lo recaudado (Donoso, 2008b citado en González, 2016). Para poder cumplir adecuadamente su cometido, los Oficiales Reales debían llevar una serie de libros, que fueron cambiando con los años. Los libros y las cuentas se consideraban un instrumento eficaz para el control, como expresó Escalona (1647; 34 citado en Donoso, 2008b): “La cuenta es sombra de la administración, espía de sus pasos, freno de sus excesos y celadora de su proceder”. Donoso (2008b), expone tres clasificaciones de libros reconocidos por la legislación indiana durante la etapa inicial. Un libro de carácter general, bajo la responsabilidad de todos los titulares de la Caja Real, llamado “Libro Común o General”; los libros que debían llevar y tener cada uno de los Oficiales Reales, denominados “Libros Particulares” y otros llamados “Libros Auxiliares”, los cuales facilitaban información separada en determinados aspectos (minas, fundición, contrabando, determinadas cargas, etc.). En el Libro Común o General, se asentaban todas las partidas de cargos (en la primera mitad) y datas (en la segunda mitad), y debían firmarlas todos los oficiales e indicar procedencia y fecha de la operación. Asimismo debían cumplirse los requisitos formales de contar y enumerar todas sus hojas, rubricando todos los Oficiales Reales cada una de ellas; además de indicar tanto al final como al principio el número de sus páginas. Este libro debía guardarse en el arca de tres llaves. A su vez coexistían los Libros Particulares o por oficios, lo que creaba cierta confusión entre los responsables de la Real Hacienda, al llevar un método mixto, entre común y particular. Esta situación dio lugar a la promulgación de la Real Cédula de 26 de mayo de 1570 donde se especificaban los libros que debían llevar los Oficiales Reales (Donoso, 2008b citado en González, 2016). Por otra parte estaban los Libros Auxiliares, los cuales en criterio de Donoso (2008b), se establecieron “para reforzar el control en determinados actos de los Oficiales Reales, más que para agilizar la información contable”. Entre estos se encontraban: el libro de tributos, libro de remaches y manifestaciones, libro de denuncias de contrabando y descaminos y otros libros por ramos específicos como por almojarifazgos y por gastos en bastimentos, municiones y materiales. Otra situación que se daba con Libros Auxiliares, era el hecho de que algunos estaban respaldados por otros libros, ejemplo el libro de tributos por el libro de tasaciones, el que recogía por zonas territoriales el monto total de lo que se debía recaudar. Este libro de tasaciones debía permanecer en el arca de tres llaves a 35 cargo del tesorero, una copia de él debía estar en manos del Presidente y Oidores de la Audiencia, para comprobar si la recaudación había sido correcta (Donoso, 2008b). En el año 1596 se ordena por primera vez llevar tres libros en la contabilidad de las Indias: Libro Manual (Diario), Libro Mayor y Libro de Caxa (Caja). Sin separación de oficios y común a los Oficiales Reales. Los registros en los libros Mayor y de Caja se hacían separando el cargo de la data en páginas confrontadas. Estas Leyes tuvieron su origen en una propuesta del contador Simón de Bolívar al rey Felipe II, la que estaba fundamentada en la experiencia de este, en el transcurso de la toma de cuentas a los Oficiales Reales de la Isla Margarita, en el período de 24 de septiembre de 1580 a fines de julio de 1596 (González, 1994). La Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias mandada publicar por Carlos II en 1681, recogió en lo esencial las normas de la Instrucción del contador Bolívar. Según Donoso (1999), de manera general los tres libros se caracterizaban por: Libro Manual: donde se registraban los asientos, utilizando en cada uno de ellos los términos “cargo en” y “abono a” precediendo el nombre de la cuenta que se cargaba y abonaba respectivamente, las partidas se trasladaban al Libro Mayor y Libro de Caja posteriormente. Libro Mayor: en la primera página el libro debía contener el nombre, en este caso Mayor, la Caja Real a la que pertenecía y los Oficiales Reales encargados, la firma de estos y el año. En la segunda página se ubicaba un índice, ordenado alfabéticamente, de todas las cuentas y sus correspondientes, número de página y clasificación por ramos y en un solo grupo los gastos de la Real Hacienda. Se utilizaban