Edición y corrección: Lic. Ivón Kennedy Suárez Diseño de cubierta: Roberto Roiz Emplane digital: Marcos A. Fraga Acosta Sobre la presente edición: © Andry Matilla Correa, 2023 © Unión Nacional de Juristas de Cuba, 2023 La Historia del Derecho: compromiso y saber © Editorial UNIJURIS, 2023 ISBN 978-959-7219-84-2 Editorial UNIJURIS Redacción y administración Calle 21 no. 552, esq. a D, Apartado Postal 4161, Plaza, C.P. 10400, La Habana, Cuba Teléfonos (+537)832-6209/832-9680/832-7562/832-6113/832-6514/832-6616 Fax: (+537)833-3382. Email: unjc@unjc.co.cu Web: www.unjc.co.cu Nota: Este libro expresa exclusivamente la opinión de sus autores y autoras. “... No espero que todos coincidan conmigo en sus apreciaciones, sino que estas los muevan al debate y la reflexión para hacer de la Historia del Derecho, tanto desde el punto de vista científico como docente una disciplina mejor.”. Santiago A. Bahamonde Rodríguez La historia del Derecho en Cuba: retos y perspectivas para el siglo XXI, 2015 v ÍNDICE Presentación / XI Reseña curricular del profesor Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / XVII Bibliografía del profesor Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / XX Estudios Consideraciones sobre el poder legislativo durante los siglos XVIII y XIX Patricia Ricardo Calzadilla / 1 Las compañías mercantiles por acciones en España. Bosquejo de su desarrollo en los siglos XVIII y XIX Fabricio Mulet Martínez / 14 Prensa y opinión política en Cuba: apuntes acerca de la difusión de las ideas constitucionales en la prensa liberal habanera (1810 – 1814) Yuri Fernández Viciedo / 34 Vida y obra del primer parlamento cubano Carlos Manuel Villabella Armengol / 59 El Derecho Administrativo y sus normativas para la aplicación de las vacunas y control de las epidemias en el siglo XIX cubano Mabys Castillo Cruz / 68 La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: una construcción histórica en Cuba hasta 1898 Amed Ramírez Sánchez / 95 Sobre la escuela española de derecho consuetudinario y el denominado Estado monoclase Manuel Martínez Neira / 124 El distrito en el Estado cubano: una mirada retrospectiva a su regulación jurídica (1492-1959) Danelia Cutié Mustelier y Caridad Rosa Jiménez Morales / 137 vii Apuntes sobre el régimen jurídico de los tratados en Cuba. Una aproximación histórica: 1868-1938 Tanieris Diéguez La O / 168 La Constitución de 1901 y su modelo representativo. Apuntes a ciento veinte años de su estreno Giselle Jordán Fernández / 213 Notas sobre la constitucionalización cubana del estatuto de ciudadanía en 1901 Marcos A. Fraga Acosta / 231 El Consejo de Estado en la Ley Constitucional de 3 de febrero de 1934 Andry Matilla Correa / 241 Entre la Universidad y la Sierra: la Causa 237 de 1953 y el delito de la revolución Luis Alberto Pérez Llody / 276 Apuntes históricos sobre la participación de la mujer en el Segundo Frente Oriental Frank País: primeros pasos en su emancipación Orisell Richards Martínez y Lisandra Esquivel Cabezas / 296 El magistrado Manuel Urrutia Lleó. Primera oportunidad de trascendencia Reinaldo Suárez Suárez / 310 Los orígenes del republicanismo en el pensamiento democrático y en la historia constitucional cubana anterior a la Constitución de 1976. La influencia del iuspublicismo romano Joanna González Quevedo / 328 Una contribución al estudio de la historia del proceso penal cubano Juan Mendoza Díaz / 353 El proceso constitucional para la defensa de los derechos. Apuntes históricos necesarios Amanda Laura Prieto Valdés / 382 Municipio y hacienda pública en Cuba. Breves notas desde una perspectiva histórico-jurídica Orestes J. Díaz Legón / 401 El modelo de función pública en Cuba: hitos históricos de la ordenación de los medios personales al servicio de la Administración pública (1909-2019) Fernando Monzón Páez / 417 viii Un acercamiento histórico al estudio de las primeras manifestaciones de intervención administrativa en el Derecho del Trabajo Reynaldo Jorge Lam Peña / 453 Constitución y política exterior. Una aproximación al devenir del régimen constitucional de la política exterior cubana Ernesto Moreira Sardiñas / 475 La autonomía universitaria en Cuba: pasado, presente Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez y Martha Prieto Valdés / 486 La igualdad, el Derecho y los derechos de las mujeres en la historia constitucional cubana Sonia Zaldivar Marrón y Susana Mesa Morales / 524 Apuntes sobre algunas de las primeras manifestaciones históricas de la tolerancia religiosa y su posible influencia en la actualidad Marcia del Carmen Campos Jardines / 542 De la justicia y del papel juez civil en Cuba. Apuntes para una recapitulación en la última centuria Luis Alberto Hierro Sánchez y Carolina Roca Castillo / 562 Una aproximación a la evolución histórico-normativa del principio precautorio. Especial referencia a Cuba Yaraí Toledo Barrios / 581 La responsabilidad social empresarial en clave histórica en Cuba Lien Soto Alemán / 603 El debate sobre la reforma penal en Cuba. Una propuesta desde los fundamentos del modelo económico Mariano Rodríguez García / 620 Estudio histórico-jurídico (1898-2013) de la actividad de alojamiento turístico en viviendas de propiedad personal en Cuba Yuri Pérez Martínez / 641 La avería gruesa: una institución milenaria Alex L. Chiang Cárdenas / 673 La Historia en la Filosofía del Derecho. Maridaje imprescindible en la formación de los juristas Majela Ferrari Yaunner / 692 ix Marxismo y derecho en Cuba en el contexto de la recepción de la teoría jurídica soviética: apuntes para una reconstrucción histórica hasta 1992 Alejandro González Monzón / 706 Fernand Braudel, revolución del tiempo y del espacio. Un punto de vista crítico: la historia social del Derecho y la microhistoria Adrian J. Cabrera Bibilonia / 742 x PRESENTACIÓN Este es un libro que no debía aparecer ahora; tampoco debía llevar la presentación de alguien como yo. Este es un libro que estaba destinado a publicarse dentro de unas décadas, con la presentación de otra voz que, para entonces, no habría de ser la mía. Sin embargo, el sino del destino ha precipitado los acontecimientos y ha trastocado el orden natural de las cosas. El 5 de marzo pasado falleció, inesperada y prematuramente, el profesor Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez. ¡Aún estamos consternados por su muerte! Su ausencia nos acongoja; más cuando sus familiares, amigos, compañeros y alumnos, no estábamos –ni remotamente– preparados para esta súbita partida. Sabíamos de su frágil salud y de sus padecimientos y dolencias, que no eran cosa nueva y que llevaba bastante bien; pero nada de eso nos hacía augurar, ni con mucha previsión, este doloroso acontecimiento. Su repentina partida nos ha sumido en una tristeza que no acaba de pasar, que no parece que pasará por ahora; máxime cuando en ese lugar que constituye el Departamento de Estudios Jurídicos Básicos, de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, se nota sobremanera su ausencia, se siente su callado espíritu y se evoca constantemente su presencia: siempre monopolizando –cual propietario– una de las computadoras (la misma cada día) del departamento, sentado ante ella para poner en orden sus tareas como profesor e investigador, navegar en internet, descargar libros y artículos para su labor científica y pedagógica, para sus lecturas de ocio y para dar rienda suelta a alguno de sus (para nosotros curiosos) pasatiempos. El profesor Santiago A. Bahamonde se fue como mismo era: sin bullicio, reposado, callada y apaciblemente. La noticia de su fallecimiento se esparció entre sus compañeros y alumnos como reguero de pólvora; y del estupor se pasó a la conciencia de que ya no lo tendremos más entre nosotros, sino a través del recuerdo y de sus escritos. Su sepelio fue una muestra de admiración y cariño, de tal envergadura, que no creo que él mismo tuviera alguna conciencia de lo mucho que era querido y respetado. En especial, sus alumnos más recientes mostraron esa capacidad de asombrarnos a los mayores, precisamente por acudir sin ceremonia y prontamente, en tropel, con solemnidad y dolor, orgullo y agradecimiento, a despedir a su profesor, a dar el último adiós a alguien que, sin dudas, les ha marcado en su primer tiempo de formación como futuros profesionales del Derecho. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez (Santiaguito para no pocos de sus colegas y exalumnos; “Santy”, para los más allegados) fue un xi Andry Matilla Correa ser humano peculiar en sí mismo, pero que resumió mucho de los mejores valores que, en lo personal y lo profesional, no son –forzoso es reconocerlo– moneda corriente entre quienes nos rodean y que hicieron que fuera alguien excepcional y que cuando se estaba en su presencia se sintiera como que pertenecía “a otra época”. Descendiente de gallegos –y con no pocos rasgos de esa raíz, sobre todo, en su carácter–, Santy fue, particularmente, un modelo de decencia como ser humano, caballeroso, afable, de hablar pausado (en sus clases, de ordinario, resultaba de ritmo monocorde), de cadencia parsimoniosa, normalmente contenido; con un sentido del humor muy propio; buen conversador cuando se le provocaba; a veces hasta asustadizo en espacios o circunstancias que le eran desconocidas o se salían de su estricta rutina; temeroso de Dios, aunque no hacía ostensible la fe cristiana y el credo católico. Era un ser de figura apacible, de baja estatura, gordito y de apariencia bonachona. Santy podía resultar (lo era) muy tozudo –a veces desesperantemente tozudo–; defensor en grado tal de sus rutinas de vida, que casi todo –por no decir todo– lo que pudiera chocar con ellas estaba destinado a estrellarse estrepitosamente allí, sin poder alterarse ese ritmo rutinario. Fue un hijo ejemplar, que hacía que todos cayéramos rendidos de admiración ante el respeto y el amor que les profesaba a sus padres; en especial a su madre, que constituía, a todas luces y posiblemente, el pilar más importante en su vida. Santiago era muy cuidadoso en lo que a atender su salud se trataba, para lo cual tenía una inusual disposición. Arrastraba una debilidad visual que nunca fue óbice para su pleno desarrollo como profesional y para su plena integración, tanto en lo personal como en lo laboral, en el ambiente de trabajo en el que se desempeñó por casi dos décadas, donde fue querido y respetado. Como profesor fue un modelo de ejemplaridad, de conducta ética y de buenas maneras. Era respetado por sus comportamientos dentro y fuera de las aulas; por el buen trato que asumía con todos sus estudiantes, en el pregrado y en el posgrado. Santy fue respetuoso, en extremo, de sus alumnos, a los que les dispensaba su total atención y dedicación. Igualmente era respetuoso de los horarios y tiempos de clases (que cumplía con disciplina prusiana); celoso de su función como profesor, del cumplimento de esa función y de su condición de jefe de la disciplina docente Fundamentos Históricos del Estado y el Derecho, y de profesor principal de las asignaturas Historia General del Estado y el Derecho e Historia del Estado y el Derecho en Cuba. Siempre estaba presto a colaborar y a cumplir cualquier tarea laboral que se le encomendara; en verdad, ante cada faena que se le solicitaba que cumpliera, todos descansábamos seguros de que la cumpliría con la dedicación y el celo que solo él sabía poner en esas cosas. xii Presentación También era respetado por su erudición en sede de Historia del Derecho, que, sin petulancia, ni altisonancia, antes bien, con mucha modestia y contención, demostraba en cada momento que lo requería; era respetado por el gran conocimiento que sobre la Historia atesoraba, por el profundo saber sobre Historia del Derecho que a cada paso destilaba. Tuve la suerte de ser compañero de trabajo de Santy, en el Departamento de Estudios Jurídicos Básicos, desde el primer momento en que, a finales de agosto de 2003, acabado de graduar, se incorporó como adiestrado laboral a la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, precisamente para desempeñarse como profesor de las asignaturas de historia. Con el tiempo forjamos una curiosa e interesante amistad, que he de atesorar como una de