Muñoz Alfonso, Yisel2025-05-262025-05-262025978-959-312-667-0https://dspace.uclv.edu.cu/handle/123456789/19128Los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos de manera expedita en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en pleno vínculo con los Estados sociales de derecho, tiene como propósito responder a las necesidades básicas de las personas y han sido catalogados como derechos de la solidaridad o la igualdad. A estos se les atribuye el carácter progresivo y la condición de ser meramente programáticos y de mera política, sin mayores alcances, salvo la preservación de estándares mínimos y la obligación de respeto. La carencia de términos de cumplimiento, medidas de exigibilidad y, sobre todo, la posible justiciabilidad, pone en desventaja a estos derechos respecto a los derechos civiles y políticos, a pesar de que se plantea la indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos. No poseer mecanismos jurisdiccionales y el necesario acceso a la justicia pone en tela de juicio la eficacia de tales derechos, que se permean de un carácter endeble. La Constitución cubana de 2019 reconoce en el Título V, Capítulo II, el plexo de derechos constitucionales, dentro de los cuales se encuentran los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con un enfoque novedoso. El Capítulo VI regula las garantías de tales derechos, de manera que no queda en la mera enunciación o planteamiento de los mismos, sino que establece el acceso a la justicia como garantía, el debido proceso, la aplicación de métodos alternos de solución de conflictos y determinados tipos de procesos, como el de amparo, típica garantía jurisdiccionaleshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Derechos económicosCalidad de la vida laboralJuristaDerecho socialGarantías jurisdiccionales de los derechos económicos, sociales y culturalesbook