las expresiones “debe y haber”, el debe a la izquierda y el haber a la derecha, en dos páginas enfrentadas. Libro de Caja: en él se recogía todo lo que se recibía o cobraba en las Cajas Reales, y se abría una cuenta para cada especie, llegando a distinguirse entre caja monedas, plata fuerte, alhajas preciosas, efectos existentes, papel sellado, etc. siendo un aspecto a destacar de este libro el que no solo recogía los cobros en moneda y los efectos de valor entregados en las cajas para el pago de los derechos 36 reales, también incluía los derechos de cobro del propio año (diversos deudores) e incluso los derechos de años, anteriores o rezagados. (González, 2016) La interrelación entre los libros Mayor y de Caja con el Manual, permitía identificar una incipiente partida doble. Con anterioridad ya habían sido dictadas en España las pragmáticas de Cigales de 1549 y de Madrid de 1552, legislaciones que establecieron la obligatoriedad de llevar libros de cuentas a los comerciantes y hacerlo además por el método de partida doble, “con una antelación de más de doscientos años sobre sus más inmediatos seguidores” (Hernández, 2002). El primer autor que hace alusión al método de partida doble en España fue Salvador Solórzano (1590; citado en Donoso, 2003) con el nombre de método de “Libro de Caxa y Manual” o por el método del “debe y ha de haver”. En las reformas emprendidas en la metrópoli en 1592, por el propio Felipe II, se había implantado el método de la partida doble en la Real Hacienda castellana, mediante la introducción del Libro de Caxa. Esta experiencia colocó a España en el primer país en el mundo que aplicara la partida doble para las cuentas de su Hacienda (Hernández, 2002). Se aplicó desde 1593 hasta 1621, en este último año fue suprimida por Real Cédula de 12 de noviembre por Felipe IV (Hernández, 1985). Aun cuando en criterio de Hernández (2013) ocurre un período de silencio posterior a la obra de Solórzano en España, a partir del siglo XVIII existe una reaparición de las noticias sobre la partida doble, lo cual tiene influencia más tardía en las colonias. Por su parte, el Contador General de Indias D. Francisco Xavier Machado Fiesco, quien hace alusión a Solórzano en su “Papel de Consideraciones…”, consideraba que para implantar el método de la partida doble en la contabilidad de las Cajas Reales de Indias (1780, punto 7º), dado que las leyes de 1596 contenían la esencia de la partida doble, bastaba una simple modificación para adaptarlas al nuevo método (Donoso, 2010). Los esfuerzos del Contador General de Indias D. Francisco Xavier Machado Fiesco, al proponer la aplicación del nuevo método de la partida doble en las cuentas de la Real Hacienda en Indias, tuvo aprobación por el Rey Carlos III el 27 de abril de 1784. Sin embargo, la oposición que generó por quienes no conocían el método 37 completamente y se oponían al cambio con pretextos inconsistentes, conllevó a la Real Orden de 25 de octubre de 1787, la cual exigía que se siguiera sin alteración el antiguo método de cuentas de cargo y data, de conformidad a la Instrucción de 3 de septiembre de 1767, dada por Ortiz de Landázuri (Donoso, 2010). Pocas Cajas Reales llegaron a implantar el método de partida doble. González (1994) cita algunas cajas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y México, y de ellas las de Perú, México y Venezuela dieron fe de la buena práctica del método, pese a la oposición que recibieron; solo en Venezuela continuaron aplicando el método de partida doble por aprobación real. Estas leyes establecieron un método de administración común al disponer que todos los Oficiales Reales firmasen los asientos realizados. No obstante la no derogación de las regulaciones anteriores, dejó abierto un camino hacia la práctica de varios métodos (particular, mixto y común) a la vez en las Cajas Reales de Indias (Donoso, 2008b). Según Mirón, Escobar y Hernández (2011), hubo un segundo intento de implantar la contabilidad por partida doble, ocurrido en un período posterior por el Real Decreto de 6 de febrero de 1855, mediante el cual se creaba la Sección de Contabilidad en la Dirección de Ultramar. En el primer artículo el Real Decreto establecía que las operaciones se basarían sobre los principios y mejores prácticas de la partida doble. Los autores antes citado, concluyen que sería necesario el estudio de