las grandes suertes que me ha permitido la vida. También tuve la responsabilidad de acompañarle en su formación doctoral –no sin algo de azar en el primer momento– como director de su tesis de doctorado, que con el título: “La propiedad en el constitucionalismo del siglo XIX cubano: una visión histórico-jurídica” defendió en el ya lejano noviembre de 2011. Fue esa una experiencia y un acompañamiento, para mí muy aleccionador e interesante, pero, a la vez, muy complejo, pues por el especial carácter de Santy, no vino a “soltar amarras” y a adquirir plena conciencia del proceso de elaboración de su tesis doctoral sino hasta la etapa final de ese proceso. Eso sí, protagonizó una magnífica defensa de su tesis doctoral, que aún hoy, los que allí estuvimos presentes y sabíamos lo que estaba pasando, recordamos como un exquisito ejercicio científico, que hizo honor a ese nivel, y como una clase magistral de Historia del Derecho, pocas veces vista antes, y como solo Santy sabía dar cuando era necesario que sacara a relucir, y que impusiera, de una vez, su estirpe de jurista e historiador, en una combinación aderezada por un saber y un dominio del conocimiento de la Historia y de la Historia del Derecho que hacía que nadie pudiera quedar impasible ante su despliegue de sabiduría. Eso fue lo que ocurrió ese día, algo que nos llenó a casi todos de un orgullo que hasta hoy celebramos; no importa que alguien no lo hubiese querido ver así. Santiago tuvo una dedicación a tiempo completo, y como ejercicio profesional, a la enseñanza de la Historia del Estado y el Derecho en nuestra casa de altos estudios. Allí, sin conocer otro lugar, discurrió su vida laboral durante estos casi veinte años; y a ello se dedicó “en cuerpo y alma”. Tenía la categoría docente de Profesor Titular y, por mérito propio, había sido nombrado a la cabeza de la disciplina docente y de las asignaturas de Historia del Estado y el Derecho. Al momento de su fallecimiento era, a no dudarlo, y con la juventud que tenía, el profesor de Historia del Derecho y el historiador del Derecho por excelencia y de referencia en nuestra facultad; también era uno de los pocos y más relevantes cultores de esa disciplina a nivel de todo nuestro país. xiii Andry Matilla Correa Creo que tengo la autoridad moral y profesional para decir, en el caso de Santy, que, por su propia forma de ser, no era un típico impulsor o movilizador cuando se trataba de hacer emprendimientos científicos en sede de Historia del Derecho. Sin embargo, era un excelente “miembro de tripulación” (hasta un buen “un primer oficial”) cuando se trataba de ejecutar y de llevar a buen puerto esos emprendimientos; muy fácil de enrolar en la aventura que fuera y al que se le podían asignar tareas que –sin mucha insistencia y con algo de seguimiento– acometía con el sentido del deber a cumplir. Como simple botón de muestra, ahí están las varias jornadas de Historia del Derecho que se han venido realizando con alcance nacional, cuya primera edición organicé en 2014, en mi condición de presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo (SCDCyAd) de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), y que a partir de la segunda edición puse en las manos del profesor Santiago A. Bahamonde para que fuera él quien les diera continuidad y garantizara la vitalidad de esos encuentros en los años subsiguientes; algo que hizo sin reparos, con dedicación, esmero, creciéndose de muchas maneras, no sin muchos esfuerzos y enfrentando nuestras habituales carencias para este tipo de actividades. Incluso, unas semanas antes de su inesperado fallecimiento, habíamos conversado –por propia iniciativa de Santiago– sobre retomar, para 2023, la organización de esas jornadas luego del forzoso impasse que nos había fijado, a partir de 2020, la situación del país y de la COVID-19. El profesor Santiago A. Bahamonde fue un digno heredero y representante de esa estirpe de grandes y recordados profesores de Historia del Estado y el Derecho que han ejercido su magisterio, prestigiándolas, en las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Una estirpe en la que figuran, como representativos, después de 1959, nombres como los de los inolvidables Orestes Hernández Más, Julio D. Fernández Bulté, Julio A. Carreras Collado y Delio J. Carreras Cuevas; y a los que hay que sumar, ahora, por derecho propio, el de Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez. En esta línea, debe decirse que en su paso como profesor principal de las asignaturas que tuvo a su cargo, el Dr. Bahamonde Rodríguez fue sumamente respetuoso del legado dejado en ellas por quienes lo antecedieron en la cátedra, al punto de que las modificaciones que introdujo a los programas de estudios, cuando ello le fue requerido, no se plantearon una revisión completa y esencial de esos programas, sino que mantuvo en gran medida lo que recibió tal cual estuvo diseñado, al menos formalmente, por quienes le precedieron. En esto fue alguien conservador – bueno, en sentido general, él lo era en su vida y en lo que hacía–; con todo y que, más de una vez en estos años, entablamos intercambios donde siempre le dejé en claro mi sentimiento de que los programas de las asignaturas de Historia del Estado y el Derecho, en los planes de estudios más actuales, requerían de una revisión sustancial xiv Presentación para, con alguna dosis de intrepidez científica, dotarlos de mayor actualidad y adecuarlos a las exigencias –en método, diseño y contenidos– de los días que corren, así como que esa revisión era él quien estaba cualificado para realizarla. Incluso, también llegué a insistirle en la necesidad de que, en un futuro no tan lejano, acometiera él la tarea de redactar nuevos manuales para esas asignaturas. Por supuesto que es muy prematuro trazar un balance del legado pedagógico y científico del profesor Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez; con el paso de los años (y con ojos más objetivos, que no han de ser los míos) se podrá percibir mejor ese panorama y asentar algún balance de utilidad al respecto; aunque lo cierto es que, en poco tiempo y con una carrera bruscamente cortada por el destino, el Dr. Bahamonde Rodríguez logró dejar su impronta como uno de los reconocidos e importantes profesores que ha dado la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana en este siglo XXI, en su primer cuarto, y como uno de los más relevantes historiadores del Derecho que este primer tramo de dicha centuria trajo consigo en nuestro país. La producción bibliográfica del profesor Bahamonde Rodríguez pudo haber sido mucho más amplia y diversa, méritos, talento, condiciones y posibilidades tuvo para ello; y, de hecho, se esperaba muchísimo más de él en los años por venir. Pero en lo que ha dejado publicado, básicamente trabajos dispersos en libros colectivos y en revistas especializadas, más su inédita tesis de doctorado, hay un caudal de ideas que nos dan la medida de sus inquietudes científicas, de su progresivo crecimiento y madurez intelectuales y de su visión y sus aportes –en ese plano– al desarrollo de la Historia del Derecho en nuestro país. Suficiente todo eso, de por sí, para encumbrarle como uno de los grandes animadores del debate y el desarrollo de esa Historia en Cuba, como uno de los grandes historiadores del Derecho, a nivel docente y científico, no ya en los últimos lustros, sino, al menos, en la etapa que viene desde el triunfo revolucionario de 1959 y llega hasta nuestros días. El título de esta obra colectiva refleja el sentimiento y significado que primero se nos aparece –a quienes le conocíamos bien– cuando asociamos la Historia del Derecho, como disciplina del saber jurídico, con el nombre de aquel cuya memoria se ha querido homenajear con estas páginas: el profesor Dr. Santiago A. Bahamonde Rodríguez. Y es que, precisamente, eso es lo que aquella representó para él: un compromiso con su promoción y defensa como saber jurídico, desde el saber como herramienta fundamental para ello. Como pusiera de manifiesto en una ocasión el profesor Bahamonde Rodríguez, toda su labor como profesor y estudioso estuvo encaminada – con mucha humildad y sin grandes pretensiones, agrego aquí por mi cuenta–, a “hacer de la Historia del Derecho, tanto desde el punto de vista científico como docente una disciplina mejor”. xv Andry Matilla Correa La idea de este libro se gestó cuando todavía se comenzaba a asimilar la noticia del fallecimiento del Dr. Santiago A. Bahamonde Rodríguez. Y a la convocatoria acudieron, prestos, casi todos los convocados, que debieron ser muchos más, pero, objetivamente, no nos fue posible extender el llamado; de ahí que anteponemos las esperanzas de que puedan disculparnos los que pudieron estar en este libro y no lo están. Quienes suscriben los trabajos que en este libro se reúnen tienen el común denominador de haber conocido a Santiago y de haberle tratado como compañero, profesor o colega. A todos les ha movido el afecto y la admiración por él, la sinceridad de este homenaje y la conciencia de la utilidad de esta obra. A todos: gracias por acudir –sin reparos– al llamado, y por juntar manos y esfuerzos para levantarle este modesto homenaje a su memoria, que –diverso y plural– requería de todos para llegar a ser verdaderamente tal. Por mi parte, no me queda más que esperar que quienes puedan acercarse a estas páginas, sientan que este libro les es de utilidad en sus andanzas por el mundo de la Historia del Derecho y, como se ha pretendido, resulte un homenaje que esté a la altura de alguien que, como Santy, jamás quiso ni pensó merecer algo así, pero que lo ganó en tan buena lid, que no creo que, con este homenaje, hayamos hecho algo que esté a la altura de su condición de estudioso de la Historia del Derecho y –lo que es más importante– de la calidad humana que tuvo. Aun así..., Santy... solo queremos decir que es lo mejor que hemos sabido hacer... desde nuestras fuerzas intelectuales... y desde el fondo de nuestros corazones... Dr. Andry Matilla Correa Profesor Titular de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. La Habana, agosto de 2022. xvi RESEÑA CURRICULAR DEL PROFESOR Dr. SANTIAGO ANTONIO BAHAMONDE RODRÍGUEZ Nació el 18 de septiembre de 1979, en La Habana, Cuba. Estudió la carrera de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (1998-2003), donde obtuvo el grado de Licenciado en Derecho, con Título de Oro, en julio de 2003. Obtuvo el título de Doctor en Ciencias Jurídicas, en la Universidad de La Habana, con la tesis: “La propiedad en el constitucionalismo del siglo XIX cubano: una visión histórico-jurídica”, bajo la dirección del Dr. Andry Matilla Correa, defendida el 15 de noviembre de 2011 ante el Tribunal Nacional Permanente de Grado Científico para las Ciencias Jurídicas. Desde la última semana de agosto de 2003 entró a formar parte del profesorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana; lugar en el que se desempeñó profesionalmente hasta su repentino fallecimiento. Desde 2003 impartía las asignaturas Historia General del Estado y el Derecho e Historia del Estado y el Derecho en Cuba. Desde el curso 2008- 2009 se desempeñó, por nombramiento, como Profesor Principal de la segunda y desde el curso 2011-2012 de la primera. Desde el curso 2013-2014 fue nombrado Jefe de la Disciplina Docente Fundamentos Históricos del Estado y el Derecho, asumiendo una importante labor de conducción metodológica y docente de esa disciplina. También tuvo a su cargo las asignaturas optativas Historia Contemporánea del Estado y el Derecho (curso 2013-2014); Historia Contemporánea del Estado y el Derecho Español (curso 2014-2015); Introducción a la Historia de las Ideas Políticas y Jurídicas (desde el curso 2013-2015). Fue, además, recién graduado (curso 2003-2004), profesor de la asignatura Introducción al Estudio del Derecho, en la Escuela de Formación de Trabajadores Sociales de Ciudad de La Habana (Cojímar), adscrita a la Universidad de La Habana. Desde enero de 2016 había adquirido por méritos y con la más alta calificación en los ejercicios correspondientes, la categoría principal de Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Era miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo (SCDCyAd) de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), y uno de los fundadores de la sección de Historia del Derecho de esa sociedad, desempeñándose primero como secretario de dicha sección y luego como su presidente. Fue miembro fundador de la Sección Cubana xvii Andry Matilla Correa del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC), fundada en La Habana el 26 de febrero de 2015; miembro fundador, y su secretario académico, del Capítulo Cubano del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho (ILAHD); presidente de la Sección de la Unión de Historiadores de Cuba, creada en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana el día 24 de febrero de 2020. Asimismo era miembro, como profesor, del programa de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (a partir de la segunda edición, diciembre de 2011); miembro titular fundador del Grupo Universitario de Investigación Jurídica “Julio Fernández Bulté”, de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (constituido el 11 de abril de 2012); miembro del Tribunal Nacional Permanente de Grado Científico para las Ciencias Jurídicas. Impartió numerosos cursos de posgrado relacionados con la Historia del Estado y el Derecho; así como en el marco de diplomados y del programa de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Participó como conferencista y ponente invitado en eventos científicos celebrados en Cuba, España y México. Aquí debe destacarse su importante papel como presidente del comité organizador de las jornadas nacionales de Historia del Derecho, desde su segunda edición en 2015, organizadas por la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo (SCDCyAd). Participó en varios proyectos de colaboración e investigación: “La cultura jurídica cubana y su memoria histórica: una reconstrucción necesaria” (auspiciado por el Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, desde 2007; de este proyecto era co-coordinador con el profesor Andry Matilla Correa desde el año 2018); “La descentralización y el desarrollo endógeno local” [auspiciado por las Facultades de Derecho de las universidades de Las Islas Baleares (UIB) (España) y de La Habana (Cuba), 2007-2008]; “José Martí: Formación de profesores de Derecho en Derecho Ambiental y de Aguas y en la cooperación para espacios de educación superior comunes” [auspiciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (Cuba) y el Grupo de Investigación Agua, Derecho y Medio Ambiente (AGUDEMA) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza (España), financiado por la Comisión Mixta del gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Universidad de Zaragoza (España), 2011-2012]; “La descentralización municipal en pos del desarrollo local y la actualización del modelo económico cubano”, otorgado en el marco del Concurso ALMA MATER, auspiciado y financiado por la Universidad de La Habana, 2012). Dirigió varias tesis de maestría y trabajos de diploma (Licenciatura en Derecho). Fungió como oponente de tesinas para obtener el Título de Máster xviii Reseña curricular del profesor Dr. Santiago A. Bahamonde Rodríguez en Derecho (en diferentes programas de Maestría) y como oponente de Trabajos de Diploma para obtener el título de Licenciado en Derecho (Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana). Fue miembro de tribunales de defensa de tesinas para obtener el título de Máster en áreas de Derecho (en diversos programas de maestría); miembro de los tribunales de defensa de Trabajos de Diploma para obtener el grado de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho. Se desempeñó como tutor de profesores en adiestramiento laboral del Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Además, fue oponente de tesis de doctorado (en Ciencias Jurídicas y en Ciencias Políticas). Publicó artículos sobre temas de Historia del Derecho. Falleció en La Habana, el 5 de marzo de 2022. . xix BIBLIOGRAFÍA DEL PROFESOR Dr. SANTIAGO ANTONIO BAHAMONDE RODRÍGUEZ Artículos publicados 1. “El problema de la propiedad en la Guerra de los Diez Años”, en Andry Matilla Correa (coord.), Panorama de la Ciencia del Derecho en Cuba. Estudios en homenaje al profesor DrC. Julio Fernández Bulté, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, Leonard Muntaner, Editor, Palma de Mallorca, 2009, ISBN: 978-84-92562-68-8. 2. “Cuba y la Constitución de 1812”, en Andry Matilla Correa y Marcos Francisco Massó Garrote (coords.), De Cádiz (1812) a La Habana (2012). Escritos con motivo del bicentenario de la Constitución española de 1812, Ediciones ONBC, Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de La Habana, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, 2011, ISBN: 978-959-7066-64-4. 3. “La regulación jurídica de la propiedad en Cuba en los siglos XVI y XVII”, en Andry Matilla Correa (coord.), El Derecho como saber cultural. Homenaje al Dr. Delio Carreras Cuevas, Editorial UH., Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2011, ISBN: 978-959-7211-11-2. 4. “La Constituyente de Jimaguayú”, en colaboración con Fabricio Mulet Martínez, Cubalex, no. 2, enero-marzo 2011, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana. 5. “Los derechos individuales en el proyecto constitucional para Cuba de Joaquín Infante”, en Andry Matilla Correa (comp.), El Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba de Joaquín Infante. Aproximaciones histórico-jurídicas a propósito de su bicentenario, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Archivo Nacional de la República de Cuba, ANC, La Habana, 2012, ISBN: 978-959-7196-09-9. 6. “Hitos en la Historia del Estado y del Derecho en Cuba”, en Winfried Huck y Yuri Pérez Martínez (Hrsg./Eds.), Derecho, Economía y Sociedad en el siglo XXI, II Simposio Germano-Cubano de Derecho, 2013, La Habana, Cuba, Verlac Dr. Kovac GmbH, Hamburg, 2013, ISBN: 978-3-8300-7339-0. 7. “La propiedad en el constitucionalismo cubano del siglo XIX”, en Andry Matilla Correa, Osvaldo Manuel Álvarez Torres e Isnel Martínez Montenegro (coords.), Temas de Historia del Derecho y Derecho Agrario. xx Bibliografía del profesor Dr. Santiago A. Bahamonde Rodríguez Homenaje al profesor Orestes Hernández Más, Editorial UNIJURIS, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, 2013, ISBN: 978-959-7219-09-5. 8. “Apuntes históricos sobre la evolución histórica de la administración de justicia en Cuba”, en Yumil Rodríguez Fernández (coord.), Los Tribunales en Cuba. Pasado y actualidad, Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, La Habana, 2013, ISBN: 978-959-7066-91-0. 9. “Dos visiones de Cuba, los proyectos constitucionales de la Junta de Información de 1867“, en Andry Matilla Correa (coord.), Cuestiones histórico-jurídicas. I Jornada Nacional de Historia del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, Universidad Central “Marta Abreu”, Editorial UNIJURIS, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, 2014, ISBN: 978-959-7219-18-7. 10. “El pensamiento político y jurídico de Orestes Ferrara y su influencia en Cuba”, en Oscar Zanetti Lecouna (comp.), Memorias del II Seminario sobre emigración y presencia italiana en Cuba Año 2, Embajada de Italia y Sociedad Dante Alighieri, La Habana, 2015. 11. “La propiedad en el constitucionalismo cubano: de 1901 a 1940”, en Andry Matilla Correa, Walber de Moura Agra y Bruno Novaes Bezerra Cavalcanti (coords.), El Derecho Público en perspectiva. I Simposio Brasil- Cuba de Derecho Público, Editorial UNIJURIS, La Habana, 2016, ISBN: 978-959-7219-40-8. 12. “La Historia del Derecho en Cuba: Retos y perspectivas para el siglo XXI”, en Andry Matilla Correa y Alie Pérez Véliz (coords.), Estudios Jurídicos. Homenaje al profesor doctor Eurípides Valdés Lobán, Ediciones Loynaz, Pinar del Río, 2016, ISBN: 978-959-219-486-1. 13. “Breves notas para una evolución histórica del Derecho procesal en Cuba”, en Andry Matilla Correa, Juan Mendoza Díaz y Ariel Mantecón Ramos (coords.), Perspectiva actual del Derecho Procesal (Civil y Administrativo) en Cuba. Homenaje al profesor Dr. Rafael Grillo Longoria, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, La Habana, 2016, ISBN: 978-959-7234-34-0. 14. “¿Qué es la propiedad?”, en coautoría con Nancy de la Caridad Ojeda Rodríguez, en AA.VV., Enciclopedia colaborativa de 1000 preguntas y respuestas, vol. 4 - Sociedad, Editorial Félix Varela, La Habana, 2016. ISBN: 987-959-07-1958-5 y 978-959-07-1960-8. 15. “Centralización, descentralización y autonomía financiera en la Cuba colonial. Lecciones del pasado con valor para el presente”, en Lissette Pérez Hernández y Orestes J. Díaz Legón (coords.), ¿Qué municipio queremos? xxi Andry Matilla Correa Respuestas para Cuba en clave de descentralización y desarrollo local, 2a edición corregida y ampliada, Editorial UH, La Habana, 2017, ISBN: 978- 959-7251-04-0; la 1a edición del libro como: Lissette Pérez Hernández y Orestes J. Díaz Legón (coords.), ¿Qué municipio queremos? Respuestas para Cuba en clave de descentralización y desarrollo local, Editorial UH, La Habana, 2015, ISBN: 978-959-7211-58-7. 16. “Jimaguayú. Apuntes de Historia Constitucional Cubana”, en coautoría con Fabricio Mulet Martínez, en Revista de Historia del Derecho, no. 54, julio-diciembre 2017, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires (Argentina), versión on-line ISSN: 1853-1784, disponible en http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_serial&pid=1853- 1784&lng=es&nrm=iso. 17. “La administración electoral en la Cuba republicana 1908 a 1943”, en Andry Matilla Correa (coord.), Tendencias actuales del Derecho Administrativo. Homenaje al profesor Dr. Héctor J. Garcini Guerra, Editorial UNIJURIS, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, 2017, ISBN: 978-959-7219-47-7. 18. “La influencia de la Revolución mexicana en el Derecho cubano hasta 1960”, en Héctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coords.), Influencia extranjera y trascendencia internacional. Derecho comparado, Segunda parte, Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Senado de la República, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cuidad de México, 2017, ISBN: 978-607-8507-48-1. 19. “Propiedad y reforma agraria en el constitucionalismo de la Cuba republicana. La influencia de la revolución mexicana”, en Gerardo Eto Cruz y José de Jesús Naveja Macías (coords.), La evolución del constitucionalismo social en el siglo XXI. La influencia de la constitución mexicana al ordenamiento constitucional comparado. A cien años de su vigencia, Editorial y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima, Perú, 2017, ISBN: 978-9972-04- 573-8. 20. “La Revolución mexicana y la Constitución de 1917. Una visión desde Cuba”, en José Luis Soberanes Fernández y Eduardo Alejandro López Sánchez (coords.), 1916 rumbo a la Constitución de 1917, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, Ciudad de México, 2018, ISBN: 978-607-30-0867-9. 21. “Breves notas en torno a la historia de la administración de justicia en Cuba”, en coautoría con Yenisleidys Chávez Rodríguez, Yanet Pérez Góngora, y Eremis Pérez Tamayo, en Lissette Pérez Hernández (coord.), xxii Bibliografía del profesor Dr. Santiago A. Bahamonde Rodríguez Retos del funcionamiento judicial en la sociedad cubana, Colección Jurídica, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2018, ISBN: 978-959-06-2079-9. 22. “Panel: La administración de justicia en Cuba. Una mirada a 500 años”, coordinador: Dr. Santiago Bahamonde Rodríguez, maestrantes: Eremis Pérez Tamayo, Yanet Pérez Góngora y Yenisleidys Chávez Rodríguez, en Lissette Pérez Hernández (coord.), Retos del funcionamiento judicial en la sociedad cubana, Colección Jurídica, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2018, ISBN: 978-959-06-2079-9. 23. “El constitucionalismo cubano. Retrospectiva histórica a siglo y medio”, en Revista Bimestre Cubana, vol. XXIV, época III, no. 49, julio- diciembre 2018, Sociedad Económica de Amigos del País, La Habana, ISSN: 1012-9561. 24. “La enseñanza universitaria del Derecho en el tiempo de José Martí como estudiante”, en Andry Matilla Correa (coord.), José Martí: miradas desde el Derecho, Centro de Estudios Martianos, La Habana, 2019, ISBN: 978-959-271-291-1. 