La Inclusión escolar del niño Síndrome Down. Expresión del Derecho de Igualdad en Cuba
Fecha
2019
Autores
Moya Espinosa, Dayana
Del Rio Hernández, Mirtha Arely
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Resumen
La inclusión como base de la integración social supone la participación de personas, y sectores de la sociedad en los diferentes ámbitos sociales desde sus criterios, sus actuaciones propias y su diversidad.
El proyecto social cubano aboga por una sociedad emancipadora, inclusiva y en consecuencia siempre ha existido la voluntad política de proteger los derechos de los discapacitados a partir de los principios de equidad, inclusión, igualdad y no discriminación, desde la familia y el sistema de educación. Cuba es signataria de la Convención de los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En el plano interno avalan esta política la Constitución de la República de Cuba del 24 de febrero de 2019, varios son los artículos que favorecen los procesos de inclusión.
Aunque los derechos de igualdad, inclusión, integración y equidad siempre han sido bandera de nuestra sociedad, es indudable que la Constitución del 76 carecía de una normativa que garantizara el “ejercicio efectivo” de estos derechos en determinados sectores del entramado de las relaciones sociales y productivas. En cambio la Constitución actual, enfatiza en la Dignidad Humana como valor supremo, y ofrece una cobertura sólida a los procesos de integración, no discriminación, y desarrollo integral, presupuestos indispensables para una escuela que apueste por la inclusión educativa como base y principio de una real integración y que hoy se encuentra condicionada por determinados factores que, desde las instituciones educativas y el entorno social, la afectan o limitan.
Descripción
Palabras clave
Inclusión Escolar, Discapacitado, Enseñanza General