los libros de cuentas Diario y Mayores de estos años para confirmar el grado de cumplimiento en las islas de Cuba, Filipinas y Puerto Rico. Los Oficiales Reales estaban obligados a elaborar estados mensuales que reflejaran la situación de la Caja Real. Este estado mostraba las entradas y salidas de la tesorería, el detalle en efectos o especies y si existía algo fuera de la caja, se realizaba el primer día de cada mes y debían entregarlo dentro de los tres días siguientes. Se comprobaban los valores del Libro de Caja y del Libro Mayor, y los saldos finales de cada libro debían ser iguales entre sí; en caso de que los saldos no fuesen iguales, debía subsanarse el posible error o si no se devolvían los fondos faltantes y se producía una reclamación contra los Oficiales Reales (Donoso, 1999). 38 Al final de cada año se procedía al cierre de la contabilidad y elaboración de los estados anuales. Se determinaba lo que cada ramo había producido para proceder a su liquidación; el saldo de los ramos pertenecientes a la Masa Común se trasladaba a la cuenta Real hacienda en común del Libro Mayor, así quedaban estos ramos saldados. Esta cuenta recogía el resultado de las operaciones típicas de las Cajas Reales, la que Donoso (1999) identifica con la cuenta de pérdidas y ganancias, cuyo saldo se trasladaba a la Cuenta General del Libro Mayor. El saldo de los Ramos Particulares y Ajenos se trasladaba cada uno por separado a la Cuenta General; estos ramos se consideraban deudas pasivas para la Real Hacienda. Al cierre del año se realizaba también un arqueo de caja, cuyo resultado se comparaba con la información existente en el Libro de Caja. Luego de este arqueo y subsanados los inconvenientes en caso de existir, los saldos de las cuentas de este libro se trasladaban a la Cuenta General. Para Donoso (1999) la Cuenta General era como un estado de situación en forma de cuenta, al recoger en su debe, el líquido, las existencias y los rezagos y en su haber el saldo obtenido de la Real hacienda en común y las deudas pasivas o exigibles. Estos estados anuales también fueron conocidos con el nombre de cortes y tanteos y estaban establecidos por Reales Cédulas. El formato varió con el tiempo, así como los períodos de entrega, de manera general consistía en un cuadro resumen de las existencias y dinero que había en cada Caja Real. Entre las Reales Cédulas dadas en 1573 se establecía que “...se enviase cada año un tanteo de cuenta, tanto de lo cobrado como de lo debido cobrar” (Encinas 1596; citado en Donoso, 2008b). El control sobre las cuentas representó la principal garantía de la administración de la Real Hacienda, desde el siglo XVI. Las cuentas realizadas por los Oficiales Reales debían ser enviadas primero a las Audiencias, y luego, cuando se crearon los Tribunales de Cuentas, a estos, hasta llegar a la Contaduría Mayor del Consejo de Indias a partir de 1524; anteriormente se enviaban a la Casa de Contratación (Lucena, 1982; Donoso, 2008b; Hernández, 2009a). 39 En sus inicios no existía mecanismo de control establecido, hasta que en 1554 en la Provisión General dada por Felipe II, se impuso que las cuentas de cada año se tomaran, por el presidente de la Audiencia, de la provincia correspondiente, junto con dos oidores a principios del año siguiente. De acuerdo con Haring (1918) esta tarea revisora debía estar concluida dentro de los dos primeros meses del año nuevo. Las Audiencias debían ordenarlas si no venían ordenadas pero repercutiendo estos gastos a la Real Hacienda, glosar, fenecer y enviar duplicados a la Contaduría del Consejo de Indias, la que debía a su vez revisar y realizar el finiquito de las cuentas (Donoso, 2008b). Ordenar las cuentas consistía en trasladar los cargos y datas por ramos a los pliegos del nuevo libro, solo debía haber un pliego por ramo y al final se determinaban los totales por ramos. Esta ordenación tenía como objetivo conocer el estado de la Real Hacienda y el control sobre las cuentas y actuación de los Oficiales Reales. Luego se comprobaba si los cargos y datas se habían realizado conforme a las leyes establecidas; esta operación es la que llamaban, glosa de las cuentas. Si se determinaban responsabilidades económicas (resultas o alcances) contra los Oficiales Reales, estos debían responder por tales cantidades, siendo responsables de forma mancomunada. Según Donoso (2008b), el fenecimiento de las cuentas era una especie de informe de auditoría, realizado a partir de los resultados de la glosa, en cual se establecía las responsabilidades económicas derivadas de la glosa, una vez que los Oficiales Reales habían presentado la documentación en su defensa. El informe indicaba las correcciones oportunas, y si se habían detectado errores o fraudes en la labor de estos, se procedía a ejecutar las medidas necesarias para subsanar cuanto antes las diferencias detectadas. De las ordenaciones de cuentas se realizaban duplicados que pasaban a una segunda revisión por personal más especializado en los niveles superiores. La Contaduría del Consejo finalmente recibía los duplicados de las cuentas ordenadas y los cortes y tanteos y procedía a una segunda revisión de los libros. Si en la comprobación se detectaban errores se podía reclamar a los oficiales 40 responsables en Indias; si por el contrario se detectaban fraudes de considerable cuantía se podía recomendar al rey que ordenase una visita de carácter particular a una determinada caja. Al concluir el proceso de revisión sin incidencias, o salvadas estas, se podía firmar el finiquito, el cual consistía en el remate de las cuentas o en la emisión de una certificación en la que se hacía constar que los libros de cuentas y sus registros se ajustaban a derecho y que se había satisfecho su alcance (Casares, 1943; citado en Donoso, 2008b). Las revisiones de cuentas no solo eran las establecidas de forma periódica; también el Consejo de Indias realizaba inspecciones sobre cualquier institución o sus funcionarios, conocidas como visita y residencia. A partir de los resultados que presentaban los visitadores, el Consejo de Indias dictaba sentencias. Los costos que representaba para la metrópoli el sostén de estos visitadores y sus escribanos, que además no contribuían a solucionar la situación de la Hacienda, pues persistía el desorden y demora en la entrega de los libros y cuentas, provocó diversas reclamaciones que con el tiempo dieron lugar a la creación de los Tribunales de Cuentas (Donoso, 2008b). El Tribunal de Cuentas vino a descentralizar y minorar la limitación de la distancia, desempeñando funciones que antes realizaba el Consejo de Indias, al cual solo le correspondía ahora recibir los duplicados de los libros de cuentas de los territorios indianos y someterlos a una segunda revisión. De acuerdo con Escobedo (1986, p. 33; citado en Donoso, 2008b) esta institución supuso la “fiscalización absoluta del movimiento financiero oficial del Virreinato”. La principal novedad de la institución estaba en la capacidad de dar finiquito, o sea, cerrar el proceso contable sin necesidad, como hasta entonces, de remitir para este propósito los libros y cuentas a la metrópoli; situación que era posible porque este estaba integrado por contadores para ejercer sus funciones. En Cuba todo el sistema creado por España y mandado a observar por las Leyes de Indias tuvo sus particularidades como se expone en el siguiente epígrafe. 41 2.2 Particularidades del sistema de administración y registro contable de la Real Hacienda en Cuba durante (1689-1885) La Real Hacienda en Cuba se divide en dos grandes etapas durante el período colonial. El punto de división estuvo marcado por la creación de la Intendencia en 1764, lo cual fue uno de los efectos del poder borbón en América. Con la conquista por Diego Velázquez, y formadas las primeras siete villas con pocos colonos, había que esperar que se emprendiera algún tráfico y se creara alguna riqueza agrícola para que se pudieran aplicar algunos de los tributos conocidos en la metrópoli. Por el contrario, se enviaron de Sevilla a la Isla, herramientas, animales que pudieran multiplicarse, semillas de toda especie de plantas, muebles y hasta dos calaveras para el servicio de la Isla, todo por el Erario y con la condición de reintegrarse, a medida que se pudiese, por los pobladores favorecidos de estos bienes (Pezuela, 1866). Desde la conquista en 1511 y hasta 1524, se limitó el tráfico de los pobladores a cambiar algunas cortas cantidades de oro y algunos cueros y reses, que se empezaban a producir en las haciendas, por ropa, y los efectos encargados a Sevilla por las armas o dinero que en retorno recibían los aventureros que tocaban la Isla, para dirigirse a otras islas o al continente. De ahí que