25. “La propiedad en el constitucionalismo liberal cubano de los siglos XIX y XX”, en coautoría con Giselle Jordán Fernández, en Revista IUS, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Nueva época, vol. 13, no. 43, enero-junio 2019, Puebla, e-ISSN: 1870-2147, disponible en http://www.scielo. org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472019000100179 26. “Breves notas en torno a la historia del Derecho de aguas en Cuba hasta mediados del siglo XIX”, en Andry Matilla Correa (coord.), Derecho de aguas: estudios cubanos, sello editorial AMA, Agencia de Medio Ambiente, La Habana, 2019, ISBN: 978-959-300-150-2. 27. “La propiedad en el constitucionalismo cubano en época de transformación: del liberalismo a la función social”, en coautoría con Giselle Jordán Fernández, en Revista Cubana de Derecho, IV época, no. 56, julio- diciembre 2020, Editorial UNIJURIS, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, ISSN: 0864-165X. 28. “El control de constitucionalidad en la historia constitucional de Cuba. Una mirada a cinco siglos,” en Martha Prieto Valdés (sur la direction scientifique de), El control de constitucionalidad en Cuba. Pasado y presente, “Collection Transition & Justice”, Tome 24, Institut Francophone pour la Justice et la Démocratie, Bayonne, 2021, ISBN: 978-2-3703-2217-3. 29. “La elección de cargos públicos: de Roma a la Constitución cubana de 2019”, en Ricardo Cardilli, Giovanni Lobrano y R. Marini (a cura di), Derecho romano, constitucionalismo latino y nueva Constitución cubana, Roma e America Collana di Studi Giuridici Latinoamericani, no. 14, CEDAM, Wolters Kluwer Italia S.r.l., Milano, 2021, ISBN: 978-881-33-7616-1. xxiii Andry Matilla Correa 30. “La autonomía universitaria en Cuba”, en coautoría con Martha Prieto Valdés, en Gerardo Eto Cruz José F. y Palomino Manchego (coords.), Autonomía universitaria y Constitución en Iberoamérica, vol. 1, Centro de Investigación de Derecho Constitucional “Peter Häberle”, Universidad de Granada (España), Editorial y Librería Jurídica Grijley E.IR.L., Lima, 2021, ISBN (obra completa): 978-9972-04-628-5; ISBN (vol. 1): 978-9972-04-629- 2. 31. “El pensamiento de Léon Duguit en la Convención constituyente cubana de 1940”, en coautoría con Giselle Jordán Fernández, en Andry Matilla Correa y Marcos A. Fraga Acosta (coords.), León Duguit desde el prisma jurídico cubano. Ponencias cubanas del Coloquio internacional «Duguit y las Américas. Historicidades y circulaciones trasatlánticas de un pensamiento jurídico», La Habana, 5 y 6 de abril de 2018, Editorial UNIJURIS, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, 2022, ISBN: 978-959-7219-76-7. 32. “El positivismo en el pensamiento iusfilosófico cubano. Una mirada retrospectiva a través de tres obras del siglo XX”, en Alejandro González Monzón y Diego Luna (comps.), Estudios sobre teoría pura del derecho y teoría egológica del derecho. 70º aniversario del debate entre Hans Kelsen y Carlos Cossio, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, La Ley S.A.E. e I. (Thomson Reuters), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022, ISBN: 978-987-03-4438-4. 33. “El iusnaturalismo en los orígenes de los estudios de Filosofía del Derecho en Cuba durante el siglo XIX (1800-1878)”, en Alejandro González Monzón (dir.), Filosofía del Derecho en Cuba. Contribuciones para su historia, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2023. ISBN: 978-956-407- 321-7. 34. “El positivismo en el pensamiento iusfilosófico cubano. Una mirada retrospectiva a través de tres obras del siglo XX”, en Alejandro González Monzón (dir.), Filosofía del Derecho en Cuba. Contribuciones para su historia, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2023. ISBN: 978-956-407- 321-7. 35. “La autonomía universitaria en Cuba: pasado, presente”, en coautoría con Martha Prieto Valdés, en Andry Matilla Correa (coord.), La Historia del Derecho: compromiso y saber. Estudios en memoria del profesor Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez, Editorial UNIJURIS, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, 2023. ISBN: 978-959-7219-84-2. xxiv Bibliografía del profesor Dr. Santiago A. Bahamonde Rodríguez Artículos en proceso de publicación 1. “Justicia e igualdad en el pensamiento de Varela. Reflexiones a propósito de sus “Observaciones a la Constitución Política de la Monarquía Española””, en Andry Matilla Correa (coord.), Félix Varela: pensar en clave constitucional. A doscientos años de la “cátedra de Constitución” y de las “Observaciones sobre la constitución política de la monarquía española” (1821), en proceso de edición. 2. “El Derecho en la literatura cubana. Cecilia Valdés o la Loma del Ángel”, en Andry Matilla Correa (coord.), Lecturas sobre Historia del Derecho en Cuba. Libro homenaje al profesor Julio A. Carreras Collado y en la revista Derecho y Literatura (Italia), en proceso de edición. Recensiones de libros 1. Siete Milenios de Estado y de Derecho, de Julio Fernández Bulté, en Revista Cubana de Derecho, IV época, no. 33, enero-junio 2009, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, ISSN 0864-165X. 2. Guáimaro. Alborada del constitucionalismo cubano, compilación de Andry Matilla Correa y Carlos Villabella Armengol, en Revista Cubana de Derecho, IV época, no. 33, enero-junio 2009, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, ISSN 0864-165X. 3. Estudios sobre Historia del Derecho en Cuba, coordinado por Andry Matilla Correa, en Revista Cubana de Derecho, IV época, no. 35, enero- junio 2010, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, ISSN 0864- 165X. 4. Hitos constitucionales del siglo XIX cubano, compilación de Carlos Manuel Villabella Armengol, en Revista Cubana de Derecho, IV época, no. 40, julio-diciembre 2012, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, ISSN 0864-165X. 5. Cuando la luz del mundo crece. Sesquicentenario de la Asamblea de Guáimaro (1869-2019), compilación de Luis Álvarez Álvarez, en Revista Cubana de Derecho, IV época, no. 53, enero-junio 2019, Editorial UNIJURIS, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, ISSN 0864-165X; publicada también en Revista Cubana de Derecho, IV época, no. 54, julio-diciembre 2019, Editorial UNIJURIS, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, ISSN 0864-165X. 6. El libro de las Constituciones, 3 tomos, Introducción y compilación de Eduardo Torres Cuévas y Reinaldo Suárez Suárez, en Revista Cubana de Derecho, IV época, no. 54, julio-diciembre 2019, Editorial UNIJURIS, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, ISSN 0864-165X. xxv 1 Consideraciones sobre el poder legislativo durante los siglos XVIII y XIX Patricia Ricardo Calzadilla* “Por medio del pacto social hemos dado la existencia y la vida al cuerpo político: trátese ahora de darle el movimiento y la voluntad por medio de la legislación”.1 Juan Jacobo Rousseau En medio de escenarios de inestabilidad social, conflictos armados y enfrentamiento de ideas contrapuestas, figuras políticas de los siglos XVIII y XIX reconocieron la arbitrariedad del poder real y reflexionaron acerca de los fundamentos y alcances del poder político; también mostraron la convicción de que bajo la monarquía absoluta, no era posible el respeto a los derechos más elementales. Desde la confianza en la razón y en la posibilidad de un progreso social, estos hombres promovieron la atención acerca de la organización de las sociedades y las condiciones del ejercicio político, a fin de sopesar ventajas y dificultades, y sobre la base de ello, transformar la realidad, que era ya inaceptable desde las ideas y prácticas de la tradición. A partir de esas circunstancias, durante las revoluciones burguesas de Inglaterra, Francia y también del movimiento independentista de América, se va a reconocer, por parte de un sector de la intelectualidad de la época, al poder legislativo como regulador y garante de las fuerzas del Estado, presentándolo como poder supremo encargado de hacer las leyes que posibilitarán la igualdad, la estabilización de los derechos y el disfrute de la tranquilidad. Esta tendencia se va a presentar con más fuerza en los primeros tiempos de algunos de los acontecimientos aludidos. En ellas no se soslaya la importancia de las ramas del ejecutivo y la judicial como partes del modelo de la separación de poderes. Lo que da primacía al poder legislativo, en los hechos históricos a analizar, es la idea de que la tendencia natural del poder es extralimitarse * Licenciada en Derecho (Universidad de La Habana). Magíster en Filosofía Latinoamericana (Universidad Santo Tomás, Colombia). Profesora del Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. 1 Rousseau, J. J., El Contrato Social, Libro Segundo, Capítulo VI, Carpe, Madrid, 1983, p. 68. 2 Patricia Ricardo Calzadilla (pensemos en las monarquías absolutas de los siglos XVII, XVIII y parte del XIX); la libertad política, por tanto, está estrechamente vinculada con la seguridad que cada ciudadano pueda disfrutar, sin temor al otro, ni a la arbitrariedad del poder, por lo cual se imponía la creación de dispositivos de moderación, en este caso un cuerpo legislativo representativo del poder que le da su esencia. “Poder Legislativo. Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno”.2 En este mismo sentido podemos analizar cómo en la modernidad, la política va a ser un saber orientado por la razón. Para la práctica política de todos los tiempos, los ecos de esta premisa los podemos encontrar desde la antigüedad griega, por medio de la aseveración platónica que hace referencia a que el fundamento del poder político debe encontrarse en el saber. Para los defensores de la supremacía del poder legislativo esta potestad va a encontrar un nicho propicio en el cuerpo u órgano legislativo donde se delibera, hay representación de distintas tendencias políticas, donde mejor se expresará la confluencia de ideas y doctrinas abriéndose camino a opiniones diversas y justas. En este escenario se promoverá una legislación que sea comprendida, cumplida, consolidando los distintos intereses y poniendo freno a posibles abusos de poder. La actividad deliberativa, propia del poder legislativo, la podemos rastrear desde tiempos remotos, cuando las primeras formaciones sociales basaban su organización en el respeto a las costumbres y a la primacía de las opiniones de los ancianos y los jefes militares en la toma de decisiones relacionadas con la colectividad. Ya en la gens se puede apreciar la existencia de consejos integrados por los patriarcas y los guerreros más destacados, los cuales deliberaban públicamente y hacían partícipe de estas discusiones al resto de la comunidad. El quehacer deliberativo de los ciudadanos en la vida política constituye un rasgo distintivo de la propuesta griega. Desde tiempos fundacionales, los pueblos aqueos y dorios van creando las bases de la Grecia helenística; tenían en su estructura de poder político la presencia de las asambleas populares, las cuales representaban al conjunto de los miembros libres de la comunidad. La supremacía en la Asamblea Popular de los Aqueos la tenían los representantes de la nobleza. “El pueblo exteriorizaba su posición respecto a las opiniones del Rey o de los Gerontes por medio de gritos de aprobación o de repulsa”.3 2 Editorial Etecé, Qué es el poder legislativo, disponible en https://concepto.de/poder-legislativo/ [consultado el 30 de junio de 2022]. 3 Carrera, J., Historia General del Estado y en Derecho en Cuba, Ministerio de Educación Superior, La Habana, s.f., p. 129. 3 Consideraciones sobre el poder legislativo durante los siglos xviii y xix Junto a la Asamblea Popular se encontraban en estrecho vínculo en la toma de decisiones políticas, el Consejo de Ancianos (Gerontes) y el rey o Basilius. Las medidas importantes debían adoptarse conjuntamente entre estos órganos de poder y estas debían ser consultadas al pueblo. Desde estos referentes se van moldeando las polis Estados como escenarios de las prácticas políticas griegas. Por su parte, en la estructura del Estado espartano también se puede encontrar la presencia de la Asamblea Popular, la cual se componía de todos los espartanos que estuvieran en el pleno goce de sus derechos. Momento de lúcidos aportes en el reconocimiento de la importancia de las funciones deliberativas lo vamos a encontrar en las ideas filosóficas planteadas por Aristóteles, en el siglo IV a.n.e. Vale aclarar que no se usa en ese momento histórico el término poder legislativo, este puede vincularse a la expresión funciones deliberativas. Para el estagirita, uno de los signos irrefutables por el cual los hombres pueden ser considerados como zoon politikón es el uso de la palabra, por medio de la cual pueden expresarse e intercambiar con otros. Entonces, la ciudadanía debe ser entendida como función participante, dándole mayor jerarquía a la opinión fundamentada, que debe tener sus referentes en el mundo sensible. Este autor plantea que el ejercicio político en toda sociedad supone el desarrollo de tres funciones: deliberativa, ejecutiva y judicial, con ello encontramos en Aristóteles un esbozo de la posterior teoría de la tripartición del poder público: “En todas las constituciones hay tres elementos con referencia a los cuales ha de considerar el legislador diligente lo que conviene a cada régimen. Si estos elementos están bien concertados, necesariamente lo estará también la república, y como elementos difieren entre sí, diferirán consiguientemente las constituciones. De estos tres elementos, pues, uno es el que delibera sobre los asuntos comunes; el segundo es el relativo a las magistraturas, o sea cuáles deben ser, cuál es su esfera de competencias y cómo debe procederse a su elección, y el tercer elemento es el poder judicial”.4 En relación con la función deliberativa, resalta su importancia, vinculando ello con la soberanía que debe tener la ley. Reconoce que es peligroso políticamente, una voluntad personal. La justicia en gran parte depende de una buena legislación y de su correcta aplicación, por lo que resulta importante adjudicar la soberanía a la ley y no a un hombre en particular. En este sentido, la ley es superior a cualquier decisión individual, es garante de igualdad y condición de libertad: “[…] donde las leyes no gobiernan, no hay república. La ley debe ser en todo suprema […]”.5 4 Aristóteles, La Política, Libro Cuarto, Capítulo XI, Editorial Panamericana, Santafé de Bogotá, 1997, p. 125. 5 Ibídem. 4 Patricia Ricardo Calzadilla Nuevos y trascendentales aportes al reconocimiento de las funciones deliberativas, y en particular a los órganos de poder que las llevan a vías de hecho, tendrán lugar en la Roma antigua; así, instituciones políticas como el Senado romano mostrarán un amplio proceso evolutivo de las funciones deliberativas durante las distintas formas de gobierno que adoptó esta cultura. Junto con el Senado romano, otros espacios para la deliberación fueron los comicios. De los más antiguos podemos nombrar a los comicios curiados, los cuales se formaban al reunirse los patricios en asambleas. Ambas instituciones permanecieron aun después de la monarquía. Durante la República, la expansión romana iba ganando fuerza y ello repercutía en la toma de decisiones políticas, por lo cual los comicios curiados compartieron el escenario con otros espacios de participación política: los comicios centuriados y los concilios de la plebe. Todos ellos, junto a las magistraturas, contribuyeron decisivamente a establecer los cauces por los que Roma llegaría a ser el imperio más influyente del mundo antiguo. Estas instituciones políticas de vieja data aportaron de manera trascendental a las prácticas políticas de todos los tiempos. Establecieron los cimientos de los espacios deliberativos, legislativos, que siglos después liderarían los cambios más progresistas de distintos momentos históricos. Las asambleas populares, el senado, los comicios, fueron retomados tanto en sus denominaciones como en sus funciones esenciales y adaptados a las circunstancias del devenir histórico, lo cual demuestra el rigor y compenetración de estos con el accionar político. Pasó el tiempo, y con el despertar de las ciudades europeas se van creando y fortaleciendo nuevas instancias de poder político, como fueron las Cortes españolas (siglo XI), el Parlamento inglés (siglo XIII), los Estados generales en Francia (siglo XIV). En sus inicios, eran tan solo cuerpos consultivos temporales convocados por el monarca. A lo largo de los siglos, estos cuerpos consultivos fueron ganando significativos poderes y los monarcas contaban con estos para los más diversos asuntos políticos internos y externos. Fueron ellos un eslabón imprescindible en la formación de los Estados Nación. Desde estos espacios se van fortaleciendo las funciones deliberativas, legislativas y de control gubernamental, como contrapeso al poder del monarca. Posteriormente servirán de contención a los poderes del llamado poder ejecutivo. Desde el Parlamento, la Revolución inglesa (1642-1688) catapultó el alcance del órgano legislativo. A partir de ese momento, el parlamentarismo se fortaleció como sistema de gobierno y sirvió de referente para el resto de las naciones que se iban conformando en el contexto de la modernidad. Este suceso mostró que era posible liberarse de un poder que en nombre del derecho divino operaba despóticamente, para reemplazarlo por otro que tuviera en consideración los derechos naturales de los individuos. 5 Consideraciones sobre el poder legislativo durante los siglos xviii y xix Esta revolución, con la que se refuerzan las tendencias protestantes y se apoyan los intereses burgueses, propugna por los derechos de los individuos y del Parlamento, con el ánimo de eliminar los otrora abusos de las monarquías Tudor y Estuardo. Después de ello, la monarquía perdería liderazgo político. Los sucesos acontecidos durante la Revolución y los poderes adquiridos por el Parlamento inglés motivaron nuevas y trascendentales fundamentaciones doctrinales en relación con el poder político, lo cual daría al traste con el absolutismo monárquico, limitando los poderes de los monarcas y posibilitando a la burguesía acceder a los más altos puestos de la política. El funcionamiento del gobierno parlamentario inglés traería nuevas dinámicas con las cuales se identificaba un amplio sector de los pensadores de la Ilustración y, posteriormente, otras figuras de la política que lideraron las revoluciones burguesas del siglo XVIII; ellos tuvieron como referente en la organización de sus nuevas formas de gobierno la estructura del Parlamento inglés y el alcance de su poder legislativo. En la Europa del siglo XVIII, los pensadores que dieron vida a la Ilustración promovieron desde sus ideas la importancia del poder legislativo. Como se explicó anteriormente, reconocieron en esta instancia una vía para la mayor participación, para la deliberación de los asuntos políticos que propiciara una legislación en correspondencia con los intereses del pueblo, por lo menos así se reconoce desde la filosofía política. Entre estos pensadores podemos citar a John Locke, para quien las leyes van a ser las orientadoras y organizadoras de las acciones individuales. Al poder legislativo corresponderá, según la visión del filósofo, reforzar y estabilizar los derechos que cada quien poseía en estado de naturaleza. El proyecto de Charles Louis De Secondat, barón de Montesquieu, por su parte, se enmarca dentro del pensamiento propio de comienzos del siglo XVIII, en contra de los gobiernos absolutistas; y es en ese contexto que surgen sus exigencias de libertad y limitación del poder, inspiradas en la admiración por los ingleses. Profundiza en el panorama del pensamiento político desde el análisis sobre la estructura y funcionamiento del Estado. Para este autor, proporcionar a los hombres el bienestar a que tienen derecho, está estrechamente relacionado con la articulación de las funciones del Estado. En relación con ello planea la necesidad de una forma de gobierno moderada, la cual posibilite una real libertad. Esta moderación puede ser proporcionada por el ejercicio delimitado de las funciones del poder, idea que había sido planteada por John Locke y mucho antes proyectada por Aristóteles. Como la moderación del poder no es una tendencia natural y quien lo detenta se inclina por aprovecharse de él si no encuentra límites, se hace necesario la creación de mecanismos que compensen estos poderes: “Para que 6 Patricia Ricardo Calzadilla no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder”;6 y el mecanismo de garantía será la separación y equilibrio de este, con órganos y funciones distintas, en una división de los poderes, como ejecutivo, legislativo y judicial. Con estas ideas se va perfilando el Estado contemporáneo, donde el poder legislativo, y por tanto el órgano que lo representa, van estar más precisados en su estructuras y funciones, pues contribuirán a la anhelada moderación (recordemos que esta moderación del poder es una aspiración que tiene como antecedentes la propuesta de monarquía aristocrática de Platón, o la democracia moderada planteada por Aristóteles, entre otros referentes). Estas ideas fueron trascendentales en todos los acontecimientos revolucionarios que tuvieron lugar a finales del siglo XVIII y durante el siglo XIX. Con ellas comienzan a moldearse las jóvenes repúblicas. El modelo político de Montesquieu mantiene total vigencia en las prácticas políticas actuales. Entre los pensadores de la Ilustración que también realizan significativos aportes a la filosofía política y al tema del poder legislativo se encuentra Jean Jacques Rousseau. Para él, la ley es la expresión de la voluntad general y en esa medida no puede ser la expresión arbitraria del soberano, ni la de una voluntad en particular, individual o de grupo. Los rasgos propios de la sociedad resultado del contrato social han de permitir la libertad y la igualdad, las cuales son logradas también por la ley, ya que someternos a ella es lo mismo que acatar nuestra propia voluntad permaneciendo libres. La dificultad se presenta cuando hay que determinar cómo y quién guiará la voluntad general, por lo que se hace necesario alguna instancia que se ocupe de encauzarla: “[…] Todos tienen igual necesidad de guía. A los uno se les ha enseñado a conformar su voluntad con su razón; al otro se le ha de enseñar a conocer lo que quiere… de aquí nace la necesidad de un legislador”.7 Por tanto, desde esta perspectiva se aprecia cómo el autor también valora la importancia del legislador, como instancia que debe traducir la voluntad general: “[…] una inteligencia superior que viese todas las pasiones de los hombres sin estar sujetas a ellas […] cuya dicha no dependiese de nosotros y que sin embargo, quisiese ocuparse de la nuestra […]”.8 Después de haber concedido una importancia trascendental al tema de la voluntad general, el ginebrino reconoce la importancia del legislador, siempre que este tenga como característica la sabiduría: “En una palabra, el orden 6 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Segunda Parte, Libro XI, Ediciones Altaya, Barcelona, 1993, p. 114. 7 Rousseau, J. J., El Contrato Social, Libro Segundo, Capítulo VI, Sarpe, Madrid, 1983, p. 72. 8 Ibídem. 