las tres únicas contribuciones a las que estaban sometidos desde el inicio fueron: el diezmo, que se empezó a imponer desde que se decretó la creación de la primera diócesis en 1518, del cual el Estado solo tenía derecho a 2/9, el resto era para los fondos eclesiásticos; el real quinto, exigido sobre todos los metales recogidos, y el derecho de almojarifazgo (lo que se conoció luego como tarifas y posteriormente como derecho de aduanas) sobre todo efecto de importación y exportación. Los ingresos provenientes de estas tres contribuciones en criterio de Lucena (1982), fueron los más sustanciosos en todas las colonias. Pezuela (1866, 375) afirma que “La más firme cabeza, la paciencia del rebuscador más diligente se estrellarían en el intento de aclarar con precisión cuáles fueron durante los dos primeros siglos de la colonización de Cuba, sus rentas, sus gastos y lo que recibió del tesoro de la metrópoli cada año. La confusión que aparece entre 42 los documentos de los factores, contadores y tesoreros de las villas, y luego de los Oficiales Reales de la Isla, nos induce a creer que si el Erario sabía lo que daba, difícilmente podría aclarar lo que le correspondería, ni aun lo que había”. Le Riverend (1971) , declara que el régimen fiscal en Cuba desde el siglo XVI y hasta finales del XVIII, se caracterizó por la existencia de dos tipos de impuestos o gravámenes, unos de tipo general, base de todo el sistema, y otros de tipo particular o local. Los que Le Riverend clasifica como impuestos generales eran muy pocos y respaldados por una copiosa y no siempre clara legislación, algunos de ellos no aparecieron hasta finales del siglo XVIII. Los más importantes en su criterio eran el almojarifazgo o de aduana, la alcabala o derecho sobre la venta y los diezmos, único gravamen directo sobre la producción (Le Riverend, 1971, 135-136). Sin embargo, los impuestos particulares o de tipo local existían desde el siglo XVI y fueron creados para resolver problemas locales urgentes, como es el caso de las sisas. La relación más amplia de los tributos aplicados en Cuba durante la colonia hasta el año 1866, al menos conocida hasta ahora, se recoge en la obra de Pezuela (1866) y se relacionan en el Anexo 1 de esta investigación. Característico de esta etapa en Cuba y principalmente anterior a la creación de la Intendencia, fue el arrendamiento de los tributos para su recaudación. En muchos casos cuando las causas que habían originado el tributo desaparecían, se continuaban recaudando y pasaban a ser administrados por la Real Hacienda. Le Riverend (1971, 136), consideraba que no era claramente visible el resultado de la aplicación de todas estas cargas sobre la economía colonial, en tanto que no cabía duda del grado de presión tributaria con que vivía el pueblo cubano. Afirma que “… la finalidad del impuesto, o sea, recaudar para la provisión de fondos de las Cajas Reales, pesaba sobre cualquier otra consideración”. Tanto Pezuela (1866) como Le Riverend (1971), refieren la existencia de otras cargas, en las que no profundizan. En criterio de Pezuela (1866) algunos eran de poca importancia para la economía colonial, solo eran denominaciones especiales con que se designaban las cantidades eventuales que ingresaban en el tesoro, 43 otros, porque aunque eran tributos, sus productos se aplicaban a objetos independientes de los ramos de administración pública; entre ellos la media anata, monte pío militar y otras. Estos últimos son los que clasificaban en las instrucciones de Real Hacienda como Ramos Ajenos. Los primeros funcionarios de la Real Hacienda en Cuba fueron nombrados el 13 de mayo de 1513 por Fernando II: Cristóbal de Cuéllar, como tesorero de la Isla de Cuba, y el 5 de junio del propio año autorizó las provisiones relativas a Fortuno de Isunsolo como factor y Amador de Lares, contador. El cuarto funcionario fue nombrado el 1 de mayo de 1515, veedor, destinado a las haciendas y minas del patrimonio real en la Isla. Según este autor, recibían crecidas retribuciones, a excepción del veedor que no tuvo salario ni derecho a pedirlo, recibió a cambio de su labor, encomienda de indios (Guerra et al., 1952). En sus inicios estaban ligados a la Casa de Contratación. Entre las funciones otorgadas a estos Oficiales Reales para todas las Indias, en el caso de Cuba el tesorero debía informar sobre el cumplimiento de