7 Consideraciones sobre el poder legislativo durante los siglos xviii y xix mejor y más natural, es que los más sabios gobiernen a las multitudes cuando se está seguro de que las gobernarán en provecho de ellas y no en el de ellos”.9 El cambio de mentalidad se había dado con los nuevos conceptos legados por la Ilustración. Para 1789 inicia la Revolución Francesa, acontecimiento que va a estremecer los cimientos de la sociedad europea y que pondrá en práctica las ideas de los pensadores del Siglo de las Luces. En medio de contiendas armadas y oposición de ideas políticas, económicas y sociales, los franceses fueron gestando la nueva sociedad burguesa, que sería ejemplo insigne para el resto de las naciones que aspiraban a cambios fundamentales en sus estructuras políticas y sociales. Es significativo reconocer cómo el poder legislativo y los distintos cuerpos del Estado que lo representaron fueron baluartes cimeros en la búsqueda de los caminos más convenientes para dirigir la Revolución y crear las bases legales de la sociedad que aspiraban instaurar, barriendo los rezagos feudales y el absolutismo imperante por esos tiempos. En este sentido podemos hacer el recuento de los órganos legislativos que cumplieron con esta misión durante la Revolución. En un primer momento, los Estados Generales, que al transformase en Asamblea Nacional y la Constituyente después, establecieron la Constitución de 1791, la cual implantó el modelo del Estado burgués contemporáneo, teniendo en cuenta las ideas de los pensadores más significativos de la Ilustración y de manera especial los principios de libertad, igualdad y fraternidad que desde sus inicios enarboló la Revolución. La Constitución de 1791 estableció: “La Nación, de quien emana todos los poderes, no puede ejercerlos más que por delegación- la Constitución Francesa es representativa: los representantes son el Cuerpo Legislativo y el Rey”.10 Este cuerpo legislativo debía constar de una sola Cámara. Explica el profesor Julio Fernández Bulté: “Esa Cámara de representantes de la nación tenía el pleno poder legislativo con la sola limitación del veto suspensivo que podía ejercer el Rey contra sus actos legislativos. Además, la Cámara tenía la típica función ejecutiva al estar facultada para que únicamente con su consentimiento se pudiera declarar la guerra y, asimismo, los trabajos de paz sólo fueran eficaces cuando gozaran de su ratificación. Además, quedaba expresamente señalado que la Cámara carecía de todo poder judicial”.11 9 Rousseau, J. J., El Contrato Social, Libro Tercero, Capítulo V, Sarpe, Madrid, 1983, p. 114. 10 AAJC, Constitución Francesa de 3 de septiembre de 1791, disponible en http://aajc.com.ar/ home/wp-content/uploads/2016/07/Constituci%C3%B3n-Francesa-de-1791.pdf [consultado el 30 de junio de 2022]. 11 Fernández Bulté, J., Historia General del Estado y en Derecho II, Félix Varela, La Habana, 2005. p. 132. 8 Patricia Ricardo Calzadilla Otros cuerpos legislativos que tuvieron lugar durante la Revolución fueron la Asamblea Legislativa y la Convención, este último con poderes de gobierno también. En su interior se ventilaron las problemáticas y las decisiones políticas que se tomaron en los momentos más adversos de la contienda revolucionaria. Estos órganos legislativos que tuvieron lugar durante la Revolución adoptaron importantes medidas. Por medio de ellos se instrumentaron disímiles leyes del Derecho privado y público, que sirvieron como fuente de Derecho (junto a otros referentes legales) al posterior Código Civil Napoleónico de 1804, el cual trascendió las fronteras de Francia al invadir Napoleón otros territorios europeos y establecer esta legislación en las regiones conquistadas. Es así como esta normativa va diseminando las nuevas ideas burguesas de la Revolución. “De ese modo esa legislación romano-francesa no sólo se enseñoreó de Europa Occidental, sino que fue agregada o implantada en América a través de la colonización, en las colonias francesas, directamente, en las españolas y portuguesas de modo indirecto”.12 Otro hito en el reconocimiento de la preeminencia del poder legislativo se puede apreciar en la trascendencia que tuvo para las colonias españolas la Constitución de Cádiz de 1812, la cual mostró que desde la metrópoli, las Cortes españolas (cuerpo con funciones legislativas y de control) eran protagonistas del cambio político, al poner cortapisas al poder monárquico. La burguesía de la metrópoli había sido inspirada en el ideario de la Revolución Francesa y buscaba un modelo de Estado que reconociera las aspiraciones liberales de la sociedad hispana. El poder monárquico resultó debilitado por la creación de un poder legislativo independiente, la tripartición de poderes tomaba forma en España. El profesor Julio Carreras indica: “Las Cortes dan remate a la Constitución que, tomando como modelo las ideas burguesas de la revolución francesa, regula en España el régimen monárquico constitucional”.13 Este momento de la historia española incide de manera notable en los cambios que se sucedían en América, una parte de ella ya estaba involucrada en sus procesos independentistas; otra mostraba tendencias hacia las reformas políticas en sus colonias, por lo cual las reformas a las que se aspiraba con la Constitución de Cádiz de 1812 serían referentes para las transformaciones que se querían lograr en América. Otro acontecimiento histórico donde también se puede apreciar la importancia que pudo tener el poder legislativo durante los siglos analizados, es en el Discurso de Angostura de 1819. Avanzado el proceso de independencia en América del Sur, Simón Bolívar hace su disertación 12 Ibídem, p. 151. 13 Carrera, J., Historia General del Estado…, ob. cit., pp. 61 y 62. 9 Consideraciones sobre el poder legislativo durante los siglos xviii y xix sobre la nueva República a la que aspira y deben aspirar los legisladores reunidos en la ciudad de Angostura. Aquí se instala el cuerpo legislativo que tendría la responsabilidad de redactar la primera Constitución política que rigiera posteriormente a la Gran Colombia. Con ello se buscaba dar una salida constitucional a las tensiones de la guerra de independencia que tenían lugar en varios territorios de la región. Bolívar no aboga por un Estado donde tenga preponderancia el poder legislativo, su propuesta se inclinaba hacia un ejecutivo fuerte. No por ello dejó de reconocer la importancia trascendental de las funciones legislativas, hasta propuso un Senado hereditario, con el objetivo de viabilizar las prácticas políticas en la nueva República; en este sentido, señala: “Hemos dividido como los americanos la Representación Nacional en dos Cámaras: la de Representantes y el Senado. [...] Si el Senado en lugar de ser electivo fuese hereditario, sería en mi concepto la base, el lazo, el alma de nuestra República. Este Cuerpo en las tempestades políticas pararía los rayos del gobierno y rechazaría las olas populares. Adicto al gobierno por el justo interés de su propia conservación, se opondría siempre a las invasiones que el pueblo intenta contra la jurisdicción y la autoridad de sus magistrados. Debemos confesarlo: los más de los hombres desconocen sus verdaderos intereses, y constantemente procuran asaltarlos en las manos de sus depositarios: el individuo pugna contra la masa, y la masa contra el individuo”.14 Este Senado hereditario no se aceptó por parte de los legisladores, aprobándose finalmente un Senado elegido por elección popular. La propuesta, aunque no se llevó a vías de hecho, reiteró el interés por un órgano con poder que garantizara la moderación, el equilibrio en las prácticas políticas del poder público. Cuba no va a estar ajena a estos cambios que ocurrían en el mundo. Los pensadores cubanos empezaron a mostrar, para finales del siglo XVIII, sus ideas en relación con las transformaciones que veían necesarias para la isla; ello como respuesta al descontento que por entonces tenía lugar en las colonias españolas, debido a las políticas borbónicas asumidas durante la etapa conocida como despotismo ilustrado, donde se limitaba con más rigor la participación de los criollos en la toma de decisiones políticas. Estas nuevas modificaciones que se solicitaban a la metrópoli estarían impregnadas de las ideas liberales de la Ilustración, el ejemplo de la Revolución Francesa, los cambios propugnados con la Constitución de Cádiz de 1812 y también la recepción de lo más avanzado del pensamiento político de la neoescolástica española. 14 Discurso de Angostura, disponible en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7296802. pdf [consultado el 30 de junio de 2022]. 10 Patricia Ricardo Calzadilla Dentro de este contexto se van a presentar varios proyectos constitucionales, donde se muestran variadas tendencias políticas que tenían lugar en Cuba. Vale destacar que este pensamiento de cambio estuvo guiado por el reconocimiento legal de las transformaciones políticas que se aspiraban realizar, particularmente por medio de proyectos constitucionales. Estos documentos han sido reconocidos como los antecedentes del constitucionalismo cubano. Es significativo cómo una buena parte de estos proyectos reconocen de manera sobresaliente al poder legislativo como instancia rectora de los cambios a los que se aspiraba. Es este escenario el que propiciará, según las perspectivas de sus creadores, mayores posibilidades de participación de aquellos criollos que conocían a profundidad las problemáticas propias de la isla y las supieran expresar con mayor rigor desde la consideración de ideas razonadas. Uno de los más notables proyectos es el del presbítero José Agustín Caballero, el cual se inscribe en la tendencia reformista autonomista. Para este autor, las leyes deben proceder del pueblo, ello en sintonía con las ideas racionalistas en boga en ese momento. “… Conocedor de las ideas de Montesquieu estima que debe ser un grupo de hombres seleccionados los que preparen las leyes. Considera al Poder Legislativo como el órgano pensante del cuerpo social. De ahí que pida a las cortes españolas la creación de una Asamblea Nacional de Diputados del Pueblo que con el nombre de Cortes Provinciales de la Isla de Cuba esté revestida de poderes para dictar leyes locales de la provincia en todo lo que no sea prevenido por las leyes universales de la nación; Caballero lanza la idea de dar leyes especiales a Cuba, para que éstas sean preparadas por los criollos, o sea, los españoles del Nuevo Mundo”.15 También, en este sentido, explica el profesor Julio Carrera: “Este aparato legislativo, minuciosamente concebido por el presbítero Caballero, se proponía eliminar las inmoralidades de la Corte y lograr la administración escrupulosas por parte de los funcionarios administrativos coloniales”.16 Por su parte, Félix Varela, desde posiciones liberales, reformistas, prepara, junto a otros diputados que representarán a la Isla en la Cortes españolas (1820-1823), un proyecto de gobierno autonómico. En este también realza la importancia de las Diputaciones en Cuba como instancias deliberativas, con similitud y conexión con las Cortes españolas. El profesor Julio Carrera comenta: “Varela, que es el autor, destaca la importancia de las Diputaciones Provinciales, creyendo que es indispensable ampliar las facultades 15 Carrera, J., Historia General del Estado…, ob. cit., p. 154. 16 Ibídem, p. 156. 11 Consideraciones sobre el poder legislativo durante los siglos xviii y xix de las Diputaciones en América, presentándolas como una barrera a la arbitrariedad. Por ello propone a las Cortes que en uso de las facultades que les concede la Constitución, extiendan en número de los diputados provinciales […]”.17 Amplias facultades se le reconoce al poder legislativo en el proyecto constitucional presentado por Gabriel Claudio De Zequeira, quien concedía también importancia a la tripartición de poderes. El poder legislativo estaría representado por una Asamblea que se asemejara a las Cortes españolas. El profesor Carrera describe las actividades que podía realizar este cuerpo legislativo: “… con poder para establecer impuestos, promover industrias, dividir al territorio, proteger la libertad de imprenta, establecer aduanas y aranceles, suspender el poder ejecutivo y admitir o negar todo lo que conocieren, consintieren o negaren las cortes”.18 En este mismo sentido se muestra al poder legislativo desde la propuesta de Joaquín Infante, quien va más allá de la línea reformista, asimilista o autonomista y plantea la necesidad de la separación de Cuba de España. En relación con su visión sobre el poder legislativo, explica el profesor Julio Fernández Bulté: “Para este bayamés, la fuerza del poder estaba sin dudas en el legislativo, único electivo y compuesto por seis diputados. Como dice Hernández Corujo: “Las facultades legislativas eran vastas: de gran influencia en los demás poderes, ya que inclusive nombra sus miembros. Máximo orientador del órgano ejecutivo y del militar, y hasta interfiriendo algunas veces con facultades propiamente judiciales, como la de declarar en algunos casos la inconstitucionalidad o la de interpretar las leyes (art. 6)”.19 Comenzada la guerra de independencia en Cuba, el interés por la redacción de una Constitución en consonancia con las situaciones que se pudieran presentar en la contienda emancipadora en relación con el gobierno civil y militar y las normas que regirían a los territorios liberados, fue desde los primeros tiempos un tema priorizado por los líderes involucrados en el proceso independentista. Es por ello que desde el 10 de octubre de 1869 hasta el 8 de febrero de 1878, está vigente en la República en Armas la Constitución de Guáimaro, reflejo de la distinción que se le otorgaba a las formas jurídicas como garantes de la legalidad y legitimidad del proceso transformador que se iba fraguando en la isla. Nuevamente, la opción apreciada por muchos de quienes redactaron la Constitución de Guáimaro, como la más coherente con sus intereses y la 17 Ídem, p. 157. 18 Ídem, p. 160. 19 Fernández Bulté, J., Historia General del Estado y en Derecho II, ob. cit., p. 78. 12 Patricia Ricardo Calzadilla situación de descontento que se vivía en el movimiento insurrecto, fue la de un poder legislativo fuerte que llevara las riendas de la revolución. En esta decisión incidió el conocimiento de quienes elaboraron el texto constitucional sobre la Revolución Francesa, los órganos legislativos que en ella tuvieron lugar y los principios conformadores de esta: “… en las bases del proyecto constitucional se pusieron sobre el tapete los problemas esenciales que provocaban las grandes contradicciones. Se hacía evidente que los camagüeyanos y villareños temían una dictadura y presionaban porque el poder se centrara en la Cámara de Representantes, la cual debía tener, para su entender, también la facultad de designar al jefe del Ejército y al Presidente de la República […] En razón de todo ello se organizó como órgano legislativo y centro del poder, una Cámara única, llamada Cámara de Representantes. A esa Cámara se subordinaba, sin lugar a dudas, tanto al Presidente de la República, que era nombrado por ella y al cual podía deponer, como al jefe del Ejército”.20 Las contradicciones surgidas entre la Cámara y Carlos Manuel De Céspedes como Presidente de la República en Armas llevaron a la destitución de este, y con ello al debilitamiento de la unidad en las tropas mambisas. Tan grande fue la repercusión de lo acontecido, que ningún otro texto constitucional durante la Guerra de Independencia favoreció al poder legislativo como centro rector del gobierno civil y militar. También debe tenerse en cuenta que durante la vigencia de la Constitución, otras normativas legales fueron aprobadas por la Cámara de Representantes: “El afán de meticulosidad en la organización de la república en armas provocó una copiosa cantidad de disposiciones administrativas y organizativas, entre las cuales merece mencionarse la Ley de Organización Administrativa; la Ley de División Territorial; la Ley de Cargos Públicos; la Ley Electoral; la Ley de Organización Militar; la Ley del Matrimonio Civil”.21 Es importante señalar que fue en esta etapa, y como parte de la labor de la Cámara de Representantes, que se proclamó la abolición de la esclavitud. Un segundo periodo constitucional va a tener lugar con el reinicio de la Guerra de Independencia en 1895. En esta oportunidad, la Constitución de Jimaguayú (1895) y la Constitución de la Yaya (1897), nuevamente evidencian la importancia que se da a la legalidad en el proceso independentista. Ahora, en estas constituciones, no se premia al poder legislativo con la distinción de centrar la mayor cantidad de autoridad; la experiencia de las contrariedades, las luchas y la desunión del periodo anterior determinaron que los legisladores de las constituciones aludidas establecieran la figura del Consejo de Gobierno 20 Ibídem, pp. 91 y 92. 21 Ídem, p. 122. 13 Consideraciones sobre el poder legislativo durante los siglos xviii y xix como órgano con disímiles funciones que permitiera equilibrar los poderes civil y militar en esta nueva etapa insurreccional. A partir de ese momento, la historia constitucional y el sistema de gobierno que va a prevalecer en el panorama político de Cuba se inclinarán por un mayor protagonismo del poder ejecutivo dentro de la estructura y el funcionamiento del Estado. Después de este sucinto repaso de lo que fueron los orígenes del poder legislativo, podemos valorarlo desde una perspectiva más distante y con menos temores. Los acontecimientos ocurridos en los siglos XVIII y XIX, explicados en el texto, y que favorecieron este poder del Estado sobre los otros que lo conforman muestran el interés de alcanzar un Estado neutral, moderado en aras de la libertad, por medio de una permanente mediación entre el legislativo y los otros poderes públicos, mediación garantizada por hombres racionales, encargados de este equilibrio. Las condiciones históricas no permitieron que se mantuvieran estas dinámicas, y con el transcurrir del tiempo, los procesos históricos expuestos en el texto (excepto el parlamentarismo inglés) desembocaron en gobiernos fuertes, que realzaban el papel del poder ejecutivo como rector de las prácticas políticas contemporáneas. Estas experiencias contribuyeron a crear las bases de lo que fue el Estado de Derecho y que posteriormente en etapas históricas más recientes, tomaron nuevos bríos con el Estado social de Derecho y todo el andamiaje jurídico, moral y político que ello conlleva. Finalmente, el análisis de esta breve evolución del poder legislativo también permite apreciar que el equilibrio del poder público político no está en manos de una sola rama o poder del Estado, el paradigma podría estar en un continuo arbitraje de las distintas instancias determinantes del poder público, desde la perspectiva griega: el poder basado en el saber. 14 Las compañías mercantiles por acciones en España. Bosquejo de su desarrollo en los siglos XVIII y XIX Fabricio Mulet Martínez* A Santi, con todo mi cariño y admiración, dondequiera que esté. 1. BREVES NOTAS SOBRE LAS COMPAÑÍAS COMERCIALES EN EL DERECHO ESPAÑOL ANTES DE LA LLEGADA DE LA CODIFICACIÓN Como bien apuntara Martínez Alcubilla en su –tantas veces reeditado– Diccionario de la Administración Española, al valorar el estado de la legislación comercial en la etapa previa a la codificación: La jurisprudencia mercantil de España se hallaba reducida antes de la publicación del Código de comercio a las ordenanzas particulares otorgadas a los Consulados para su organización y régimen interior, careciéndose de leyes generales que determinasen las obligaciones y los derechos que proceden en los actos de comercio, lo cual resultaba en confusión e incertidumbre para los comerciantes y traficantes, y para los tribunales y jueces llamados a conocer los pleitos mercantiles.1 En efecto, no fue hasta 1737 que el Derecho mercantil, incluyendo la rama de las Compañías, obtuvo una regulación general encarnada en las Ordenanzas redactadas por los gremios de comerciantes de Bilbao,2 ciudad donde se situaba el puerto más importante del norte de la Península. Vale destacar que en el Derecho castellano se hallaba un precedente, y es que las Partidas de Alfonso X, con anterioridad habían brindado un tratamiento sistemático a la societas, consagrándola como un contrato que, pese a no contar con una calificación determinada, sí tenía “específicas manifestaciones mercantiles” y se entendía como el contrato idóneo para estos fines en concreto.3 Sin embargo, con las * Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. 1 Martínez Alcubilla, Marcelo, Diccionario de la Administración Española, Peninsular y Ultramarina: Compilación Ilustrada de la Novísima Legislación de España en Todos los Ramos de la Administración Pública, t. III, 2ª ed., Administración, Madrid, 1868, p. 142. 2 Ordenanzas, Capítulo Décimo, pp. 71-78. Para profundizar en el tema de la regulación de las sociedades en las Ordenanzas de Bilbao, recomendamos Petit, Carlos, La Compañía Mercantil bajo el Régimen de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao (1737-1829), Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1980. 3 Martínez Gijón, José, La Compañía Mercantil en Castilla hasta las Ordenanzas del 15 Las compañías mercantiles por acciones en España en los siglos xviii y xix Ordenanzas se cristalizó un texto jurídico que gozaba de una novedad y un rigor técnico a la altura de la época. Las Ordenanzas, que fueron confirmadas por el rey Felipe V, no solo se convirtieron en un cuerpo jurídico de referencia dentro de todo el territorio español, sino que llegaron a aplicarse, en todo o en parte, en muchas de las posesiones ultramarinas de la Corona.4 En las páginas de este documento, sus creadores no se preocuparon por ocultar su admiración hacia la Ordonnance pour le Commerce de 1673 y la Ordonnance pour la Marine de 1681, ambas dadas bajo el reinado de Luis XIV e impulsadas por Jean-Baptiste Colbert.5 Mas, en el momento en que se elaboraban las Ordenanzas, en España empezaba a cobrar fuerza un nuevo modelo de asociación. Se trataba de compañías cuyo capital se dividía en acciones y que se destinaban fundamentalmente al comercio con las Indias y a la producción industrial a gran escala, pero contradictoriamente, en las Ordenanzas no se hacía ningún tipo de mención a estas.6 Hablamos, en resumidas cuentas, de las compañías privilegiadas, como aquellas que pulularon en Europa durante los siglos XVII y XVIII,7 las cuales fueron utilizadas (entre otros fines) para Consulado de Bilbao de 1737. Legislación y Doctrina, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979, p. 35. 4 Petit, Carlos, “From Commercial Guilds to Commercial Law: Spanish Company Regulations (1737-1848)”, en Dave De Ruysscher, Albrecht Cordes, Serge Dauchy y Heikki Pihlajamäki (Eds.), The Company in Law and Practice: Did Size Matter? (Middle Ages-Nineteenth Century), Brill, Boston, 2018, pp. 131-132. Sobre la vigencia de las Ordenanzas de Bilbao en América Latina, véase Divar, Javier, El Consulado de Bilbao y la Extensión Americana de sus Ordenanzas de Comercio, Dykinson, Madrid, 2007. Para un estudio más detallado sobre una experiencia en específico, como lo fue la de Buenos Aires, puede consultarse Mariluz Urquijo, José M., Bilbao y Buenos Aires. Proyectos Dieciochescos de Compañías de Comercio, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1981. 5 Torres y López, Manuel, “El Proceso de Formación de las Ordenanzas de Bilbao de 1737”, en Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao. Tres Conferencias con Motivo del Centenario de su Derogación, Escuelas Gráficas de la Santa Casa de Misericordia, Bilbao, 1931, p. 55. Sobre la influencia de las Ordenanzas de Colbert en la redacción de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao, consúltese Martínez Gijón, José, “El capítulo X de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737 (‘de las compañías de comercio, y de las calidades y circonstancias con que deberán hacerse’) y el título IV de la ordonnance sur le commmerce de 1673. (‘Des societes’). A propósito de la influencia del Derecho Mercantil de Castilla y de los Reinos de Indias en el Siglo XVIII”, Revista Chilena de Historia del Derecho, no. 13, Universidad de Chile, 1987, pp. 159-176. 6 Petit, Carlos, “From Commercial Guilds…”, ob. cit., p. 135. En Guiard y Larrauri, Teófilo, Historia del Consulado y Casa de Contratación de Bilbao y del Comercio de la Villa, vol. II, Imprenta y Librería de José de Astuy, Bilbao, 1914, p. 342 y ss., pueden encontrarse proyectos de este tipo de sociedades, como el relativo a la Compañía de Navegación y Comercio de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay; y un plan de establecimiento para la Compañía de la Luisiana. Sobre las compañías gaditanas, puede acudirse a García-Baquero González, Antonio, Cádiz y el Atlántico (1717-1778) (El Comercio Español bajo el Monopolio Gaditano), t. I, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Sevilla, 1976, p. 399 y ss. 7 En Guiard y Larrauri, Teófilo, Historia del Consulado…, ob. cit., p. 342 y ss., pueden encontrarse proyectos de este tipo de sociedades, como el relativo a la Compañía de Navegación 16 Fabricio Mulet Martínez poner en marcha las ambiciosas empresas de colonización de los continentes americano, asiático y africano, razón por la cual fueron en muchos casos denominadas como las Compañías de Indias Occidentales. En ellas primaba la absoluta dependencia hacia el Estado, así como la desigualdad de derechos entre socios, al tener los grandes accionistas una marcada preponderancia sobre los pequeños, especialmente en lo concerniente a la administración de la sociedad e incidir en los grados de responsabilidad que a cada uno de estos correspondía.8 Entre las compañías coloniales fundadas por aquellos tiempos resaltaron la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, creada en 1728;9 la Real Compañía de La Habana, en 1740;10 y la Real Compañía de Comercio de Barcelona a Indias, erigida en 1755.11 Otra de las sociedades más importantes fue la Compañía General y de Comercio de los Cinco Gremios Mayores de Madrid, la cual estuvo relacionada con diversas actividades empresariales, y muy en especial con el comercio exterior.12 Ahora bien, el espectro de las compañías privilegiadas era mucho más amplio y alcanzaba otros renglones como el comercio interior y la industria textil, los cuales empezaron a florecer en la segunda mitad del siglo XVIII.13 En este grupo entraban las generalmente denominadas reales Compañías de Comercio y Fábrica, como lo fueron la de Extremadura, la de Zaragoza, la de Toledo y la de San Fernando de Sevilla.14 y Comercio de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay; y un plan de establecimiento para la Compañía de la Luisiana. Sobre las compañías gaditanas, puede acudirse a García-Baquero González, Antonio, Cádiz y el Atlántico…, ob. cit., p. 399 y ss. 8 Garrigues, Joaquín, Hacia un Nuevo Derecho Mercantil. Escritos, Lecciones y Conferencias, Tecnos, Madrid, 1971, pp. 24-25; y Ascarelli, Tullio, Principios y Problemas de las Sociedades Anónimas, traducción de René Cacheaux Sanabria, Imprenta Universitaria, México, 1951, p. 9. 9 Véase Gárate Ojanguren, Monserrat, La Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, San Sebastián, 1990. 10 Véase Gárate Ojanguren, Monserrat, Comercio Ultramarino e Ilustración. La Real Compañía de La Habana, Real Sociedad Vascongada de Amigos del País, San Sebastián, 1994. 11 Véase Oliva Melgar, José María, Cataluña y el Comercio Privilegiado con América en el Siglo XVIII. La Real Compañía de Comercio de Barcelona a Indias, Universitat de Barcelona, Barcelona, 1987. 12 Véase Memoria Histórica de la Compañía General de Comercio de los Cinco Gremios de Madrid. Sobre la Compañía también puede leerse Gómez Rojo, María Encarnación, “Las implicaciones jurídicas, sociales y económicas de los cinco gremios mayores de Madrid como institución mercantil y financiera en la España del siglo XVIII”, Rev. estud. hist.-juríd [online], no. 30, 2008, pp. 187-214, disponible en http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552008000100007, y Torres Sánchez, Rafael, “Los Cinco Gremios y el Abastecimiento de Víveres al Ejército en el Siglo XVIII”, en Studia Historica: Historia Moderna, vol. 34, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 2012, pp. 407-432. 13 La Force, James, Clayburn, The Development of the Spanish Textile Industry, 1750-1800, University of California Press, Berkeley, CA, 1965, p. 53. 14 Delgado Barrado, José Miguel, Fomento Portuario y Compañías Privilegiadas, pp. 107- 108 y nota 25; y El Proyecto de Carvajal. Pensamiento y Reforma en Tiempos de Fernando VI, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas, Madrid, 2001, pp. 204-205. 17 Las compañías mercantiles por acciones en España en los siglos xviii y xix Es necesario señalar que estas reales compañías operaban de una manera muy distinta a las sociedades mercantiles ordinarias. Esta afirmación podría parecer obvia a simple vista, pero requiere ventilar algunos de esos elementos distanciadores, por lo que nos remitimos a los criterios del profesor Carlos Petit. Siguiendo la estela del autor, las reales compañías no dejaban de ser entidades morales que contaban con domicilio propio, bolsa común, y sus actividades se ejecutaban a través de sus directores, agentes y empleados.15 Sin embargo, entre ambos tipos societarios yacían diferencias abismales. Como si no fuese suficiente el hecho de que las reales compañías quedaran fuera del radio de acción de la jurisdicción mercantil, su dinámica funcional y su existencia en sí misma no se erigían sobre la base de la libre asociación y la voluntad contractual. Su esencia y su vida, desde su nacimiento, hasta su muerte, pasando por su desenvolvimiento y composición, estaban condicionadas por su norma fundacional, emanada de la voluntad regia. El octroi, acto de incorporación y concesión de derechos de soberanía y constitutivo de la sociedad mercantil, no solo daba a luz a la Real Compañía, sino que moldeaba su fisonomía y delimitaba el alcance y la fuerza de sus actos. Y en cuanto a su fuero interno, si bien los órganos sociales podían tener la potestad de redactar sus reglamentos y estatutos, era el rey quien los refrendaba con su autorización.16 Esta dicotomía Contract vs. Status planteada por el investigador referenciado para definir la relación entre Compañías Reales y sociedades mercantiles ordinarias, no podía resumirse mejor que con la comparación siguiente: “mientras las segundas eran entes contractuales regulados por la ley del pacto, aquéllas eran sujetos institucionales donde la voluntad del accionista parecía irrelevante, pues su régimen dependía por entero del decreto de fundación”.17 Existían otros aspectos que distinguían a las compañías privilegiadas del resto de las asociaciones comerciales. Ya hemos mencionado que al igual que sus análogas continentales, y como su nombre lo indica, estas sociedades mercantiles funcionaban bajo el régimen de privilegios reales y, en consecuencia, eran beneficiarias de monopolios, de zonas comerciales exclusivas, y ciertas bondades fiscales. Además, se puede observar que entre sus accionistas figuraban con bastante frecuencia, tanto el soberano como nobles y altos funcionarios.18 Basta con echar una mirada a la relación de los primeros accionistas del Banco de San Carlos, fundado en 1782, donde el rey era el propietario de las acciones de la 1 a la 1 000, el príncipe heredero poseía de la 1 001 a la 1 500, y su esposa de la 1 501 a la 2 000. Los nobles, comerciantes y promotores eran los titulares de las acciones de la 2 001 a la 15 Petit, Carlos, Historia del Derecho Mercantil, Marcial Pons, Madrid, 2016, p. 182. 16 Ibídem, p. 184. 17 Ídem, p. 178. 18 Véase González Enciso, Agustín y otros, Historia Económica de la España Moderna, Actas Editorial, Madrid, 1999, pp. 308-310. 18 Fabricio Mulet Martínez 6 000 y las corporaciones territoriales, dígase pueblos, provincias y depósitos públicos de granos, lograron hacerse con 24 000 títulos, aproximadamente. Otras instituciones y particulares de España y de las Indias pudieron obtener alrededor de 75 000 acciones, mientras que los cuerpos eclesiásticos 6 270.19 Un caso similar al anterior lo fue el de la Real Compañía de Filipinas, creada en 1785, con un capital de ocho millones de pesos dividido en 32 000 acciones. En un principio, a la titularidad de los títulos podían acceder todos los “vasallos de estos dominios y los de Indias y Filipinas de cualquier estado, calidad y condición que sean, sin exceptuar los eclesiásticos en común o en particular”, y fue tanta la expectación que se generó un exceso de pedidos. Ante esta situación, se procedió a reorganizar de forma escalonada la estructura de los accionistas, quedando como suscriptores “privilegiados” el soberano, los Príncipes de Asturias, la Compañía de Caracas, el Banco de San Carlos, los Gremios Mayores de Madrid y varios particulares, en cuyas manos se depositó el nada despreciable número de 25 000 acciones. Por detrás estaban los denominados “accionistas atendidos”, compuestos por “vecinos y personas de distinción de la Corte y Provincias que se comprende puedan adquirirlas por sí, sin otra mira en los más que aplicar una parte al dinero que en su poder carecería de industria”. El siguiente grupo de accionistas estaba integrado por los “comerciantes”, con poco menos de 2 000 títulos. Por último, las 1 829 acciones restantes fueron sorteadas entre un segmento que recibió la calificación de “masa general de accionistas”, que eran simplemente “vasallos sin otra distinción”, a quienes correspondieron uno o dos títulos per cápita.20 Sin lugar a dudas, el hecho de dividir el capital social en acciones abría un inmenso abanico de posibilidades a la hora de recabar los fondos necesarios para llevar a cabo las cuantiosas empresas mercantiles que se tenían en el horizonte, y los esfuerzos que ello conllevaba no eran factibles sin la cooperación económica de un número considerable de personas que pudiesen mostrar cierto interés respecto a los negocios proyectados por las sociedades.21 Obviamente, las compañías mercantiles privilegiadas tuvieron también sus detractores, como lo fue Bernardo Ward, economista irlandés afincado en España. En su Proyecto Económico, este propuso un conjunto de medidas prácticas que tenían como finalidad traer adelantos al sistema de comercio español, algunas consistentes en la remoción de estorbos que lo mantenían en estado de atraso. Entre los lastres desechables se encontraban los privilegios que disfrutaban muchas compañías, “todos estos destructivos de la felicidad pública”.22 Caso similar fue el de Gerónimo De Ustáriz, quien 19 Petit, Carlos, Historia del Derecho Mercantil, ob. cit., pp. 178-179. 20 Ibídem, p. 179. 21 Martínez Gijón, José, “Las Sociedades por Acciones en el Derecho Español del Siglo XVIII”, Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Leven, no. 19, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1968, p. 335. 22 Ward, Bernardo, Proyecto Económico, edición y Estudio Preliminar por Juan Luis Castellano, 19 Las compañías mercantiles por acciones en España en los siglos xviii y xix advirtió que dichas instituciones suponían más inconvenientes y dificultades que eventuales beneficios a corto plazo, eso sin contar el riego palpable de que varias actividades empresariales se estancaran en un reducido grupo de individuos, lo cual innegablemente podía traer consecuencias nefastas en más de un orden.23 Pero lo cierto es que las corrientes tendencias favorables a la proliferación de las compañías mercantiles fueron predominantes durante el siglo XVIII.24 Incluso hubo muchos, como el Marqués de Santa Cruz y Marcenado, y Miguel Zavala y Auyón, a quienes no parecía incomodarles los “privilegios de honor, y de utilidad” de las que estas eran beneficiarias,25 sino más bien defendían que se siguiera fomentando su creación y se les confiriesen “todas las prerrogativas, honras y franquezas” convenientes para su buen desarrollo.26 Por su parte, otros como Eugenio Larruga vieron a estas compañías como un mal necesario del cual no se podía prescindir mientras los comerciantes no fuesen capaces de aunar por sus propios y exclusivos esfuerzos los caudales y patrimonios que requerían determinadas empresas, como el comercio marítimo, al igual que las fábricas y las manufacturas. De hecho, Larruga veía hasta cierto punto consecuencias positivas en la existencia y expansión de las compañías mercantiles, ya que, según sus estimaciones, mientras más numerosas fueran las sociedades, mayor serían las utilidades ganadas tanto por el Estado como por el público; y, por otro lado, el hecho de que diversas compañías incursionaran en unos mismos géneros de comercio o industria podía evitar la formación de monopolios.27 A lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, poco a poco la cifra de compañías comerciales fue aumentando y al mismo tiempo el uso de estas se extendió a otras actividades económicas. Mucho tuvo que ver en dicho Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1982, pp. 172-273. 23 Ustáriz, Gerónimo de, Theórica y Práctica de Comercio y de Marina, 3ª impr., Imprenta de Antonio Sanz, Madrid, 1757, p. 89. Las críticas contra las compañías privilegiadas continuarían adentradas las primeras décadas del siglo XIX, e incluso se agudizar